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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
3213

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 371/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª M.ª Luz Peleteiro Montes.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: tres de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. M.ª Cruz Celaya Ulibarri, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., se formuló demanda de ejecución contra Nerea Rodriguez Santos y Jose Joaquin Gonzalez Romero en la que se exponía: que por escritura pública otorgada ante Notario de Bermeo, Rafael Guerra Perez, con fecha 14-07-2005 y número 1129, su representado y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:

- Vivienda n.º 3 que es el piso 1.º izda y el camarote n.º 3 que le es anejo, del bloque B, y que constituye uno de los cuatro bloques de vivienda señalados con las letras A y B, C y D, construidos sobre un solar sito en Bermeo, llamado de Portu-Buru, Txibitxiaga, bloque n.º 2.

- Tiene una superficie de 70,93 metros cuadrados.

- Consta de comedor, cocina, aseo, tres dormitorios y pasillo.

- Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Gernika, Tomo 1084, Libro 230 de Bermeo, Folio 158, Finca 3296, Inscripción 6.ª.

Que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a que se ha hecho mención, puesto que habían dejado impagados diversos plazos de la obligación, habiéndose convenido que la falta de pago de alguno de los plazos daría lugar al vencimiento total de la obligación, convenio que constaba inscrito en el Registro de la Propiedad.

Segundo.- Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, en la que se señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos al de la propia finca hipotecada.

En la escritura se fija como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta, el de 174.400 euros.

Tercero.- Por auto de fecha 04-09-2007 se despachó ejecución contra los demandados expresados por las siguientes cantidades: 169.623 euros de principal y 50.887 euros calculados inicialmente para intereses y costas.

Se notificó la resolución a los ejecutados, y se les requirió de pago en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca.

Se aportó a los autos la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2.º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.

Cuarto.- A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes hipotecados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron y publicaron con veinte días de antelación, en los lugares previstos en la ley. En los edictos se hizo costar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría.

Se advirtió en los edictos que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que todas las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicaba a su favor.

Así mismo, se indicaba como precio de salida el que consta en la escritura de constitución de hipoteca.

Quinto.- El día señalado se celebró la subasta a la que no concurre ningún postor, manifestando el ejecutante que dentro del plazo que establece el artículo 671 de la LECn, ejercitará el derecho que más le convenga, habiendo optado mediante escrito de fecha 07-05-2008, por adjudicarse el bien objeto de la subasta por el 50% del valor de su tasación, es decir, 87.200 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 681.1 de la LECn que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca, podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la misma.

A su vez, el número 4 del artículo 691 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo.- Dispone el artículo 671 de la LECn, que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días no hiciere uso de esa facultad se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se adjudica al ejecutante Banco Santander Central Hispano, S.A. la finca subastada y descrita en el antecedente primero de esta resolución por el 50 por 100 de su valoración, es decir por 87.200 euros.

2.- Procédase por la Secretaria Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas. A tal fin se requiere al ejecutante para que a la mayor brevedad presente dicha liquidación.

3.- Notificada la liquidación al ejecutante y consignada en el plazo de veinte días la diferencia, si la hubiere, facilítese al ejecutante testimonio de la presente resolución, con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio del remate y el de las cantidades adeudadas o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título para la inscripción y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.

4.- Devuélvanse las cantidades y/o avales que se depositaron para tomar parte en la subasta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Gernika-Lumo (Bizkaia), a 14 de abril de 2009.

LA SECRETARIO.


Análisis documental