Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Getxo
1962

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía n.º 310/92.

Juzgado de Primera Instancia N.° 2 de Getxo (Bizkaia).

Juicio: J. Menor cuantía 310/92.

Demandante: Luis Learra Loroño y Maria del Carmen Rodriguez Salcedo.

Abogado:

Procurador: Paula Basterreche Arcocha y Paula Basterreche Arcocha.

Demandado: Maria Teresa Fernandez Iñiguez, Antonio Muñoz Silio, Maria del Pilar Ibarra Alfonso, Fernando Garcia del Pinar, Juan Segundo Hernandez Monasterio, Purificacion Bejarano Gomez y Fernando Muñoz Silio.

Sobre: menor cuantía.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia N.° 32

En Getxo, a 18 de febrero de 2009.

Vistos por Dña. Maria Simonet Quelle Coto Magistrada-Juez del Juzgado de la instancia n.° 2 de Getxo, los presentes autos de procedimiento de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante este juzgado bajo el n.° 310/1992, a instancia de la parte demandante D. Luis Learra Alonso y Dña. Maria del Carmen Rodriguez Salcedo representados por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha y asistidos por el letrado D. Juan Martín Alonso contra los codemandados D. Antonio Muñoz Silio en rebeldía procesal, Dña. Maria del Pilar Ibarra Alonso, asistida del tutor D. Rubén Muñoz Ibarra, representada por la procuradora Sra. Garayoa Meseguer y asistida del letrado D. Carlos Martínez de Butrón, D. Fernando Garcia del Pinar y Dña. Purificación Bejarano Gomez representados por la procuradora Sra. Sánchez Yacob y asistidos del letrado D. Antonio Pleguezuelos Cobo, D. Fernando Muñoz Silio y Dña. Francisca Lopez Sanabria, en rebeldía procesal, D. Juan Segundo Hernandez Monasterio representado por la procuradora Sra. Smith Apalategui y asistido del letrado D. Leandro Gallareta del Río y Dña. Maria Teresa Fernandez Iñiguez en rebeldía procesal.

( . . . . . . . . )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante D. Luis Learra Loroño y Dña. Maria del Carmen Rodriguez Salcedo contra los codemandados D. Antonio Muñoz Silio, Dña. Maria del Pilar Ibarra Alfonso, D. Fernando Garcia del Pinar, Dña. Purificación Bejarano Gomez, D. Fernando Muñoz Silio, Dña. Francisca Lopez Sanabria, D. Juan Segundo Hernandez Monasterio y Dña. Maria Teresa Fernandez Iñiguez, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos contra los mismos dirigidos en vía civil; con imposición de costas a la parte demandante.

Procedase al alzamiento de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda acordada mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 1992.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días desde la notificación de la misma del que conocerá la Audiencia Provincial de Bizkaia en los términos previstos en la LEC.

Así por esta mi resolución, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Muñoz Silio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 26 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental