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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


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Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Bizkaia
1955

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 449/07.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 5.ª.

Recurso: A. p. ordinario L2 449/07.

Recurrente: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: D. Aparisi Luzon, Santiago.

Procurador.

Recurrido: Jose Caño Sanchez, Jonatan Trigo Caño, Línea Directa Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, Irune Anta Cardenas y Miguel Angel Peña Diaz.

Sobre: ordinario tráfico.

En el referido recurso se ha dictado, 4 de julio de 2008, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros y desestimando íntegramente la impugnación deducida por la representación de D. Jonatan Trigo Caño y D. José Caño Sánchez contra la sentencia dictada el día 23 de marzo de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario n.º 799/06, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en su pronunciamiento relativo al porcentaje de los intereses moratorios que han sido impuestos al recurrente, el que queda sin efecto acordando en su lugar que el interés de demora a satisfacer por el Consorcio de Compensación de Seguros debe calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta superior; y confirmándola en cuanto al resto. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada por el recurso de apelación interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros; y con expresa imposición a la parte impugnante de las causadas con su impugnación.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Peña Diaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao, a 9 de marzo de 2009.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental