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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 31 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
7238

DECRETO 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas.

En virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se crea el Instituto Vasco de Finanzas, como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento competente en materia de finanzas.

De conformidad con el apartado 2 de la referida disposición, el Instituto Vasco de Finanzas se regirá por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de finanzas. Asimismo, de acuerdo con su apartado 4, los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas serán el Consejo de Administración, la Dirección General y aquellos otros que se establezcan en sus propios estatutos, que regularán sus funciones, la composición y nombramiento de sus miembros, así como la sede, estructura orgánica y régimen de funcionamiento de dicho instituto.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Inicio de actividades.

El Instituto Vasco de Finanzas iniciará sus actividades con la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Se modifica el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, añadiendo una nueva letra e), con la siguiente redacción:

«e) El ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas, a través de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas».

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO AL DECRETO 218/2008, DE 23 DE DICIEMBRE.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1.- El Instituto Vasco de Finanzas es un ente público de derecho privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de finanzas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y demás normativa vigente.

2.- El Instituto Vasco de Finanzas somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

3.- El régimen jurídico aplicable al Instituto comprende las normas que establece la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, los presentes Estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado.

Artículo 2.- Sede y ámbito de actuación.

1.- El Instituto Vasco de Finanzas tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración.

2.- El ámbito territorial de actuación del Instituto es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 3.- Finalidad.

El Instituto Vasco de Finanzas tiene como finalidad actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.- Funciones.

1.- El Instituto Vasco de Finanzas, para la consecución de sus fines, podrá realizar las siguientes funciones:

a) Prestar los servicios de tesorería y de gestión financiera y, en particular, del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de ella dependientes, en los términos que le atribuya el departamento competente en materia de finanzas.

b) Conceder o instrumentar créditos, avales y otras cauciones, a favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas y privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

c) Participar en el capital social o dotación fundacional o prestar apoyos financieros a sociedades o fundaciones que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras y, en particular, a sociedades de garantía recíproca, entidades que actúan en mercados financieros o similares.

d) La instrumentación y el control de la financiación destinada a la promoción o fomento, mediante toma de participaciones en su capital u otro tipo de financiación, de empresas no financieras, decidida en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Gobierno Vasco.

e) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o el departamento competente en materia de finanzas, a petición de éstos o por iniciativa propia.

f) Ejercer la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuestiones de índole financiera y crediticia que el Gobierno Vasco o el departamento competente en materia de finanzas le encomiende.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, los presentes estatutos u otras normas o que le encomiende el Consejo de Gobierno o el departamento competente en materia de finanzas en el ámbito de sus competencias.

2.- Las atribuciones de funciones y competencias que se asignen al Instituto deberán llevarse a cabo mediante un decreto del Gobierno Vasco, que determinará el contenido y alcance de las mismas.

3.- El Instituto Vasco de Finanzas tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El departamento competente en materia de finanzas podrá encargar al Instituto la realización de estudios y otras actuaciones relacionadas con su finalidad y éste vendrá obligado a realizarlas de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Los encargos serán retribuidos por referencia a tarifas fijadas con criterios de suficiencia económico-financiera por el órgano competente del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrito el Instituto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 5.- Órganos de gobierno y estructura orgánica.

1.- De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Finanzas son:

a) El Consejo de Administración.

b) La Dirección General.

2.- Asimismo, el Instituto Vasco de Finanzas contará con un Consejo Asesor con funciones de consulta y asesoramiento al Consejo de Administración.

3.- En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte del Consejo de Administración y del Consejo Asesor del Instituto Vasco de Finanzas se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- La fijación y modificación de la organización interna del Instituto será aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta del Director o Directora General.

SECCIÓN 2.ª

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- Composición.

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del Instituto y está constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de finanzas.

b) Cuatro vocales en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango de Viceconsejera o Viceconsejero, designados por el Gobierno Vasco, tres a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de finanzas y uno a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de industria y promoción económica.

2.- El secretario o la secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, será nombrado por la presidenta o presidente entre el personal del Instituto.

3.- El Director o la Directora del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 7.- Presidencia.

1.- El presidente o presidenta del Consejo de Administración lo será, a su vez, del Instituto.

2.- Corresponde a la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas:

a) Asumir la superior representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria ordinaria o extraordinaria de las sesiones del Consejo y la fijación del orden del día.

c) residir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo si lo juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo.

3.- En caso de ausencia de quien ostente la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto, dirigirá las reuniones de dicho órgano la vocal o el vocal representante del Departamento competente en materia de finanzas que aquélla designe.

Artículo 8.- Facultades.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Vasco.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

c) Aprobar las cuentas que ha de rendir el Instituto, a los efectos de su control financiero.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.

e) Aprobar la organización interna, la plantilla y, en su caso, la relación de puestos de trabajo del Instituto, a propuesta de la Dirección General y previo informe preceptivo del órgano competente en materia de función pública.

f) Aprobar las convocatorias de pruebas de acceso al Instituto, y establecer las características de las mismas y los criterios que se han de seguir para la selección y admisión del personal, a propuesta de la Dirección General y previo informe preceptivo del órgano competente en materia de función pública.

g) Aprobar la retribución del personal del Instituto, a propuesta de la Dirección General y de conformidad con la normativa de aplicación con carácter general al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Determinar las características y condiciones generales de las operaciones de crédito, avales y otras cauciones a conceder por el Instituto.

i) Establecer el programa de endeudamiento del Instituto.

j) Autorizar convenios de financiación o de colaboración financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas.

k) Acordar, con las autorizaciones previas que, en su caso, sean exigidas por la normativa vigente, la participación en el capital o dotación fundacional de sociedades mercantiles, cooperativas o fundaciones, así como la adquisición y enajenación de patrimonio empresarial.

l) Designar las personas que deban tener la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuestiones de índole financiera y crediticia, cuando alguna disposición lo prevea o se lo encomiende el Gobierno Vasco o el departamento competente en materia de finanzas.

m) Adjudicar y ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público o la legislación patrimonial, cuya competencia no esté atribuida al Director o Directora General.

Artículo 9.- Régimen de funcionamiento.

1.- El Consejo de Administración se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá al menos una vez al trimestre.

2.- Las reuniones del Consejo de Administración quedarán válidamente constituidas cuando, además de su Presidente o Presidenta y de su Secretario o Secretaria o quienes les suplan, estén presentes más de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.

3.- Las deliberaciones del Consejo General tendrán carácter reservado.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos supuestos en que expresamente se exija una mayoría cualificada, teniendo la presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

5.- De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

6.- El Consejo de Administración podrá adoptar normas de funcionamiento complementarias de las presentes disposiciones.

SECCIÓN 3.ª

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 10.- Nombramiento.

1.- El Director o la Directora General del Instituto es nombrado por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejero o de la Consejera competente en materia de finanzas, una vez oído el Consejo de Administración.

2.- El puesto de Director o Directora General requiere una dedicación absoluta y exclusiva, siéndole de aplicación lo establecido en el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.

Artículo 11.- Facultades.

1.- La Dirección General es el órgano unipersonal que ejerce la máxima dirección, coordinación impulso y supervisión de las funciones que tiene atribuidas el Instituto Vasco de Finanzas y a quien corresponde la ejecución diaria de las actividades propias del Instituto, en orden a su administración y gestión, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo de Administración.

2.- Sin perjuicio de otras facultades que pueda delegarle el Consejo de Administración, el Director o Directora General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Llevar la firma del Instituto.

b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del presupuesto.

c) Elaborar el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos, los estados financieros de ejercicio y la Memoria de actividades del Instituto, que deberá elevar para su aprobación al Consejo de Administración.

d) Ejecutar y hacer cumplir las normas administrativas del Instituto y los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como adjudicar y ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público o a la legislación patrimonial, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000.000 de euros, salvo la adquisición y enajenación de patrimonio empresarial.

f) Dirigir y supervisar la actuación de todos los servicios y dependencias del Instituto.

g) Proponer la aprobación de la organización interna y de la plantilla de personal del Instituto.

h) Proponer las convocatorias de pruebas de acceso al Instituto, las características de las mismas y los criterios que se han de seguir para la selección del personal, y resolver los procedimientos de provisión.

i) Ostentar la superior jefatura del personal del Instituto, así como ejercer su régimen disciplinario.

j) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca el Consejo de Administración.

k) Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o que tengan por destinatario al Consejo de Gobierno o al departamento competente en materia de finanzas.

l) Ejercer todas las competencias atribuidas o delegadas en el Instituto Vasco de Finanzas por el Consejo de Gobierno o el departamento competente en materia de finanzas que no están atribuidas al Consejo de Administración.

m) Firmar convenios de colaboración, con entidades públicas y privadas, para un mejor desempeño de las funciones encomendadas al Instituto.

n) Ejercer las competencias que, conforme a la Ley de Patrimonio de Euskadi, correspondan al Instituto y no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano.

o) Cualesquiera otras funciones que requiera la gestión y administración ordinaria del Instituto y no están atribuidas al Consejo de Administración.

