Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Industria, Comercio y Turismo
3226

ANUNCIO por el que se notifica a Logyman, S.L., resolución de fecha 5 de mayo de 2009 por la que se incoa el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida, en el ejercicio 2005, en aplicación del programa Innotek.

Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria a la entidad Logyman, S.L., en su último domicilio conocido, sito en Avda. Lehendakari Aguirre, 87, de Bilbao, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 5 de mayo de 2009 del Director de Tecnología por la que se incoa expediente de incumplimiento a Logyman, S.L. (B48504005) en relación con la subvención concedida en el marco del programa Innotek, convocatoria 2005.

N.º de expediente: IT-2005/00081.

El 29 de julio de 2005 Logyman, S.L. (B48504005) presentó solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden de 27 de junio de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek.

El 23 de diciembre de 2005 el Director de Tecnología dictó resolución por la que se concedía a Logyman, S.L. (B48504005) una subvención no reintegrable por un importe total de 6.423,74 euros y se ordenaba el abono de 4.496,62 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

Logyman, S.L. (B48504005) presentó el 31 de marzo de 2006 la justificación documental del proyecto " Desarrollo de un sistema para la gestión de la calidad en la cadena de valor" .

La Dirección de Tecnología no ha podido notificar a Logyman, S.L. (B48504005) el escrito de solicitud del Certificado de Hacienda Foral actualizado, a pesar de los dos intentos realizados, por no encontrarse la empresa en su domicilio.

No habiendo presentado la beneficiaria la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se incoa expediente de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 23 de la norma anteriormente citada, que dispone que en los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en dicha Orden y demás normas aplicables, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.

De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que " En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación."

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Director de Tecnología

RESUELVE:

1.- Incoar expediente de incumplimiento a Logyman, S.L. (B48504005), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago esto es, 1.927,12 euros.

2.- Conceder un plazo de 15 días para que el interesado manifieste lo que estime oportuno en defensa de sus intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2009.

El Director de Tecnología,

ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.»

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2009.

El Director de Tecnología,

ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental