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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, miércoles 18 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
1542

EDICTO dimanante del procedimiento 893/08 seguido sobre deshaucio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J.verbal desh.L2 893/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Juan Cruz Eguia Libarona y Jose Agustin Lejarcegui Achicallende contra Ziortza Sarria Mateo sobre Desah. Falta Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 181/08

En Bilbao, a 10 de octubre de 2008.

Vistos por Ramón Comas Somalo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Bilbao, los presentes autos de Juicio verbal de desahucio número 893/08, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos entre partes; de una, como demandante, Agustín Lejarcegui Achicallende y Juan Cruz Eguia Libarona, representados por Procurador y asistidos de Letrado; de otra, como demandado, Ziortza Sarria Mateo, en rebeldía.

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por Agustín Lejarcegui Achicallende y Juan Cruz Eguia Libarona contra Ziortza Sarria Mateo por tanto, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el local sito en Zamudio, polígono industrial Torrelarragoiti-Inbisa parcela P2-F, pabellón n.° 6, planta baja.

Condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a desalojar y dejar libre la finca, expedita y a disposición del actor, en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución, que servirá de requerimiento en forma, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario, debiendo retirar del inmueble los objetos y enseres que no formen parte del título, sirviendo la notificación de esta sentencia de requerimiento en forma.

Asimismo, estimo la pretensión económica formulada en la causa; por tanto, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.453,92 euros, más los intereses correspondientes.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, para que conozca del mismo la Audiencia Provincial.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ziortza Sarria Mateo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a seis de febrero de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental