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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 17 de noviembre de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6106

ORDEN de 29 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación y supresión de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado impartidos por Mondragon Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de los títulos oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que una vez emitida la Resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado que será presentada para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades. Con fecha 30 de junio de 2009, se reunió el citado Consejo siendo informado de los títulos de Mondragon Unibertsitatea a impartir en el curso 2009-2010.

Con fecha 30 de octubre y 19 de diciembre de 2008 el Consejo Rector de Mondragon Unibertsitatea aprobó los títulos de Grado, Máster y Doctorado para el curso 2009-2010. Posteriormente remitió toda la documentación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación con el fin de que se procediera a su autorización.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y una vez recibido el informe de evaluación de Aneca, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de títulos de Grado, Máster y Doctorado presentada por Mondragon Unibertsitatea.

Una vez analizada la documentación y observada su adecuación al procedimiento regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en el Decreto 11/2009, de 20 de enero, procede que, por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se autorice la implantación y supresión de una serie de títulos de Grado, Máster y Doctorado de Mondragon Unibertsitatea.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo primero.- Autorizar la implantación de los siguientes títulos oficiales de Mondragon Unibertsitatea para el curso 2009-2010:

- Graduado en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

- Graduado en Comunicación Audiovisual.

- Graduado en Educación Infantil.

- Graduado en Educación Primaria.

- Graduado en Liderazgo Emprendedor e Innovador.

- Máster Universitario Oficial en Innovación Empresarial y Dirección de Proyectos.

- Máster Universitario Oficial en Habilitación Docente.

- Doctorado en Emprendizaje, Cooperativismo e Innovación en Gestión.

- Doctorado en Ingeniería.

Artículo segundo.- Los títulos oficiales autorizados en el artículo anterior deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años con el fin de mantener su acreditación.

Artículo tercero.- Los títulos oficiales enumerados a continuación, que fueron autorizados para su implantación mediante la Orden de 15 de febrero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005, de 21 de agosto, han sido verificados mediante un procedimiento abreviado y deberán someterse a un procedimiento de evaluación a los tres años con el fin de mantener su acreditación.

- Máster Universitario en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

- Máster Universitario Oficial en Comportamiento Mecánico y Materiales.

- Máster Universitario Oficial en Dirección Empresarial-MBA.

- Máster Universitario Oficial en Gestión de Empresas Cooperativas.

Artículo cuarto.- Autorizar la supresión, a partir del curso 2009-2010, de los títulos oficiales enumerados a continuación que fueron autorizados para su implantación mediante la Orden de 15 de febrero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005, de 21 de agosto, y que no han sido sometidos al procedimiento abreviado de verificación.

- Máster Universitario Oficial en Desarrollo Socio-Cooperativo.

- Máster Universitario Oficial en los Retos de la Educación del Siglo XXI: Interculturalidad y Plurilingüismo.

- Máster Universitario Oficial en Investigación en Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comunicar al Consejo de Universidades las enseñanzas universitarias oficiales de nueva implantación autorizadas por esta Comunidad Autónoma para que mediante acuerdo del Consejo de Ministros se apruebe el carácter oficial de los títulos de Grado, Máster y Doctorado y se proceda a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental