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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
3209

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 755/08 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. L2 755/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Ana María Hernández Vicente contra Fred Williams Vieira Loureiro sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 120

En Bilbao (Bizkaia), a uno de abril de dos mil nueve. Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso n.º 755/08-R seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Ana María Hernández Vicente, representada por la Procuradora Dña. María Cruz Serralta García y defendida por el Letrado D. Juan Antépara Ercoreca, siendo parte demandada D. Fred Williams Vieira Loureiro, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Cruz Serralta García, en nombre y representación de Dña. Ana María Hernández Vicente, contra D. Fred Williams Vieira Loureiro, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fred Williams Vieira Loureiro extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a seis de abril de dos mil nueve.

LA SECRETARIO.


Análisis documental