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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


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3206

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 23 de julio de 2003 con el número 1.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, celebrada el 5 de marzo de 2009, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Segundo.- Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.- Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2009.

El Director de Deportes,

JOSE RAMON GARAI ITURRIONDOBEITIA.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Bajo la denominación de «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se constituye una asociación de régimen especial sin ánimo de lucro, de carácter privado y de duración ilimitada, al amparo de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, y del Decreto 289/2002, de 10 de diciembre, de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Artículo 2.- La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos.

Artículo 3.- La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» desarrollará principalmente sus funciones en el País Vasco, si bien podrá defender sus objetivos y desarrollar sus funciones en el exterior con respeto a las limitaciones legales o administrativas que resulten, en su caso, de aplicación.

Artículo 4.- El domicilio de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» estará en Durango, Polideportivo Landako, barrio Muruetatorre s/n, si bien la Junta Directiva tendrá facultades para cambiarlo ulteriormente dentro del mismo municipio. Si el domicilio social se cambia a otro municipio se precisará acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y la consiguiente modificación de los Estatutos.

Artículo 5.- La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se configura como una asociación privada de régimen especial y sin ánimo de lucro, que tendrá por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado vasco, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos, el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las federaciones deportivas existentes en Euskadi, así como asesorar a la Administración Deportiva y dar apoyo y la cobertura necesarios a las federaciones vascas para que éstas puedan promover e impulsar la participación de las selecciones vascas en las competiciones estatales e internacionales.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de este fin la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» podrá desarrollar, en la medida de sus posibilidades económicas y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la Administración deportiva, sin perjuicio de la capacidad asesora de cada federación deportiva y de otros órganos.

b) La articulación de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado vasco.

c) La promoción de la defensa y el mejor cumplimiento de los fines de las federaciones deportivas.

d) El establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica en beneficio de las federaciones deportivas.

e) La representación del deporte federado vasco en su conjunto.

f) La promoción de la solidaridad y armonía entre las federaciones deportivas y la asunción de labores de arbitraje, mediación y conciliación para la resolución de los conflictos en el ámbito federativo vasco.

g) El establecimiento de relaciones de colaboración con otros organismos deportivos del País Vasco o de otros ámbitos territoriales de características similares a la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

h) La promoción de organismos de carácter internacional que posibiliten la competición de las selecciones deportivas vascas con las selecciones de otros países, naciones o regiones.

i) El fomento del deporte federado vasco en el exterior.

j) Cualesquiera otras funciones que las disposiciones correspondientes pudieran encomendarle.

En ningún caso la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» asumirá las funciones que sean competencia propia de cada Federación asociada. En las actividades que desarrolle la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se intentará en todo momento evitar la colisión con cualquier tipo de facultades, funciones, fines o competencias que pudieran corresponder en exclusividad a cada una de las federaciones deportivas del País Vasco, de forma que no se lesionen intereses propios de las mismas.

Las funciones anteriores deberán desarrollarse, siempre que sea posible, en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.- Para el logro del fin fundacional la asociación procurará obtener la colaboración de las propias federaciones deportivas existentes en el País Vasco y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas del País Vasco y de otros ámbitos territoriales firmando los oportunos acuerdos de colaboración. Asimismo, podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo.

CAPÍTULO II

MIEMBROS

Artículo 8.- Podrán ser miembros de pleno derecho de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» las federaciones deportivas vascas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco que así lo deseen y que cumplan los requisitos establecidos de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Las federaciones deportivas vascas que deseen ser miembros de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» deberán aprobar a través de sus respectivas Asambleas Generales dicha integración asociativa y solicitar formalmente su admisión con arreglo a los requisitos y procedimiento establecidos en los presentes Estatutos y en las normas reglamentarias que en su momento se aprueben.

No se podrá denegar la admisión a una federación deportiva vasca inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco que cumpla con los citados requisitos.

Los requisitos no podrán significar un trato discriminatorio entre las federaciones deportivas vascas. Ello no obstante, podrán establecerse mecanismos que, en base a razones generales y objetivas, permitan modular la representatividad de las federaciones asociadas en la toma de decisiones.

Artículo 10.- Las federaciones deportivas vascas que deseen incorporarse a la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» después de su acto constitucional deberán dirigir al Presidente de la misma un escrito solicitando tal incorporación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo de la Asamblea General acordando la incorporación a la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» y aceptando sus normas.

b) Ingreso de la cuota que establezca la Asamblea General.

c) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

Con la documentación presentada se dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión.

Artículo 11.- Junto a los miembros de pleno derecho, la asociación podrá admitir como miembros colaboradores, sin derecho a voto, a cualesquiera entidades que puedan coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos sociales de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

Artículo 12.- Las federaciones deportivas vascas podrán dejar de formar parte de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» mediante acuerdo de la correspondiente Asamblea General y comunicación fehaciente a la Unión y al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

Artículo 13.- Las federaciones deportivas vascas también dejarán de formar parte de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» por sanción disciplinaria de expulsión o por la propia disolución de la federación.

En el supuesto de que una federación deportiva deje de formar parte de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» no tendrá derecho a solicitar la participación patrimonial que pudiera corresponderle por las aportaciones satisfechas.

Artículo 14.- Toda federación asociada tendrá derecho a:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley y a los presentes estatutos.

b) Estar representado y formar parte de los órganos de gobierno y administración de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» en la forma que establecen los presentes estatutos y la normativa aplicable.

c) Recibir cuanta información soliciten y expresar libremente sus criterios y opiniones en el seno de la asociación.

d) Acudir a los órganos competentes para instar al cumplimiento de las normas de la Unión.

e) Participar en cuantas actividades organice la Unión conforme a las reglas que ésta dicte al respecto.

f) Ser oída por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informada de las causas que motiven aquellas.

g) Disponer de un ejemplar de los estatutos y reglamentos que tenga aprobados la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

h) Salirse de la Unión libremente.

i) Cualquier otro derecho previsto en los presentes estatutos y, en su defecto, en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte, o en el Decreto 289/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 15.- Son deberes de las federaciones asociadas los siguientes:

a) Pagar las cuotas que se establezcan.

b) Cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la asociación.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS

Artículo 16.- Los órganos de gobierno, administración y representación de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» serán, respectivamente:

a) la Asamblea General.

b) la Junta Directiva.

c) el Presidente.

Artículo 17.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los objetivos de la entidad.

Artículo 18.- La Asamblea General estará formada por todas las Federaciones Deportivas Vascas que se encuentren integradas en la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» y serán representadas única y exclusivamente por sus respectivos Presidentes.

Artículo 19.- Cada uno de los miembros de la Asamblea General tendrá un único voto, no admitiéndose en ningún momento la delegación de voto en su seno. Tampoco se admitirá en ningún caso el voto por correo.

Artículo 20.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria siempre y cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cualquier número de asistentes.

Entre ambas convocatorias deberá mediar al menos un plazo que nunca será inferior a media hora.

Artículo 21.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, excepto en los supuestos expresamente previstos en los presentes estatutos en los que se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 22.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Deberá procurarse que las sesiones de la Asamblea General se desarrollen, de forma rotatoria, en cada uno de los Territorios Históricos.

Artículo 23.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre, para tratar de los siguientes asuntos:

a) Aprobación de las cuentas y presupuestos.

b) Aprobación de las cuotas ordinarias anuales que deben abonar las federaciones deportivas vascas.

c) Aprobación de las memorias oportunas.

Artículo 24.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar de los siguientes asuntos:

a) Elección de Junta Directiva y Presidente.

b) Aprobación de moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva.

c) Aprobación de modificaciones estatutarias y de reglamentos.

d) Disolución de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

e) Disponer, enajenar o gravar bienes inmuebles, concertar préstamos y cualesquiera otras operaciones económicas de análoga importancia para la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

f) Aprobación de los pliegos de condiciones que han de regir los concursos para la adjudicación de contratos siempre y cuando sean de cuantía superior a 20.000 euros.

