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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1949

ORDEN de 5 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades musicales al Conservatorio Municipal de Música de grado medio «Bartolomé Ertzilla» del municipio de Durango (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Conservatorio Municipal de Música de grado medio «Bartolomé Ertzilla» del municipio de Durango (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de especialidades musicales.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril) sobre autorización a Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza al Conservatorio Municipal de Música de grado medio «Bartolomé Ertzilla» de Durango, n.º de Código: 48017137, y cuyo titular es el Organismo Autónomo Administrativo Escuela de Música y Conservatorio de Grado Medio Bartolomé Ertzilla a impartir, a partir del curso escolar 2009-2010, la especialidad de canto.

Se impartirán en este centro las especialidades de piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, oboe, clarinete, saxofón, txistu, fagot, flauta, trompa, trompeta y canto.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2009.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental