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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, miércoles 24 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Sanidad
7150

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que trabajan en el campo del sida.

Las actividades desarrolladas por las Asociaciones de lucha contra el sida han sido, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de esta infección y de mejorar la situación de las personas ya infectadas por el virus.

En este contexto, el Departamento de Sanidad viene destinando una partida presupuestaria para subvencionar a entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de control y prevención de la infección producida por el VIH.

La experiencia generada en la gestión de convocatorias efectuadas en los últimos ejercicios, aconseja acogerse para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Ámbito y objeto.

1.- Se convocan ayudas dirigidas a las Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que organicen actividades de lucha contra el sida durante el año 2009.

2.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 9 de la presente Orden, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Importe.

El importe total destinado a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden no podrá superar la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

Se considerarán beneficiarias las Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se propongan realizar durante el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados con una factura original. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2009.

2.- Como máximo se podrá destinar hasta un 50% de la subvención concedida a cubrir gastos generales, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación requerida.

1.- La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como anexo I de esta Orden.

2.- La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos o reglamentos oficiales de la Asociación solicitante.

b) Memoria explicativa sobre el interés en el campo del sida del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.

c) Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2009 para los que se solicita subvención, cumplimentando el anexo II.

d) Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.

e) Certificación de la correspondiente Hacienda Foral de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exentas de ellas.

f) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

g) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Datos bancarios utilizando el protocolo del anexo III de esta Orden.

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de febrero de 2009.

La solicitud, se remitirá a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.- Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999).

Artículo 7.- Valoración de solicitudes y documentación presentada.

1.- En el proceso de adjudicación de ayudas se valorarán, por la Comisión cuya creación se prevé en el artículo 10.1 de la presente Orden, los proyectos presentados.

2.- La valoración se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se detallan en el artículo 9, para lo cual se podrá recabar cuantos informes y aclaraciones se estimen necesarios.

3.- La propuesta que como consecuencia de la valoración elabore la Comisión deberá expresar:

a) La relación de las Asociaciones y los programas a los que se propone otorgar subvención.

b) El importe global de las subvenciones propuestas, el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos objeto de subvención y la distribución de éste entre las distintas partidas que integran el programa.

4.- En el caso de que un proyecto se considere subvencionable, la cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del déficit contemplado en dicho presupuesto. En el caso de que la entidad cuente con otro tipo de ayuda para ese proyecto, el importe total de las ayudas obtenidas de las diferentes entidades no podrá ser superior, para un mismo fin, a su coste total.

Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas para el mismo fin.

En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención ayuda concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.- Criterios de valoración de proyectos.

1.- Programas de carácter prioritario.

Se dará prioridad a los proyectos que desarrollen los siguientes contenidos:

a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección en usuarios y usuarias de drogas por vía parenteral, población homosexual, trabajadores y trabajadoras del sexo, presos y presas, jóvenes, parejas sexuales de personas infectadas por VIH, e inmigrantes.

b) Grupos de apoyo emocional para personas infectadas por el VIH y personas familiares o allegadas.

c) Proyectos de carácter innovador que contribuyan a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención, a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por VIH/sida.

2.- Criterios generales de valoración de los proyectos.

Se valorarán en cada uno de los proyectos:

a) El grado de adecuación del programa a las prioridades señaladas en el apartado 1 anterior.

b) La calidad técnica del proyecto y su rentabilidad social (objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de personas beneficiarias potenciales del mismo).

c) La continuidad del programa (se dará prioridad a los programas que se hayan desarrollado y subvencionado en las convocatorias anteriores, siempre que la evaluación de los mismos haya sido satisfactoria); la participación de la población diana (se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas que pertenecen a la población diana a la que va dirigido el proyecto); la no existencia de programas equivalentes (en este sentido, podrán no ser tenidos en cuenta aquellos proyectos paralelos a los que se estén realizando o estén concertados desde la Administración Pública); la existencia de financiación interna o externa del proyecto por otras instituciones además de la solicitada; y el ámbito de actuación del programa: tendrán prioridad las asociaciones con un mayor ámbito de actuación, así como las asociaciones que presenten programas conjuntos.

Los apartados que anteceden se valorarán con la ponderación que se hace constar a continuación:

- Grado de adecuación a las prioridades señaladas: 30%.

- Calidad técnica del proyecto: 60%.

- Valoración de otros criterios generales del proyecto: 10%.

Artículo 10.- Resolución del concurso.

1.- Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, por una o un técnico de la Dirección de Salud Pública que desempeñará las tareas de secretaría, y una o un técnico de la Unidad del Sida de Osakidetza. La Resolución será publicada en el BOPV.

2.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación de ayudas en el BOPV las Asociaciones no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilización de la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Facilitación a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea, en su caso, requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicación por escrito a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.

2.- Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Departamento de Sanidad en el contexto del Plan de Prevención y Control del Sida de Osakidetza-Servicio vasco de salud».

3.- En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá lo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad, y contar con su aprobación.

Artículo 12.- Forma de pago.

1.- El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará, con carácter general, de la siguiente forma:

- Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1.a) de la presente Orden sin haber mediado renuncia expresa de la entidad beneficiaria a la subvención concedida.

- El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Memoria de gastos en la que se justifique el empleo de la cantidad recibida en virtud del primer libramiento acompañada de la documentación original acreditativa de los gastos efectuados.

b) En el caso de que este segundo libramiento se efectúe en ejercicio distinto de aquél en que se concedió la subvención deberá acompañarse Certificado, expedido por Hacienda Foral correspondiente, acreditativo de que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias, así como Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la Asociación solicitante se halla al corriente de sus obligaciones para con la misma.

2.- De manera excepcional para casos específicos y a criterio de la Comisión de adjudicación de subvenciones, atendiendo a las características del programa, se podrá hacer efectiva la subvención en un único pago por la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 13.- Justificación de la subvención.

A los efectos de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar, antes del 31 de enero de 2010, en la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.

b) Memoria de gastos del año 2009, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención. En el caso de que el abono de la ayuda se hubiera efectuado con arreglo a la modalidad prevista en el artículo 12.1, dicha memoria y justificantes se referirán a la cantidad abonada mediante el segundo libramiento.

c) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

Artículo 14.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Sanidad se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que la Asociación beneficiaria incumpliese los requisitos y los fines previstos en la presente Orden o incurriere en alguno de los supuestos que específicamente se relacionan a continuación, se declarará, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución del expediente por incumplimiento la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Son supuestos específicos de incumplimiento:

a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) No realizar las actividades propuestas subvencionadas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) La inobservancia de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) No efectuar la justificación de gastos en la forma y dentro del plazo establecido para ello en la presente Orden.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

g) La obtención concurrente de ayudas que dieran lugar a sobrefinanciación de la actividad sin comunicarlo a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Artículo 16.- Seguimiento del proyecto subvencionado.

El Departamento de Sanidad realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y GRUPOS DE AUTOAYUDA SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEL SIDA

(Véase el .PDF)

ANEXO II

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)


Análisis documental