En cualquier caso, todos los asuntos que no estén previstos en el artículo 23 de los presentes estatutos se debatirán y aprobarán en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 25.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponden al Presidente de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas», de oficio o a petición del 20% de los miembros de la Asamblea General.

En el supuesto de que ello no fuera posible, o el Presidente no cumpliera con su obligación de convocar la Asamblea, un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al 20% de sus componentes podrá realizar directamente la convocatoria, que no podrá ser neutralizada por una convocatoria posterior del Presidente o de otro grupo de asambleístas.

Artículo 26.- El Presidente deberá realizar la convocatoria de la Asamblea General en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se formule la correspondiente solicitud.

Artículo 27.- La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, deberá contener el Orden del Día y, en su caso, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar, y será comunicada a los miembros de la Asamblea. Dicha convocatoria deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de 15 días, excepto en determinados supuestos previstos en los presentes estatutos en los que por la urgencia de los asuntos a tratar sea necesaria una menor antelación.

Artículo 28.- Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar del Presidente la inclusión en el Orden del Día de aquellos asuntos que consideren de interés, siempre que la solicitud se haga a propuesta, como mínimo, de un 10% de los miembros de la Asamblea General y se realice dentro de los tres primeros días posteriores a la notificación de la convocatoria, siendo obligación del Presidente proceder a su inclusión.

Artículo 29.- La Junta Directiva estará integrada por 5 miembros quienes desempeñarán los siguientes puestos:

a) Un Presidente que lo será asimismo de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

b) Un Vicepresidente.

c) Un Vocal.

d) Un Secretario, que lo será a su vez de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

e) Un Tesorero.

Artículo 30.- La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez al trimestre, así como siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Deberá procurarse que las sesiones de la Junta Directiva se desarrollen, de forma rotatoria, en cada uno de los Territorios Históricos.

Artículo 31.- Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y tendrán un límite de 3 mandatos salvo que no hubiera otras candidaturas.

Artículo 32.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los presentes Estatutos.

b) Ser Presidente de alguna de las Federaciones integradas en la Unión, «salvo en el caso del Presidente de la Unión que podrá ser también una persona relevante o de reconocido prestigio proveniente del ámbito del deporte federado vasco».

Artículo 33.- Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la asociación de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General.

b) Aprobar la celebración de contratos cuyo importe no sea superior a 20.000 euros.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General.

e) Acordar la contratación de personal.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 34.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.

Será presidida por el Presidente y, falta del mismo, por el Vicepresidente.

Artículo 35.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de, al menos, tres miembros.

Artículo 36.- La Junta Directiva podrá delegar, en uno o varios de sus miembros, o en el Director o Gerente que nombrará la Junta Directiva, sus facultades o potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y del presupuesto y de aquellos actos que excedan de la gestión ordinaria y aquellos expresamente prohibidos en los Estatutos.

La Junta Directiva podrá crear una o varias comisiones consultivas y ejecutivas con funciones mancomunadas o solidarias. A tal efecto, la Asamblea General delimitará reglamentariamente su composición, régimen de funcionamiento y sus funciones.

La Junta Directiva podrá encomendar la realización de determinadas funciones o la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas no integrantes de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

Artículo 37.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En los supuestos de ausencia del Secretario dicho cargo será ejercido por el miembro del órgano de gobierno más joven.

Artículo 38.- El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva podrá será remunerado en atención a su dedicación a la entidad en los términos que acuerde la Asamblea General y permita la legislación vigente.

No obstante lo anterior, los cargos sí podrán reembolsarse de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione. El régimen de dietas se acomodará al previsto por el Gobierno Vasco para su personal.

Artículo 39.- El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad sobrevenida, inhabilitación o incompatibilidad.

c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida.

d) Por resolución judicial firme.

e) Por el transcurso del plazo, si han sido nombrados por tiempo determinado.

f) Por renuncia.

g) Por aprobación de moción de censura.

Artículo 40.- Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, remoción o cualquier otra circunstancia que produzca el cese de un miembro de la Junta Directiva se cubrirán por ésta en el plazo máximo de cuatro meses. En tal caso el mandato del directivo sustituto finalizará con el mandato colectivo de la Junta Directiva.

