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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bergara
1959

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 314/08, seguido sobre divorcio de mutuo acuerdo.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara (Gipuzkoa).

Juicio: Div. mutuo acu. L2 314/08.

Demandante: Gabriela Elizabeth Guaman Valdez y Franklin Enrique Palacio Gavilanes.

Abogado: Gomez Rodriguez, Rosario y Gomez Rodriguez, Rosario.

Procurador: Jose Maria Barriola Echeverria y Jose Maria Barriola Echeverria.

Demandado: Franklin Enrique Palacio Gavilanes.

Sobre: divorcio de mutuo acuerdo.

En el referido juicio se ha dictado, 17 de diciembre de 2008, sentencia n.º 67/2008 cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

1.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Gabriela Elizabeth Guaman Valdez y Franklin Enrique Palacio Gavilanes.

2.- Así mismo, se aprueba el convenio regulador de fecha 10 de octubre de 2008 propuesto por los cónyuges transcrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución

3.- Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges y se aprueba la liquidación y adjudicación del régimen económico matrimonial.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos del matrimonio.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de D. Franklin Enrique Palacio Gavilanes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 26 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental