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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
3210

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1003/08 seguido sobre desahucio por expiración del término.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 1003/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Viviendas Residenciales Indauchu L. Anasagasti, S.L. contra Maria Carmen Muro Ortega y Pedro Luis Solachi Ayarza sobre desahucio por expiración del término, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Galindo Olea.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de marzo de dos mil nueve.

Parte demandante: Viviendas Residenciales Indauchu L. Anasagasti, S.L.

Abogado: Patricia Arrinda Sanzberro.

Procurador: Maria Jose Gonzalez Cobreros.

Parte demandada: Maria Carmen Muro Ortega y Pedro Luis Solachi Ayarza.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: desahucio por expiración del término.

FALLO

Estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Gonzalez Cobreros en nombre y representación de Viviendas Residenciales Indauchu L. Anasagasti, S.L. contra D. Pedro Luis Solachi Ayarza y Dña. Maria Carmen Muro Ortega declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a los demandados a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal y al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maria Carmen Muro Ortega y Pedro Luis Solachi Ayarza, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dos de abril de dos mil nueve.

LA SECRETARIO.


Análisis documental