Artículo 41.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con cinco días de anticipación como mínimo, mediante notificación fehaciente a los miembros de la Junta Directiva. Dichas convocatorias precisarán el orden del día de las reuniones.

Artículo 42.- Los miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar o podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta Directiva. Para que la representación o la delegación sean válidas deberán ser realizadas por escrito y para cada junta específicamente.

Artículo 43.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la sesión de la Junta Directiva se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y los asistentes acepten por mayoría la celebración de la sesión.

Artículo 44.- El Presidente de la Junta Directiva, que es el órgano de representación de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas», tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Impulsar las tareas de gobierno de la Junta Directiva y garantizar su normal funcionamiento.

d) Representar oficialmente a la asociación en los actos en los que deba intervenir la misma.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

f) Autorizar las actas y certificaciones.

g) Las demás atribuciones propias de su cargo.

Artículo 45.- Serán funciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y, en su caso, de los demás órganos colegiados, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

b) Expedir certificaciones.

c) Llevar ordenadamente y custodiar los libros y registros de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

d) Asistir a la Junta Directiva en la fijación del Orden del Día y cursar las convocatorias por indicación del Presidente..

e) Comunicar al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco cuantos acuerdos resulten necesarios con arreglo a la normativa vigente.

f) Las demás atribuciones propias de su cargo.

Artículo 46.- Corresponderá al Tesorero:

a) Custodiar los fondos económicos asociativos.

b) Firmar conjuntamente con el Presidente, u otras personas autorizadas, las órdenes de pago.

c) Velar porque se hagan efectivos los cobros y pagos que los órganos de la asociación determinen.

d) Realizar en los libros de contabilidad los apuntes oportunos.

e) Elaborar la documentación económica de la asociación.

f) Redactar la propuesta de presupuesto y de liquidación de cuentas.

g) Las demás atribuciones de su cargo.

Artículo 47.- Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva y su Presidente podrán solicitar todo tipo de asesoramiento que precisen sobre asuntos de interés acudiendo para tal fin a las personas especialistas en cada materia que estimen convenientes. Asimismo, la Junta Directiva, para un mejor funcionamiento de la asociación, contratará un Director o Gerente cuyas funciones serán en principio, y sin perjuicio de posteriores delegaciones y apoderamientos, las siguientes:

a) Celebrar, en representación de la asociación, toda clase de negocios, actos y contratos hasta la cantidad de 3.000 euros.

b) Cobrar y abonar en representación de la asociación cualesquiera cantidades hasta la cantidad de 3.000 euros.

c) Autorizar con su firma toda la correspondencia y demás documentos en nombre de la Unión.

d) Otorgar apoderamientos generales o especiales a Procuradores, Abogados y demás profesionales que resulten necesarios.

e) Retirar toda clase de correspondencia, envíos postales y despachos telegráficos dirigidos a la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» de las oficinas correspondientes.

f) Disponer la forma en la que han de prestarse los servicios en «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» y la organización del personal con sujeción en todo caso a las normas legales y a los acuerdos de la entidad.

g) Organizar y dirigir todo cuanto se refiere a la contabilidad y registros de la asociación bajo las instrucciones de los órganos de la entidad.

h) Representar a la entidad ante los Tribunales, Administraciones Públicas y cualesquiera entidades públicas y privadas.

i) Girar, endosar, aceptar, negociar, descontar, intervenir, afianzar, avalar, protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás efectos o títulos hasta el límite de 3.000 euros.

j) Y en general realizar cuantos actos o contratos tiendan a la buena marcha y administración de la asociación.

Artículo 48.- El Presidente o la Junta Directiva podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas necesarias para el mejor gobierno de la asociación, debiendo convocarse al órgano competente a la mayor urgencia para dar cuenta al mismo del acuerdo extraordinario adoptado.