3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General del Instituto las competencias atribuidas al mismo, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación y mientras dure la misma, serán ejercidas por la Presidencia del Consejo de Administración o la persona en quien ésta delegue.

SECCIÓN 4.ª

CONSEJO ASESOR

Artículo 12.- Composición.

1.- El Consejo Asesor del Instituto Vasco de Finanzas estará integrada por:

a) El presidente, que será el presidente del Consejo de Administración o la persona en quien delegue.

b) Seis vocales en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, uno por cada uno de los departamentos competentes en materia de finanzas, hacienda, promoción industrial, vivienda, cultura y agricultura, designados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente.

c) Dos vocales designados por el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de finanzas, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el mundo financiero, económico, social y universitario. El cargo dura cuatro años, pudiendo ser renovado, y es gratuito aunque serán resarcidos de los gastos que les pueda comportar el ejercicio del mismo.

2.- Actuará como secretario del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, el Director o Directora General del Instituto.

Artículo 13.- Facultades.

El Consejo Asesor tendrá las facultades de examinar, proponer y/o informar:

a) Las características y condiciones generales de las operaciones de crédito, avales y otras cauciones a conceder por el Instituto.

b) El programa de endeudamiento del Instituto, dentro de las líneas generales de actuación definidas por el Consejo de Administración.

c) Los convenios de financiación o de colaboración financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas.

d) Cualquier otra cuestión que pueda ser sometida a su consideración por el Consejo de Administración.

Artículo 14.- Régimen de funcionamiento.

1.- El Consejo Asesor se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones.

2.- Las normas establecidas para el Consejo de Administración relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para el Consejo Asesor.

CAPÍTULO IV

PERSONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 15.- Personal del Instituto Vasco de Finanzas.

1.- Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Finanzas serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o entidades dependientes de ella, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. El personal contratado al servicio del Instituto se regirá por el Derecho laboral.

2.- La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración del Instituto, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 16.- Régimen patrimonial.

1.- Constituye el patrimonio del Instituto, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2.- Corresponden al Instituto Vasco de Finanzas las facultades sobre los bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como sobre los que tengan adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

3.- Los bienes y derechos adscritos al Instituto serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el Instituto prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del inventario auxiliar de acciones y títulos representativos de capital en sociedades mercantiles.

Artículo 17.- Recursos económicos.

El Instituto Vasco de Finanzas cuenta para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos económicos:

a) La dotación inicial del Instituto, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas y donaciones que se concedan a su favor.

d) Los ingresos derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el instituto.

f) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa sobre titulización de activos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas anteriormente, acordes con la propia finalidad del instituto.

g) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

Artículo 18.- Régimen presupuestario y financiero.

1.- El Instituto Vasco de Finanzas elabora y aprueba anualmente su anteproyecto de presupuestos y lo remite al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con la legislación reguladora del régimen presupuestario de Euskadi.

2.- El Instituto Vasco de Finanzas podrá conceder o instrumentar créditos, avales y otras cauciones, a favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas y privadas, dentro de los límites previstos en las leyes anuales de presupuestos.

3.- El Instituto podrá prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.

4.- Las obligaciones patrimoniales del Instituto Vasco de Finanzas tienen la garantía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los mismos términos que los de la Hacienda General.

Artículo 19.- Régimen de control económico y contabilidad.

1.- El control económico del Instituto Vasco de Finanzas se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad y su normativa de desarrollo.

2.- El Instituto llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto para los entes públicos de derecho privado, así como a las directrices que con ese mismo fin dicte la Oficina de Control Económico.

Artículo 20.- Normas de actuación.

1.- La actuación del Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de sus funciones se someterá a las directrices generales que en relación con la política financiera y de crédito público le pueda señalar el Gobierno Vasco o el departamento competente en materia de finanzas y se acomodará a lo previsto en las políticas sectoriales de promoción y fomento aprobadas por el Gobierno Vasco.

2.- Los miembros de los órganos del Instituto no podrán ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con instituciones financieras privadas o con entidades relacionadas con las competencias y funciones del Instituto.

3.- El personal y los miembros de los órganos del Instituto deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones.

4.- En sus relaciones externas, el Instituto Vasco de Finanzas garantizará el uso del euskera y del castellano. Asimismo, se garantizará a las personas físicas y jurídicas el derecho a usar el euskera y el castellano en sus relaciones, tanto orales como por escrito, con el Instituto, así como a ser atendidos en ambas lenguas.


Análisis documental