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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 22 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Sanidad y Consumo
1639

ACUERDO de 17 de febrero de 2010, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Bizkaia, la organización de servicios sanitarios denominada Red de salud mental de Bizkaia y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital de Bermeo, Hospital de Zaldibar, Hospital de Zamudio y Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia.

La atención a las personas con un trastorno mental sigue en la CAPV las directrices derivadas de:

- Plan Estratégico de Salud Mental (1983).

- Ley General de Sanidad (1986).

- Informe del Ararteko sobre la atención comunitaria de la enfermedad mental en la CAPV (2000).

- Plan Estratégico de Salud Mental (2004-2008).

- Estrategia Europea/Libro Verde Salud Mental Europa (2005).

- Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud (2007).

- Estrategia en Salud Mental 2009 (ESM- 2009).Consejo Asesor de Salud Mental de Euskadi (2009).

Dichas directrices enuncian un modelo de atención comunitario, es decir, de integración y normalización de los servicios asistenciales de salud mental en la red sanitaria general, de apoyo a la integración social y normalización de la población afectada y de coordinación con los recursos socio-sanitarios.

El modelo propuesto trata de adaptarse al del Plan Estratégico de Salud Mental para el Territorio de Bizkaia, ante la poca factibilidad, en la actualidad, de que cada sector integre todos los diferentes dispositivos asistenciales (unidades de agudos de los hospitales generales) en una única organización.

El nuevo modelo responde a otros objetivos genéricos del Plan Estratégico como son:

- Ordenación del medio hospitalario.

- Reconversión de recursos hospitalarios en estructuras alternativas.

- Impulso y normalización de los programas de rehabilitación.

Por otra parte, la gestión de un presupuesto único debe de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos y posibilitar el desarrollo de liderazgos técnicos y un despliegue de las unidades de gestión clínica.

Tal situación hace necesaria la implantación práctica de procesos de actuación y gestión unificada de determinados servicios, obedeciendo a razones de mejora de la calidad asistencial y de economía y ahorro de recursos, para los que resulta necesario dotarles de la suficiente cobertura jurídica.

Del análisis de la situación actual se puede concluir que el modelo organizativo vigente basado en cuatro Organizaciones de Servicios ha sido superado al haberse constatado la necesidad de avanzar hacia una definitiva integración de todos los recursos humanos, materiales y organizativos que pertenecían separadamente a las organizaciones de servicios sanitarios identificadas como «Hospital de Bermeo», «Hospital de Zaldibar», «Hospital de Zamudio» y «Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia», en una nueva organización de servicios sanitarios que se denominará «Red de Salud Mental de Bizkaia».

EL artículo 4.2 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, establece lo siguiente:

«En Anexo II al presente Decreto se determinan las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que se entenderán constituidas a la fecha de inicio de sus actividades. En lo sucesivo, se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.»

Por otro lado, el articulo 8.5.c), de los Estatutos señala: «Corresponde al Consejo de Administración Aprobar a propuesta del Director General, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios».

En el mismo cuerpo legal el artículo 9 recoge «Corresponde a la Dirección General, en relación con las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Publico, atribuciones directivas principales de control, coordinación estratégica, apoyo y ejecución de las facultades de gestión que se establecen de acuerdo con los presentes Estatutos».

Por todo lo expuesto, constatando la cobertura legal citada, el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de los Estatutos Sociales, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se suprimen en el Área Sanitaria de Bizkaia las organizaciones de servicios «Hospital de Bermeo», «Hospital de Zaldibar», «Hospital de Zamudio» y «Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia», quedando sus recursos humanos, materiales y organizativos integrados en una nueva organización de servicios sanitarios que se crea por el presente Acuerdo y que se denominará «Red de Salud Mental de Bizkaia».

Segundo.- La organización de servicios sanitarios «Red de Salud Mental de Bizkaia» tendrá la siguiente estructura directiva, dentro de las previsiones del artículo 15.2 de los Estatutos Sociales:

- Director- Gerente.

- Dirección Médica

- Dirección de Enfermería

- Dirección de Gestión Económica

- Dirección de Recursos Humanos

Tercero.- El Consejo de Dirección de la organización de servicios sanitarios «Red de Salud Mental de Bizkaia» estará integrado por los cargos de su estructura directiva y estará asistido por un secretario que tendrá voz pero sin voto. La composición del Consejo de Dirección podrá ampliarse a las Jefaturas de Unidad que se determinen tras la fusión y a los vocales electos que formen parte del nuevo Consejo técnico que surja tras el proceso electivo correspondiente.

Cuarto.- A partir del ejercicio 2010 las relaciones económico-financieras y programáticas que las organizaciones de servicios sanitarios referidas mantienen con el Departamento de Sanidad y Consumo se incorporarán en un único Contrato-Programa con la organización «Red de Salud Mental de Bizkaia.

Quinto.- Se faculta expresamente al Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para dictar las resoluciones necesarias para la efectiva unificación en la organización «Red de Salud Mental de Bizkaia « de las plantillas de personal así como de los servicios administrativos (de recursos humanos, económicos, presupuestarios y contables) y asistenciales actualmente existentes en las organizaciones de servicios sanitarios que se suprimen. Asimismo, procederá al cese de los cargos directivos de designación de las organizaciones de servicios que se suprimen, así como al nombramiento de los correspondientes a la «Red de Salud Mental de Bizkaia «, con las excepciones que prevé el presente Acuerdo.

Sexto.- En lo que se refiere a materias presupuestarias y de adscripción de personal deberá procederse a la culminación del proceso de integración en un plazo máximo que finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Séptimo.- Se actualiza, con efectos desde la fecha del presente Acuerdo, la relación de organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo que se determina en su Anexo.

Octavo.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2010.

El Presidente,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

ANEXO

RELACION DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PUBLICO «OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD»

AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:

1.- Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

2.- Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias).

3.- Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos.

4.- OSATEK, S.A.

AMBITO TERRITORIAL DEL AREA DE SALUD DE ALAVA:

1.- Hospital Txagorritxu.

2.- Hospital Santiago.

3.- Hospital Leza.

4.- Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Araba.

5.- Comarca Araba.

AMBITO TERRITORIAL DEL AREA DE SALUD DE BIZKAIA:

1.- Hospital Cruces

2.- Hospital Basurto.

3.- Hospital Galdakao-Usansolo.

4.- Hospital San Eloy.

5.- Hospital Santa Marina.

6.- Hospital Gorliz.

7.- Red de Salud Mental de Bizkaia.

8.- Comarca Bilbao.

9.- Comarca Interior.

10.- Comarca Uribe.

11.- Comarca Ezkerraldea-Enkarterri.

AMBITO TERRITORIAL DEL AREA DE SALUD DE GIPUZKOA:

1.- Hospital Donostia.

2.- Hospital Zumarraga.

3.- Hospital Bidasoa.

4.- Hospital Mendaro.

5.- Hospital Alto Deba.

6.- Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa.

7.- Comarca Gipuzkoa-Este.

8.- Comarca Gipuzkoa-Oeste.


Análisis documental