La Junta Directiva, siempre que así lo acepten todos sus miembros, podrá adoptar sus decisiones mediante la utilización de correo postal, correo electrónico, fax, conferencia, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, el Secretario redactará el acta correspondiente acompañando a la misma los originales de las cartas, fax, correos electrónicos y documentos análogos. La fecha del acuerdo coincidirá con la recepción de la última comunicación.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 49.- La Junta Directiva será elegida cada cuatro años mediante sufragio libre, directo y secreto emitido por los miembros de la Asamblea General, previa presentación de candidaturas formadas por listas cerradas y bloqueadas con la designación de los cargos que se proponen ostentar los miembros de la candidatura, siendo elegido Presidente la persona que encabece la citada lista cerrada. No será preciso realizar Asamblea General para la elección de Junta Directiva si solo se presenta una candidatura.

Artículo 50.- Solamente podrán optar a formar parte de las candidaturas de la Junta Directiva los miembros de la Asamblea General, a excepción del cargo de Presidente que podrá ser desempeñado en virtud del artículo 32 de los presentes Estatutos, por persona relevante o de reconocido prestigio proveniente del ámbito del deporte federado vasco.

Artículo 51.- La Junta Electoral, que será unipersonal y será designada por sorteo público entre todos los representantes de las Federaciones miembros, al igual que su suplente, tendrá entre sus cometidos:

a) Aprobar el calendario electoral.

b) Proclamar y publicar las candidaturas presentadas.

c) Velar por el correcto desarrollo de las votaciones.

d) Efectuar el recuento de votos, previa identificación de los votantes.

e) Resolver cualesquiera cuestiones que afecten directamente al desarrollo del proceso electoral.

Artículo 52.- Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán impugnables ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 53.- El régimen electoral de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento de desarrollo de los mismos.

CAPÍTULO V

DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Artículo 54.- La asociación deberá dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados.

Artículo 55.- La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» podrá realizar, por sí misma, actividades mercantiles o profesionales cuando éstas tengan relación con los fines asociativos o estén al servicio de los mismos.

Artículo 56.- La asociación podrá realizar las actividades económicas citadas en el artículo anterior a través de la participación en sociedades mercantiles que tengan limitada la responsabilidad de sus socios.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 57.- El ejercicio económico de la asociación coincidirá con el año natural y se entenderá que finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 58.- El patrimonio de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» estará integrado por toda clase de bienes y derechos, incluyéndose la titularidad de sociedades mercantiles, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.

Artículo 59.- El patrimonio inicial de la asociación estará integrado por la derechos y obligaciones existentes a la fecha de la transformación de la asociación en Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Artículo 60.- Los medios económicos para el logro del fin de la asociación estarán compuestos por:

a) Los frutos, rentas, productos o beneficios del patrimonio de la asociación.

b) Los ingresos derivados de la percepción, en su caso, de cantidades de los beneficiarios de los servicios de la asociación.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y los demás bienes que adquiera por cualquier título.

d) Las subvenciones y patrocinios publicitarios que pueda recibir de entidades, públicas o privadas, y de particulares.

Artículo 61.- Para asegurar los bienes constitutivos del patrimonio de la asociación se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la asociación; los demás bienes susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los Registros correspondientes.

b) Los valores mobiliarios y fondos públicos serán depositados, si fuere posible, en entidades bancarias.

c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas», serán custodiados el Tesorero de la entidad.

d) Todos los bienes de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se inventariarán en el Libro de Inventario.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 62.- La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» deberá llevar, como mínimo, los siguientes libros:

a) Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

b) Libro de Presupuestos.

c) Libro Diario.

d) Libro de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Libro de Actas por cada Comisión Ejecutiva que se constituya.

f) Aquellos otros libros no enumerados que resulten obligados por las disposiciones vigentes.

Artículo 63.- Los libros obligatorios deberán estar debidamente encuadernados y foliados y antes de su uso deberán ser presentados, en su caso, al Registro administrativo correspondiente para su habilitación mediante diligencia y sello.

Artículo 64.- Serán válidos los asientos y las anotaciones realizadas por procedimientos informáticos y otros adecuados. Posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados, en su caso, por el Registro administrativo correspondiente.

Artículo 65.- En el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se anotarán las altas y bajas de los bienes y derechos, con su valoración, y los balances de situación al cierre de cada ejercicio económico.

