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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, martes 7 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1946

ORDEN de 3 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Zarate Elexpe.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Fundación Zarate Elexpe, de Iurreta (Bizkaia), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por Zarate eta Elexpe Eragileak, S.L. se ha constituido la Fundación denominada Fundación Zarate Elexpe, mediante escritura pública de constitución otorgada el 11 de abril de 2008 por Dña. Miren Karmele Elexpe Zarate, D. José María Elexpe Zarate y Dña. María Jesús Elexpe Zarate, en su propio nombre y derecho, y además la primera además en nombre y representación de la mercantil Zarate eta Elexpe Eragileak, S.L., ante el notario de Durango, Francisco Javier Diez Ortiz, número 408 de su protocolo.

Esta escritura pública fue subsanada por la otorgada el 30 de diciembre de 2008 ante el mismo Notario, número 1.268 de su protocolo.

2.- El fin fundacional de la denominada Fundación Zarate Elexpe, viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

1) La promoción de la práctica deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, muy especialmente en la comarca del Duranguesado estableciendo ayudas, donaciones y subvenciones periódicas a favor de Entidades Deportivas sin ánimo de lucro.

2) La promoción de actividades culturales, artísticas, divulgativas, formativas o de ocio, realizadas principalmente por Asociaciones sin ánimo de lucro.

3) Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Iurreta (Bizkaia), Bixente Kapanaga, 19 bajo.

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil quinientos (30.500) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Vigencia

Presidenta: Dña. Miren Karmele Elexpe Zarate Indefinida

Secretario: D. José María Elexpe Zarate Indefinida

Vocal: Dña. María Jesús Elexpe Zarate Indefinida

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-240, de la constitución de la denominada Fundación Zarate Elexpe, de Iurreta (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental