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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
3228

ANUNCIO de modificación del programa de ayudas «Sucesión del Autónomo en el Comercio».

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 30 de marzo de 2009, ha acordado modificar los artículos 1, 3, 4 y 7 del programa de ayudas «Sucesión del Autónomo en el Comercio» publicado en el BOPV de 20 de noviembre de 2008, con objeto de ampliar la consideración de beneficiarios a empresarios transmisores que se encuentren en situación de incapacidad permanente, y la transmisión de la actividad a personas físicas de edad inferior a 45 años; a parientes de 1.º grado de consanguinidad; a un empleado, independientemente de su edad, o bien a una sociedad unipersonal cuyo único socio sea una persona física y cumpla alguno de los requisitos anteriores.

Tras las modificaciones acordadas, la nueva redacción y texto íntegro de los artículos afectados será la siguiente:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante el presente programa se pretende apoyar los procesos de relevo generacional de los autónomos de comercio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), con el fin de favorecer la sucesión en el comercio, tratando de asegurar la continuidad de las empresas e incentivando la sustitución de empresarios de edad avanzada, o que se encuentren en situación de incapacidad permanente, y el mantenimiento de la estructura comercial y el empleo en el sector.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen la actividad comercial en la Comunidad, residentes en la CAPV que cuenten con 65 años cumplidos en el ejercicio en el que se acogen a esta ayuda, o que se encuentren en situación de incapacidad permanente (transmisor), que durante los 10 últimos años vengan desarrollando la actividad comercial y estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y además, transmitan la titularidad del negocio:

- a personas físicas con edad inferior a los 45 años (continuador),

- o a un familiar de primer grado de consanguinidad, independientemente de su edad.

- o a un empleado contratado por el trasmisor, independientemente de su edad.

- o a una sociedad unipersonal, cuyo único socio sea una persona física y cumpla alguno de los requisitos anteriores.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse en los momentos de presentación de la Solicitud de Ayuda.

Artículo 4.- Hecho subvencionable.

Tendrán la consideración de actividad subvencionable la transmisión de la actividad comercial a otra persona física que se dé de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, o a una sociedad unipersonal.

Artículo 7.- Solicitud de Ayuda. Documentación y presentación.

1.- Para realizar la solicitud de ayuda los beneficiarios deberán aportar a la Cámara de Comercio oportuna la siguiente documentación:

• Impreso Solicitud de Ayuda cumplimentado.

• Copia de DNI (ambos) / NIF en el caso de continuador sociedad unipersonal.

• Certificado de Hacienda en el que figure el IAE y desde cuando esta dado de alta del transmitente.

• Alta del IAE del adquiriente.

• Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social (ambos).

• Declaración jurada de ayudas recibidas en los tres años anteriores.

• Declaración jurada de no haber recibido ayudas de otra entidad por el mismo concepto.

• Declaración de que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para ser beneficiario de ayudas públicas.

Si las Cámaras advirtieran la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicarán al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación expresa de que si así no o hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

2.- La Cámara de Comercio rellenara con los datos la solicitud con la documentación aportada por los beneficiarios en la aplicación informática habilitada por SPRI a tal efecto, debiendo comprobar la Cámara la veracidad de los datos.

3.- Una vez rellenada la solicitud la Cámara de Comercio tramitará telemáticamente la solicitud y la imprimirá para que los beneficiarios firmen la misma, así como la declaración jurada.

4.- La solicitud debidamente firmada junto con los certificados de estar al Corriente en Hacienda y Seguridad Social se remitirán físicamente a SPRI.

Bilbao, a 30 de marzo de 2009.

El Director General,

MAURICIO LAZCANO BROTONS.


Análisis documental