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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, sábado 9 de mayo de 2009


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
2469

DECRETO 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 8/2005, de 27 de junio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.- Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.- Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

a) Interior.

b) Educación, Universidades e Investigación.

c) Economía y Hacienda.

d) Justicia y Administración Pública.

e) Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

f) Industria e Innovación.

g) Empleo y Asuntos Sociales.

h) Sanidad y Consumo.

i) Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

j) Cultura.

Artículo 3.- Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4.- Presidencia del Gobierno.

1.- Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

a) La asistencia al lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

c) Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

d) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

e) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

f) La Secretaría del Gobierno.

g) El Boletín Oficial del País Vasco.

h) Portavoz del Gobierno.

i) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

j) Relaciones sociales e institucionales.

k) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

l) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

m) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

2.- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007 de 17 de abril.

3.- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

4.- La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5.- Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6.- Departamento de Interior.

1.- Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Policía de la Comunidad Autónoma.

b) Administración electoral.

c) Protección civil y atención de emergencias.

d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

e) Juego, apuestas y espectáculos.

f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

g) Parque móvil policial.

h) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

i) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

Artículo 7.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

1.- Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 8.- Departamento de Economía y Hacienda.

1.- Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

e) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

f) Entidades de previsión social.

g) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

h) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

i) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

j) Planificación económica.

k) Política regional.

l) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

m) Defensa de la competencia.

n) Estadística.

ñ) Patrimonio.

o) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

p) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Se adscribe a este Departamento Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), el Instituto Vasco de Finanzas y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Artículo 9.- Departamento de Justicia y Administración Pública.

1.- Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

f) Promoción de los Derechos Humanos.

g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

h) Contratación.

i) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

j) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

k) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

l) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

m) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

n) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

ñ) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

o) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

p) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

q) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

r) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE) y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 10.- Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

1.- Al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Suelo y urbanismo.

b) Vivienda.

c) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

d) Promoción de la accesibilidad.

e) Ferrocarriles.

f) Red viaria.

g) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

h) Helipuertos y aeropuertos.

i) Puertos y asuntos marítimos.

j) Meteorología.

k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA) y la Sociedad Pública de Gestión de Vivienda en Alquiler, S.A.

Artículo 11.- Departamento de Industria e Innovación.

1.- Al Departamento de Industria e Innovación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política industrial.

b) Innovación tecnológica.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Minas.

e) Energía.

f) Fomento y promoción de la artesanía.

g) Comercio.

h) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

i) Política de Precios.

j) Turismo.

k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI) y Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.

Artículo 12.- Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

1.- Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

b) Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.

c) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.

d) Lucha contra la exclusión social.

e) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

f) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

g) Cooperación al Desarrollo.

h) Voluntariado.

i) Bienestar Social y Servicios Sociales.

j) Mediación familiar.

k) Infancia.

l) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

m) Inmigración.

n) Drogodependencias.

ñ) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

o) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - Egailan, S.A., así como la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 13.- Departamento de Sanidad y Consumo.

1.- Al Departamento de Sanidad y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Consumo.

f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 14.- Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

1.- Al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Medio Ambiente.

c) Aguas.

d) Canales y Regadíos.

e) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

f) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

g) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

h) Ganadería y montes.

i) Caza y Pesca Continental.

j) Pesca.

k) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

l) Industrias de primera transformación forestal.

m) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

n) Viticultura y enología.

ñ) Formación agraria y náutico pesquera.

o) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.1.b) del presente Decreto.

p) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

q) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas: Sociedad Pública NEIKER Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., el Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Centro Integral para la Formación y Promoción del Medio Rural ITSASMENDIKOI, S.A., la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua.

Artículo 15.- Departamento de Cultura.

1.- Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Deportes.

b) Juventud y desarrollo comunitario.

c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

d) Política lingüística.

e) Promoción del euskera.

f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A., y Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1.- A la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 4 de este Decreto, se incorpora la Secretaría General de la Vicepresidencia de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, con sus órganos y unidades, bajo la denominación de «Secretaría General de Coordinación».

2.- Se crea en la Presidencia del Gobierno una Dirección de Gabinete del Lehendakari.

Segunda.- 1.- El Departamento de Economía y Hacienda estará formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.- Se suprime la Dirección de Patrimonio y Contratación de la Viceconsejería de Administración y Servicios de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública. Las funciones y medios personales y materiales de dicha Dirección, en lo que corresponden al Servicio de Patrimonio, se integrarán en la Dirección de Finanzas.

Tercera.- 1.- El Departamento de Justicia y Administración Pública estará formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico y de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica, ambos de la extinta Vicepresidencia del Gobierno y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.- Las funciones y medios personales y materiales de la Dirección de Patrimonio y Contratación, extinta por la disposición adicional segunda de este Decreto, en lo que corresponden al Servicio de Contratación, se integrarán en la Dirección de Recursos Generales de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

Cuarta.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes estará formado por la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Quinta.- Conforme a la atribución de áreas prevista en los artículos 11.1 y 13.1.e) de este Decreto, la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del extinto Departamento de Industria, Comercio y Turismo pasa al Departamento de Sanidad bajo la denominación de Dirección de Consumo. Las funciones y medios personales y materiales de la citada Dirección, en lo que corresponden al Servicio de Seguridad Industrial, se integrarán en la Dirección de Desarrollo Industrial.

Sexta.- El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales estará formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Gabinete, de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social y de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia, los tres del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, así como por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Asuntos Sociales y de la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, ambos del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Séptima.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca estará formado por la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas y de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ambas del extinto Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero y de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, ambas del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, y de los Departamentos del Gobierno.

Segunda.- En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Economía y Hacienda, la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1.- Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, a la mayor brevedad, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

2.- Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción, entendida como que el número de Viceconsejerías y Direcciones del Gobierno, considerado en su conjunto, debe disminuir respecto a la estructura actual, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Segunda.- El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.


Análisis documental