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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, jueves 5 de noviembre de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
5940

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 539/07.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 539/07.

Demandante: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Abogado: Javier Molinos Undurraga.

Procurador: Rafael Eguidazu Buerba.

Demandado: Francisco Javier Sainz Canales, Isabel Canales Sainz y Maria Yolanda San Emeterio Gonzalez.

Sobre: N01 juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, contra Francisco Javier Saiz Canales, Maria Yolanda San Emeterio Gonzalez e Isabel Canales Sainz, en rebeldía, debo declarar y declaro vencido anticipadamente el contrato de arrendamiento financiero firmado el 30 de agosto de 2005, así como que el objeto del mismo (vehículo Land Rover con número de chasis SALLSAA145A909312, matrícula 1003-DPM) es propiedad única y exclusiva de la actora, condenando al demandado Francisco Javier Saiz Canales a restituir el turismo a la actora y a todos los demandados a abonar solidariamente a la actora:

a) la cantidad de 19.007 euros;

b) el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución;

c) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención a la imposibilidad de la notificación en su actual domicilio del demandado D. Francisco Javier Sainz Canales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de septiembre de 2009.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental