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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, miércoles 24 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Sanidad
7148

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, cuyas actividades se dirijan hacia la mejora de la calidad de vida de personas enfermas en colaboración con el dispositivo asistencial público.

El Departamento de Sanidad estima positiva e indispensable para la mejora de la salud de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas Asociaciones y Grupos de Autoayuda que, por sus características y experiencia en el campo de la salud/enfermedad, constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familiares.

La experiencia generada en la gestión de convocatorias de los últimos ejercicios, aconseja acogerse para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Ámbito y objeto.

1.- Se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro con sede o delegación oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actúen en dicho ámbito y que realicen actividades de colaboración con el dispositivo asistencial público dirigidas hacia la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares durante el año 2009 en dicha Comunidad.

2.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

Artículo 2.- Importe.

1.- El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil (258.000,00) euros.

2.- El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad. Dicha modificación habrá de realizarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria dándose publicidad de dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

3.- La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto neto presentado, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los de este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone.

4.- Como máximo se podrá destinar hasta un 25% de la subvención concedida a cubrir gastos generales, incluidos los gastos derivados de dietas, locomoción, alojamiento y equipamiento para llevar a cabo las actividades programadas.

Artículo 3.- Criterios generales de exclusión.

1.- No serán objeto de ayuda aquellas actividades en las que los gastos generales, incluidos los gastos derivados de desplazamientos, locomoción alojamiento y equipamiento superen el 25% del presupuesto total del proyecto.

2.- No serán objeto de ayuda aquellas actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Sanidad.

3.- Quedan excluidas las Asociaciones o Grupos de Autoayuda que desarrollen trabajos en el campo del sida, por existir otra convocatoria de ayudas específica para ello.

Artículo 4.- Compatibilidad de la subvención.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas de las diferentes Instituciones o Entidades sea superior, para una misma actividad, al coste total de ésta, se reducirá el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Orden, en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 5.- Criterios de adjudicación.

1.- Se valorarán en cada caso:

a) La calidad técnica del proyecto, en el que se integran la actividad o actividades subvencionables, y su rentabilidad social (objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto, indicadores de evaluación seleccionados).

b) El ámbito de actuación (tendrán prioridad las actuaciones con un mayor ámbito de cobertura poblacional así como aquellas presentadas conjuntamente por Asociaciones federadas a nivel de la CAPV; quedarán excluidos aquellos proyectos cuyas actividades sean paralelas a las desarrolladas por otras asociaciones de mayor cobertura poblacional).

c) La continuidad del programa, en el que se halla integrada la actividad subvencionable (se dará prioridad a aquellas actividades que se hayan desarrollado y subvencionado en convocatorias anteriores, siempre que la evaluación de las mismas haya sido satisfactoria);

d) la participación de la población diana (se dará prioridad a aquellas actividades en cuya elaboración y desarrollo participen personas que pertenecen a la población diana a la que van dirigidas);

e) la existencia de financiación interna o externa de la actividad subvencionable por otras instituciones además de la solicitada.

2.- Los apartados que anteceden se valorarán con la ponderación que se hace constar a continuación:

a) Calidad técnica: 40%.

b) Ámbito de actuación: 30%.

c) Continuidad del programa: 15%.

d) Participación de la población diana: 10%.

e) Existencia de financiación interna o externa: 5%.

Artículo 6.- Solicitud y documentación a presentar.

1.- La solicitud se cumplimentará según el modelo que figura como anexo I de esta Orden.

2.- La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Asociación.

b) Memoria explicativa sobre el interés, en el campo de la salud, del proyecto que se presenta o del trabajo a realizar.

c) Proyecto o programa de actividades para 2009, según el anexo II, en el que se halla integrada la actividad cuya subvención se solicita, donde queden puntualmente detallados los objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección y cobertura a alcanzar, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, profesionales o personas responsables especificando su preparación y grado de participación en el desarrollo de la actividad.

d) Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación previstos para el año 2009 en relación a la actividad subvencionable.

e) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para la actividad cuya subvención se solicita (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.).

f) Certificación acreditativa de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas, y expedida por la correspondiente Hacienda Foral.

g) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

h) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

i) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.

j) Datos bancarios utilizando el protocolo del Anexo III de esta Orden.

Además, se podrá aportar la documentación complementaria que se considere oportuna.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 20 de febrero de 2009.

La solicitud, se remitirá a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.- Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Resolución del concurso.

1.- Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, que actuará como presidenta, por una o un técnico de dicha Dirección que desempeñará las tareas de secretaría, una o un técnico de cada Subdirección Territorial y una o un técnico responsable de ayudas i+D, pertenecientes al Departamento de Sanidad. La Resolución será publicada en el BOPV.

2.- Antes de proceder a la formulación de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, la Comisión de Valoración, podrá proponer a los solicitantes las modificaciones que considere necesarias en los proyectos presentados.

3.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 10.- Obligaciones de la asociación beneficiaria.

La asociación beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención concedida. En este sentido, si, en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución de adjudicaciones en el BOPV por la que se notifica la concesión de la subvención, la asociación beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilización de la subvención para el destino específico para el que ha sido concedida.

c) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Facilitación a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 11.- Otras obligaciones.

Caso de concederse la ayuda, la Asociación organizadora deberá hacer constar en sus programas, publicidad y demás documentación el patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. En los casos en que se editen folletos u otro tipo de publicación se incluirá, en el reverso de la portada y debajo de la mancheta del Copyright, utilizando el mismo tipo de letra y dentro de un recuadro, el siguiente texto: «El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco ha subvencionado la presente publicación dentro del Programa de subvenciones a Asociaciones y Grupos de autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud».

Artículo 12.- Forma de pago.

1.- El pago total de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente forma:

- Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la Resolución de adjudicación de la misma.

- El 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, y tras haber recibido la siguiente documentación:

a) Memoria-Informe que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, evaluando el grado de cumplimiento de cada uno de ellos siguiendo los distintos parámetros propuestos para realizar la evaluación, cuando se presentó la solicitud y según la documentación referida en el artículo 6.2.b) de la presente Orden;

b) Originales de recibos y facturas por el importe total de la subvención otorgada.

c) Certificado expedido por Hacienda Foral acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas;

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.

El plazo máximo de presentación de toda esta documentación será el 31 de enero de 2010.

2.- De manera excepcional para casos específicos, y a criterio de la Comisión de adjudicación de ayudas, atendiendo a las características de la actividad subvencionada, se podrá hacer efectiva la subvención en un único pago por la totalidad, una vez otorgada la misma.

3.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2009.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Director de Salud Pública se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

El incumplimiento o no organización de las actividades propuestas dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 15.- Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Sanidad realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y GRUPOS DE AUTOAYUDA SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE PERSONAS AFECTADAS POR ALGUNA ENFERMEDAD Y SUS FAMILIARES

(Véase el .PDF)

ANEXO II

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

(Véase el .PDF)


Análisis documental