Artículo 66.- En el Libro de Presupuestos se anotarán el presupuesto de ingresos y gastos de cada año y la liquidación del mismo.

Artículo 67.- Los asientos del Libro Diario se llevarán de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 68.- Las federaciones deportivas integrantes de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir las normas estatutarias o reglamentarias o los acuerdos de sus órganos.

Las sanciones podrán consistir en:

a) Suspensión temporal de los derechos asociativos.

b) Sanción económica.

c) Expulsión de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas».

Artículo 69.- Corresponderá al Reglamento Disciplinario de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» determinar con detalle el régimen de las infracciones y de sus respectivas sanciones, así como el procedimiento a seguir.

Sin perjuicio de lo anterior, procederá en todo caso la expulsión de la asociación de aquella federación deportiva que, a pesar de ser apercibida, no contribuya al sostenimiento de las cuotas establecidas por los órganos competentes o que incumpla de forma deliberada o reiterada los acuerdos adoptados por dichos órganos.

CAPÍTULO IX

MODIFICACIÓN

Artículo 70.- A la Asamblea General le corresponde aprobar inicialmente la modificación de los presentes Estatutos y los Reglamentos de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas». El acuerdo asociativo de habrá de ser adoptado con el voto favorable de dos tercios de sus miembros asistentes y posteriormente deberá ser sometido a la aprobación administrativa del Gobierno Vasco.

Los estatutos no entrarán en vigor hasta la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y los reglamentos hasta la notificación de la aprobación administrativa.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 71.- La «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» se disolverá por acuerdo de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General que se convoque al efecto o por resolución judicial.

Artículo 72.- Son causas de disolución de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» las siguientes:

a) La imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.

b) La paralización del órgano de gobierno de modo que resulte imposible su funcionamiento.

c) La existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio fundacional a una cantidad inferior a la dotación inicial.

d) La voluntad asociativa manifestada por el acuerdo favorable de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por, al menos, dos terceras partes de las federaciones miembros.

Artículo 73.- En caso de proceder a la disolución de la asociación, la Asamblea General, con libertad absoluta y contando desde ahora con las más amplias facultades para tal fin, llevará a efecto a la liquidación del patrimonio social. Una vez satisfechas todas las obligaciones el patrimonio sobrante será entregado a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco para la asunción de las funciones asumidas hasta la fecha por la asociación.

Artículo 74.- El Director de Deportes del Gobierno Vasco podrá revocar el reconocimiento de la entidad como Unión de Federaciones Deportivas Vascas cuando esta entidad deje de cumplir el requisito de composición mínima establecido en el artículo 4 del Decreto 289/2002 o cuando deje de atender las funciones legalmente atribuidas.

La revocación comportará, entre otros efectos, la transformación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en una asociación de régimen general.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Artículo 75.- Los acuerdos y actuaciones de los órganos de la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» serán impugnables en los términos siguientes:

a) Los acuerdos del Presidente serán recurribles de forma potestativa en alzada ante la Junta Directiva. En todo caso, serán impugnables ante la jurisdicción ordinaria.

b) Los acuerdos de la Junta Directiva serán recurribles de forma potestativa en alzada ante la Asamblea General. En todo caso, serán impugnables ante la jurisdicción ordinaria.

c) Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables directamente ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 76.- Los posibles conflictos que puedan surgir entre la «Unión de Federaciones Deportivas Vascas» y sus miembros, o entre éstos entre sí, podrán ser resueltos con arreglo a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

La parte que quiera dar comienzo al procedimiento arbitral deberá comunicarlo por escrito fehaciente a la otra. Aceptado el sometimiento del conflicto a arbitraje de Derecho la designación del árbitro se verificará en los términos previstos en dicha legislación.

El sometimiento de un conflicto a arbitraje no será incompatible con la realización de labores de mediación y conciliación entre las partes.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 289/2002, de 10 de diciembre, sobre la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del acto de reconocimiento de la entidad, la Asamblea General elegirá los miembros de la Junta Directiva.


Análisis documental