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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, miércoles 18 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1537

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Paseo Dolores Ibarruri n.º 20 del municipio de Barakaldo en el expediente EB2-0423/08-BB.

Antecedentes.

1.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de ayudas financieras formulada D. José Manuel Domínguez Etxebarria, en calidad de representante de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el municipio de Baracaldo, Paseo Dolores Ibarruri n.º 20, con fecha 10 de marzo de 2008, solicitud a la que se adjunta documentación relativa tanto a las obras a realizar como a los solicitantes de las ayudas.

2.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 13 de junio de 2008 el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se deniega la declaración de rehabilitación protegida a las actuaciones de rehabilitación objeto del expediente en base a que coste de la actuación es inferior a lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2006.

3.- Con fecha 27 de junio de 2008, la Comunidad de Propietarios de Paseo Dolores Ibarruri n.º 20 del municipio de Baracaldo, interpone recurso de azada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que las obras que se van a acometer han sufrido un incremento sobre el presupuesto presentado en su día que sobrepasa con amplitud el límite de 1.000 euros por vivienda. Solicita la revisión de la resolución recurrida. Adjunta copia del presupuesto.

Sobre la de estos antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.- El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver los recursos de alzada acumulados que se examinan de conformidad con lo establecido en el Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

2.- La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma señalados en el artículo 115 de la misma norma.

3.- En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en el Decreto 317/2002 de 30 de diciembre, la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, normas complementarias y concordantes.

4.- El artículo 6.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2006 sobre medidas financieras para rehabilitación de viviendas, regula el presupuesto protegible estableciendo «En la resolución administrativa correspondiente deberá señalarse expresamente el presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación, considerándose como tal el coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda o local comercial, o elementos comunes, que vendrá determinado además de por el precio señalado en el contrato de ejecución de las obras, por el precio señalado en el contrato de asistencia técnica y por los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación y, en su caso, los costes de honorarios de redacción del informe de Inspección Técnica de Edificios, tanto los voluntarios como los obligatorios, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda».

Añade el citado artículo en su párrafo segundo que para poder ser considerado como presupuesto protegible el coste de la actuación habrá de ser superior a 1.000 euros por vivienda.

En el supuesto que nos ocupa, examinado el expediente se comprueba que, efectivamente con la ampliación del presupuesto aportada se acredita la superación de lo exigido en el artículo 6.1 de la Orden señalada, por lo que procede estimar el recurso formulado.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables,

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Propietarios de c/Paseo Dolores Ibarruri n.º 20 del municipio de Barakaldo contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, recaída en expediente EB2-0423/08-BB, disponiendo que por la mencionada Delegación Territorial se procede a dictar nueva resolución en al que teniendo en cuenta lo establecido en el último fundamento de la presente resolución y la ampliación del presupuesto presentado, reconozca las actuaciones como protegidas, con los presupuestos protegibles y las ayudas económicas que reglamentariamente pueda corresponderles a los solicitantes de las mismas.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, 12 de diciembre de 2008.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental