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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 18 de noviembre de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6426

ORDEN de 27 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Udarregi Ikastola» de Usurbil (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2008-2009, la ampliación de una unidad de Educación Especial al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20005312.

Denominación específica: «Udarregi Ikastola».

Titular: Udarregi Ikastola Irakaskuntza Koopertaiba Elkartea.

Domicilio: Gernika Ibilbidea, 11.

Municipio: Usulbil.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Especial.

Composición resultante:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.

- Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

- Educación Especial: 2 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

Artículo 2.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental