Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, miércoles 18 de marzo de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
1541

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1345/08 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 1345/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Baracaldo (Bizkaia) a instancia de Proyectos y Desarrollos Inmolar, S.L. contra Maanta Diagne, Mamadou Yacine Sylla, Mbale Fall y Elhadji Falou Sylla sobre desahucio falta de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia.

Número 4 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio verbal de desahucio: 1345/08.

SENTENCIA N.° 17/09

Vistos por doña Marina Ruiz Gómez Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Baracaldo y su partido, los autos seguidos bajo el número 1345/08 instados por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta en nombre y representación de Proyectos y Desarrollos Inmolar, S.L. asistida por el Letrado Sr. Mújica Cuesta frente a don Maanta Diagne, don Mamado Yacine Sylla, Mbale Fall, Elhadji Falou Sylla en rebeldía, sobre juicio verbal de desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada representación interpuso demanda ante este Juzgado en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que se dan ahora por reproducidos en aras a la brevedad, se solicitaba que previos los trámites legales oportunos, se dictara Sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y consecuente desalojo urgente de la parte arrendataria en un lazo prudencial de ocho días, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a la vista en la que parte demandada ha sido declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La parte actora ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas vencidas en virtud de la causa prevista en el artículo 27.2 a) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al disponer que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, sobre el inmueble sito en la calle La Felicidad n.° 10-2.° derecha de Baracaldo.

Segundo.- No habiendo comparecido en legal forma la parte demandada al acto de la vista fue declarada en rebeldía de conformidad con el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procediendo declarar el desahucio sin más, por aplicación del artículo 440.3, del mismo cuerpo legal, al establecer que «En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pagos de las rentas o cantidades debidas, el tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites».

Tercero.- De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta en nombre de Proyectos y Desarrollos Inmolar, S.L. frente a don Maanta Diagne, don Mamado Yacine Sylla, Mbale Fall, Elhadji Falou Sylla, declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y el consecuente desalojo urgente de la parte arrendataria en un lazo prudencial de ocho días, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Recurso que no se admitirá a los demandados si al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.

Así por ser esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mamadou Yacine Sylla, extiendo y firmo la presente en Baracaldo (Bizkaia), a dos de marzo de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental