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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 22 de marzo de 2010


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1646

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan Ayudas con cargo al Fondo Común de Cooperación Aquitania-Euskadi, para el ejercicio 2010.

El Decreto 51/2008, de 18 de marzo, del Fondo Común de Cooperación Aquitania-Euskadi, establece la regulación de las ayudas que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi concede con la finalidad de impulsar la acción de agentes sociales y económicos vascos en la realización de proyectos comunes con personas participantes de la Región de Aquitania, que prioricen la creación de empleos y actividades.

Con el objetivo descrito en el Decreto 51/2008, y de conformidad con lo establecido en su artículo 10, procede convocar las ayudas para el ejercicio 2010. Esta convocatoria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2010.

En consecuencia, atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y dotación económica.

1.- Se convocan ayudas con cargo al Fondo Común de Cooperación Aquitana-Euskadi para el ejercicio 2010, por un importe global de seiscientos dieciséis mil ciento noventa y siete euros, 616.197 € (154.049 € en el ejercicio 2010 y 462.148 € de compromiso en 2011) con arreglo a la regulación aprobada por el Decreto 51/2008 de 18 de marzo, del Fondo Común de Cooperación Aquitania - Euskadi y a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.

2.- El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Lehendakaritza y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, estas ayudas son calificadas de mínimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales.

Segundo.- Presentación de solicitudes.

1.- Las personas físicas o jurídicas cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 51/2008, de 18 de marzo, del Fondo Común de Cooperación Aquitania-Euskadi deberán presentar un Informe-Solicitud, por duplicado, con fecha y firma de la persona solicitante o de su representante legal, de acuerdo al modelo que figura en la Base Cuarta, dirigido a:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza / Presidencia del Gobierno Vasco

C/ Navarra, n.º 2

01007 Vitoria-Gasteiz

El plazo para su presentación finaliza el día 22 de abril de 2010. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Un dossier equivalente deberá ser presentado imperativamente ante el Consejo Regional de Aquitania (Secrétariat Général aux Affaires Internationales et à la Coopération Interrégional) por la persona física o jurídica copartícipe con vecindad administrativa o domicilio social en dicha Región. Para la comprobación de esta exigencia la Secretaría General de Acción Exterior estará en permanente relación con el Consejo Regional de Aquitania.

Tercero.- Composición de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13 del Decreto 51/2008 de 18 de marzo, del Fondo Común de Cooperación Aquitania / Euskadi, estará conformada por las siguientes personas:

- Dña. Irune Aguirrezabal Quijera, Directora para la Unión Europea y la Coordinación de la Acción Exterior, presidenta.

- Dña. Sofía de Orue Valdés, Técnica de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

- D. Rafael Hueso Vicent, Técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, que ejercerá las labores de Secretaría.

- D. François Maitia, Vicepresidente del Consejo Regional de Aquitania, vocal.

- D. Jean-Marie Blanc, Director de Relaciones Europeas, vocal.

- Dña. Valérie Sarraute-Larnac, Técnica de la Dirección de Relaciones Europeas, vocal.

Cuarto.- Resolución de adjudicación.

La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la adjudicación de las ayudas.

Quinto.- Modelo de Solicitud.

(a presentar por duplicado, con fecha y firma de la persona solicitante o de su representante legal)

1.- Identificación de la acción.

1) Título del proyecto:

2) Objetivos:

3) Presupuesto global. Debe incluir el de todas las personas participantes que intervienen en el proyecto, tanto en Aquitania como en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

4) Parte del presupuesto que corresponde a todas las personas participantes domiciliadas en la CAPV:

5) Subvención global solicitada al Fondo Común. Debe incluir la solicitada en Aquitania y la solicitada en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

6) Subvención que sería destinada a las personas participantes domiciliadas en la CAPV :

7) ¿Es la primera vez que solicita una subvención al Fondo Común de Cooperación?

Sí No

8) Otras Subvenciones solicitadas y/o recibidas por el mismo proyecto:

9) ¿En cuál de las siguientes áreas inscribiría el proyecto?

- Grupo I: Enseñanza Superior y Centros Tecnológicos: Investigación aplicada y Transferencia de Tecnología- Intercambio de becarios y becarias y personas investigadoras - Formación para obtención de co-diplomaturas.

- Grupo II: Acción Económica - Innovación tecnológica: Inversión en Nuevas Tecnologías - Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación - Fomento de la constitución de agrupaciones para la exportación - Creación de nuevos productos - Cooperación Industrial y desarrollo de empresas. Agricultura-Pesca- Turismo-Medio Ambiente-Transporte.

- Grupo III: Formación - Cultura: Formación tendente a favorecer el Desarrollo de Actividades Transfronterizas - Cooperación entre instituciones sin ánimo de lucro - Bilingüismo franco-español y desarrollo del euskera- Deportes-Sanidad-Integración social.

10) Fecha prevista de comienzo del proyecto:

11) Fecha prevista de finalización:

2.- Identificación de las Personas Solicitantes.

1) Nombre o Razón Social:

2) Dirección o Domicilio Social (incluyendo n.º de teléfono, fax y correo electrónico):

3) Datos Bancarios (N.º de cuenta, Sucursal, Banco o Caja..):

4) Nombre de la persona responsable en la CAPV:

5) Carácter de la Entidad:

Con ánimo de lucro

Sin ánimo de lucro

3.- Identificación de las personas participantes de Aquitania.

1) Nombre o Razón Social:

2) Dirección o Domicilio Social (incluyendo n.º de teléfono, fax y correo electrónico):

3) Nombre de la persona responsable en Aquitania:

4.- Otros documentos necesarios a adjuntar (por duplicado).

1) Memoria Descriptiva y Programa de Desarrollo del Proyecto.

2) Fotocopia del DNI, si es persona física; y el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

3) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, documento acreditativo de la exención.

4) Estatutos (en el caso de que la persona participante sea persona jurídica).

5) Presupuesto desglosado según modelo que se contiene en el anexo.

6) Documento acreditativo del poder de representación, en caso de ser persona jurídica.

7) Cuando se trate de empresas, Declaración por parte del Solicitante acerca de la existencia o no de cualquier otra ayuda de minimis en los dos años anteriores y en el ejercicio en curso.

8) Declaración jurada o responsable de que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto antes mencionado, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2010.

El Secretario General de Acción Exterior,

GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ.

ERANSKINA/ANEXO

AURREKONTUA/PRESUPUESTO

Gastuak

Gastos Diru-sarrerak

Ingresos

Euskadi Kontzeptua/Concepto

Zenbatekoa/Cuantía

Kontzeptua/Concepto

Zenbatekoa/Cuantía

Euskadikoa guztira

Total Euskadi

Akitania/Aquitania Kontzeptua/Concepto

Zenbatekoa/Cuantía

Kontzeptua/Concepto

Zenbatekoa/Cuantía

Akitaniakoa guztira

Total Aquitania

Guztizko orokorra

Total general


Análisis documental