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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, jueves 5 de noviembre de 2009


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
5936

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2009, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifican las resoluciones adoptadas, en expedientes de reversión tramitados por incumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de subvenciones al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 328/2003, de 23 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos las resoluciones que se relacionan, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas,

RESUELVO:

Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, las Resoluciones adoptadas en los expedientes que se relacionan, haciendo saber al interesado que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente n.º: B-0134-0331-04A

Expediente de reversión n.º: 21/2006

El informe de la vida laboral presentado por Ana Joaquina Alcaide Alcaide a los efectos de justificar la subvención que le fue concedida mediante Resolución de fecha de 24 de noviembre de 2004 por la creación de su empresa y proceder al pago de la segunda parte pendiente, ha quedado acreditado que la dedicación de Ana Joaquina Alcaide Alcaide a la actividad para que le fue concedida la ayuda no ha sido exclusiva, puesto que, además de mantener su alta como trabajadora autónoma, ha estado trabajando por cuenta ajena para la empresa Eusko Guias, S.L. y Servicios Socioculturales Asti, S.L. incumpliendo lo dispuesto en el apartado f) del artículo 40 del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre. Este hecho ha quedado confirmado con las alegaciones vertidas por la interesada en el plazo de audiencia concedido en el curso del procedimiento de reintegro, de manera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto regulador, procede declarar la obligación de Ana Joaquina Alcaide Alcaide de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidad inicialmente percibida y la pérdida del derecho a la segunda parte pendiente de abono.

El Director de Empleo y Formación

Resuelve:

Declarar la obligación de Ana Joaquina Alcaide Alcaide de reintegrar la cantidad de 3.000 euros que le fue ingresada como primer pago de la subvención concedida por Resolución de 24 de noviembre de 2004 y proceder a la anulación del segundo pago que quedaba pendiente por un importe de 3.000 euros.

El reintegro de las cantidades señaladas habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, en las cuentas de la Tesorería General del País Vasco que se detallan a continuación:

Bilbao-Bizkaia Kutxa, c/c

2095.0631.55.2131000143

Kutxa de Gipuzkoa, c/c

2101.0760.69.0002788214

Caja Vital de Álava, c/c

2097.0150.92.0015172561

Caja Laboral Popular c/c

3035.0012.77.0120900367

Haciendo referencia en el ingreso a los respectivos números de expediente.

Se advierte que de no efectuarse el ingreso de devolución en los plazos arriba señalados, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2009.

El Director de Empleo y Formación,

MARIANO CORTÉS SÁEZ.


Análisis documental