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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1960

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1261/07.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 1261/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Biharko Aseguradora, S.A. contra Verónica Aoujil de Santos sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 32/09

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de febrero de 2009.

Dña Carmen Martínez-Treceño Escudero, Magistrada-Juez de Primera Instancia n.° 1 de Bilbao (Bizkaia) y su Partido, ha visto y enjuiciado los presentes autos de juicio ordinario n.° 1.261/07 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad «Biharko Aseguradora, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.», con Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y Letrado D. José Ramón Jiménez González, y de otra como demandada Dña. Verónica Aoujil de Santos, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en virtud de los siguientes, y

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Smith Apa1ategui, y de la entidad «Biharko, Aseguradora Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.», y Letrado D. José Ramón Jiménez González, contra la demandada Dña. Verónica Aouji1 De Santos, y que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora, la cantidad de veintiun mil setecientos veinticuatro euros con sesenta y tres centimos de euro (21.724,63), más los intereses legales moratorios de dicha cantidad, desde la interpelación judicial, que serán a partir de la presente resolución, los del artículo 553 de la LECn.

Con expresa imposición de las costas de vengadas a la demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndo1es saber que pueden recurrir en el plazo de cinco días en Apelación que será resuelta por la Audiencia Provincial de Bizkaia, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Así por esta mi Sentencia dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/los demandado/s Verónica Aoujil De Santos, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de marzo de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental