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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, miércoles 18 de marzo de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1532

ORDEN de 25 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial «Merkagune-Comercio Urbano».

El Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, señala en su articulado relativo al sector comercial, la necesidad de impulsar políticas de cooperación espacial y territorial encaminadas a la creación de estructuras de colaboración público-privada en el conjunto del sector terciario, con un doble objetivo: revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos.

Con este objetivo surgió la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial «Merkagune-Comercio Urbano».

Esta Orden fue modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, basada principalmente en la experiencia de su primera aplicación y en la necesidad de mejorar ciertos aspectos de la norma.

Tras el segundo ejercicio de vigencia de esta Orden, una vez más se considera necesaria la realización de ciertos cambios que redunden en una mayor eficacia de su objetivo, que no es otro que favorecer las estructuras de colaboración público-privadas que produzcan efectos revitalizadores en la actividad comercial de nuestros municipios.

Básicamente estos cambios se ciñen a dos aspectos. Por un lado la inclusión de nuevos proyectos y gastos subvencionables, con el fin de ampliar el abanico de posibilidades de actuación desde las entidades locales en su contribución al desarrollo y afianzamiento comercial de su municipio. Por otro lado, las variaciones presupuestarias hacen necesaria una redistribución y un nuevo cálculo de los importes máximos subvencionables por municipio que establece el artículo séptimo de la norma.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.- Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.- Proyectos y gastos subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1.- Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios mayores de 15.000 habitantes que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que, además de tener una antigüedad superior a 7 años, se den las condiciones y circunstancias de índole urbanístico, comercial y socioeconómico que aconsejen su reelaboración.

2.- Estudios para la revitalización comercial de municipios contemplados en los anexos I y II de la presente Orden que contribuyan a revitalizar y potenciar el área comercial objeto del estudio.

En ambos casos, los estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

- Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

- Análisis comercial de la zona.

- Análisis espacial de la zona.

- Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.

- Análisis de la demanda.

- Diagnóstico.

- Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución.

3.- Estudios complementarios a los de revitalización comercial, destinados, bien a analizar aspectos no incluidos en los primeros, pero con relevancia demostrada para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Orden; o bien al desarrollo de propuestas recogidas en los citados estudios de revitalización comercial.

4.- Asistencia técnica para el desarrollo de las inversiones y actuaciones previstas en los estudios referidos en los apartados 1, 2 y 3, y reseñadas, anualmente, en los acuerdos de colaboración referidos en esta Orden.

Dicha asistencia no será subvencionable en aquellos municipios donde se esté desarrollando la asistencia técnica a través de gerentes de comercio urbano o asesorías técnicas comerciales de gabinetes vinculados a Merkagunes.

Esta asistencia deberá ser desarrollada por personal especializado en distribución comercial, y con la formación, y en su caso, experiencia adecuada a las tareas a desempeñar.

5.- Inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el acuerdo-marco, mencionado en el artículo 5 y realizados por los Ayuntamientos a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas aquellas inversiones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo además el equipamiento urbano y la iluminación, siempre y cuando las actuaciones vayan dirigidas a:

- Peatonalización de ejes o calles comerciales, incluso su desarrollo o remodelación siempre y cuando no hayan sido objeto de ayuda a través de los Planes de Revitalización Comercial de este Departamento en los 7 últimos años.

- Transformación de viales en calles de coexistencia.

A los efectos de esta Orden, se considerará como calle de coexistencia: aquellos espacios de tránsito simultáneo de vehículos y peatones, en los que los peatones tengan prioridad sobre el tráfico rodado, pudiendo ser alguna de sus características, a modo de ejemplo: pavimentado de plano único diferenciando los firmes entre las zonas de rodadura y las de paseo, el tráfico organizado y su velocidad limitada, en torno a los 20 km/h, la calle dotada de elementos ornamentales que disuadan el tráfico y refuercen el ambiente de prioridad peatonal, tales como árboles, jardineras, pilones, bolardos, etc.

- Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

A los efectos de esta Orden, se considerará como desarrollo de áreas de comercio ambulante y ocasional una serie de actuaciones que actualicen y dignifiquen la mencionada actividad comercial y la valoricen como forma de animación de las economías urbanas, tales como:

- Adecuación de las superficies sobre las que se desarrollaran las actividades de esta tipología de ventas.

- Equipamiento e infraestructuras, no permanentes o efímeras, destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares.

- Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

Además serán subvencionables las siguientes actuaciones:

- Señalética comercial.

- Desarrollo de almacenes reguladores de distribución y plataformas municipales o comarcales de abastecimiento comercial.

- Paramentos verticales o similares, no permanentes, cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculados a locales sin actividad.

- Inversiones en ejes de baja densidad comercial que supongan un fomento de la actividad comercial en dicha área.

A efectos de esta Orden, se considerarán ejes de baja densidad comercial aquellas calles comerciales, recogidas en el plan de Revitalización Comercial del municipio, en las que, en el momento de la solicitud, exista al menos un 25% de locales sin desarrollo de actividad económica.

Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

Las citadas inversiones comerciales se realizarán a través de:

1.- Adquisición de locales y rehabilitación de los mismos cuando éstos estén ubicados en Cascos Históricos de los municipios recogidos en el anexo I de la presente Orden, o en áreas obsoletas o degradadas, recogidas en planes especiales de reconversión urbana.

2.- Rehabilitación de locales.

En cualquier caso, dichos locales deberán ser puestos a disposición del sector en condiciones ventajosas, respecto a las existentes en el mercado. En el caso de que la actividad comercial se desarrolle por un nuevo emprendedor, o una nueva emprendedora, (sin experiencia comercial) se definirá, por parte de la entidad solicitante, un mecanismo de tutela de 3 años sobre el proyecto.

- Inversiones en las áreas urbanísticas que, aún no estando recogidas expresamente en esta Orden, se califiquen positivamente por este Departamento por su contribución a la puesta en valor comercial del entorno.

No se consideran subvencionables el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente dicho coste.

Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio, a excepción de las inversiones de adquisición y rehabilitación de locales comerciales indicadas en el apartado anterior.

Las inversiones objeto de subvención deberán estar adjudicadas en firme con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se solicite la ayuda.

No obstante, cuando por causas debidamente justificadas, y no imputables al beneficiario, se demore el plazo de adjudicación de las actividades subvencionadas, el Director de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de tres meses para la realización de la misma, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al límite establecido».

Artículo segundo.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

2.- En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención por tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

Intervalo de población por habitantes Subvención tramo

1.000 - 1.999 40.000 euros

2.000 - 4.999 56.000 euros

5.000 - 9.999 80.000 euros

10.000 - 14.999 120.000 euros

15.000 - 29.999 200.000 euros

30.000 - 59.999 240.000 euros

60.000 - 99.999 320.000 euros

100.000 - 249.999 640.000 euros

Más de 250.000 960.000 euros

A efectos de esta Orden, se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día de la publicación de la Resolución de cada convocatoria anual.

Densidad comercial de un municipio: núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

En cada Resolución de convocatoria se notificará la densidad comercial de la CAPV».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2009.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental