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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
1964

EDICTO dimanante del juicio verbal de deshaucio n.º 445/08.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Tolosa (Gipuzkoa).

Juicio: J. verbal desh. L2 445/08.

Demandante: Juan Jesús Díaz Michelena y Maria Antonia Tellechea Goicoechea.

Abogado: Arabaolaza Lopez, Maria del Carmen y,

Procurador: Maria del Carmen Chimeno Rodríguez y

Demandado: Juan Carlos Godoy Martin y Oscar Rodríguez Villa.

Sobre: desahucio por falta de pago de rentas y reclama-

En el referido juicio se ha dictado en fecha 04-02-2009 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Chimeno Rodríguez en nombre y representación de don Juan Jesús Díaz Michelena y doña María Antonia Tellechea Goicoechea contra don Oscar Rodríguez Villa y don Juan Carlos Godoy Martin, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

l.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local de negocio sito en el número 8 de la calle Euskalerria al punto de Azaldegui de Ibarra, existía entre la parte actora y los demandados por falta de pago de las rentas.

2.- Consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado don Oscar Rodríguez Villa y don Juan Carlos Godoy Martin del expresado Estudio Profesional, antes de la fecha que se indicó en el auto de admisión de la demanda bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa.

3.- Condenar a don Oscar Rodríguez Villa y don Juan Carlos Godoy Martin a pagar a don Juan Jesús Díaz Michelena y doña María Antonia Tellechea Goicoechea la cantidad de quinientos trece euros con veintinueve centimos de euros (513,29).

4.- Condenar a don Oscar Rodríguez Villa y don Juan Carlos Godoy Martin a pagar a los actores sobre la cantidad anterior, los intereses conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días, a contar desde su notificación, y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Godoy Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 18 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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