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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 2 de junio de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3204

ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Basque Metropoli Fundazioa.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Fundación Basque Metropoli Fundazioa, de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la Asociación Para la Revitalización del Bilbao Metropolitano se ha constituido la Fundación denominada Fundación Basque Metropoli Fundazioa, mediante Escritura pública de constitución de la Fundación denominada Fundación Basque Metropoli Fundazioa, otorgada el 7 de julio de 2008 por D. José Antonio Garrido Martínez, en nombre y representación de la Asociación Para la Revitalización del Bilbao Metropolitano, ante el Notario de Bilbao, D. José Antonio Isusi Ezcurdia, número 1911 de su protocolo.

Esta Escritura pública ha sido complementada por otra otorgada el 16 de febrero de 2009, ante el mismo Notario, número 705 de su protocolo.

2.- El fin fundacional de la denominada Fundación Basque Metropoli Fundazioa, viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación tiene por objeto la realización de acciones de promoción y estudio encaminadas, a largo plazo, a la revitalización urbana, social y económica del País Vasco y sus distintos territorios y comarcas.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1) La fundación se ocupará de impulsar la realización de la Reflexión Estratégica para la Revitalización Urbana, Social y Económica del País Vasco.

2) En su caso, la fundación se encargará de acometer la realización de los Planes Estratégicos para la Revitalización urbana, Social y Económica del País Vasco, así como de desarrollar las acciones derivadas de dichos Planes que sean confiadas a su responsabilidad.

3) En todo caso, la Fundación se encargará de realizar proyectos de estudio o investigación dirigidos a profundizar en el conocimiento de la situación del País Vasco, así como de otras comunidades que, por sus circunstancias, permitan obtener enseñanzas de utilidad.

4) Asimismo, la Fundación promoverá la cooperación entre el sector público y el sector privado para alcanzar soluciones conjuntas en problemas de mutuo interés que afecten al desarrollo y revitalización del País. En particular, podrá participar en iniciativas concretas, impulsando la incorporación de cuantos actores públicos o privados puedan contribuir al éxito de las mismas.

5) En general, la fundación podrá llevar a cabo todo tipo de iniciativas que redunden directa o indirectamente en el fomento del conocimiento y estudio de las condiciones necesarias para el desarrollo y revitalización del País Vasco.

La actuación de la fundación se entenderá sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas participantes ni de los fines y objetivos propios del resto de personas jurídicas y físicas que se incorporan a la misma.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao, Gran Vía, 45 - 2.ª planta.

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil un (30.001) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Presidente: D. José Antonio Garrido Martínez

Secretario: D. Javier Aldazabal Etxebarria

Vocal: D. Iker Bergaretxe Larrea

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-243, de la constitución de la denominada Fundación Basque Metropoli Fundazioa, de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental