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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Bilbao
3211

EDICTO dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 446/08.

Juicio: J. verbal desh. L2 446/08.

Demandante: Yolanda Diez Medina.

Abogado: Blanco Blanco, Jose Antonio.

Procurador: Ines Elena Rodriguez Molinero.

Demandado: Maria Antonia Ruiz Obieta y Pablo Ramirez Roman.

Sobre: desahucio falta pago.

En el referido juicio se ha dictado, el 06-04-2009, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inés Elena Rodríguez Molinero en nombre y representación de Dña. Yolanda Diez Medina contra D. Pablo Ramírez Roman y Dña. Maria Antonia Ruiz Obieta, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento citado en la demanda inicial de las actuaciones y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado, condenando a los demandados:

1.- A que desalojen la vivienda a que se refiere la demanda dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento.

2.- A que, solidariamente, abonen a la parte actora las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 1.800 euros.

b) Los intereses moratorios al tipo pactado que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago a la parte actora de las cantidades debidas.

c) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC). El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/Dña. Maria Antonia Ruiz Obieta y Pablo Ramirez Roman y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao, a 4 de mayo de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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