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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 2008


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
5362

ORDEN de 2 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan los Premios «Dolores Ibarruri» de servicios sociales para el año 2008.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 262/2003, de 28 de octubre, por el que se regulan los Premios «Dolores Ibarruri» de servicios sociales, procede realizar la convocatoria de la edición correspondiente al año 2008.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, se convocan tres modalidades de premios: premio a la intervención, premio a la información y premio a la trayectoria profesional.

A la presente Orden le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

Por lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Convocar los Premios «Dolores Ibarruri» de servicios sociales para el año 2008, de conformidad con las bases reguladoras que se publican como anexo I a la presente Orden.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Tercero.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el propio Decreto 262/2003, de 28 de octubre, por el que se regulan los Premios «Dolores Ibarruri» de servicios sociales.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «DOLORES IBARRURI» DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL AÑO 2008

Primera.– Objeto de los premios y modalidades.

Se convocarán los Premios «Dolores Ibarruri» de servicios sociales en las modalidades de intervención, información y trayectoria profesional en el área de los servicios sociales del País Vasco, en los términos establecidos en el Decreto 262/2003, de 28 de octubre, y en la presente convocatoria.

Segunda.– Características de los premios.

Se concederá, a criterio del Jurado, un premio por cada modalidad prevista. Consistirá, cada uno de ellos, en una distinción honorífica y alusiva a la figura de Dolores Ibarruri, una cantidad dineraria y un reconocimiento público y social a través de la actuación del propio Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y otros medios de comunicación social. Las personas o entidades premiadas podrán hacer mención expresa de dicha distinción en los impresos de carácter profesional, así como, en su caso, exponerla públicamente en sus establecimientos.

Tercera.– Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden:

1.– Para la modalidad intervención, aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sean impulsoras de programas de intervención social en el ámbito de los Servicios Sociales.

2.– Para la modalidad información, las y los profesionales de los medios de comunicación que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que participen en la elaboración y difusión de materiales divulgativos con fines pedagógicos y de sensibilización social en el ámbito de los Servicios Sociales.

3.– Para la modalidad trayectoria profesional, aquellas personas o entidades que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito del Bienestar Social y de los servicios sociales.

Cuarta.– Documentación a presentar.

1.– En la modalidad a la intervención deberá presentarse:

a) Una plica o sobre individual cerrado por cada programa presentado, figurando en su exterior Premios «Dolores Ibarruri», lema del trabajo y modalidad a la que concursa, y dentro del mismo la memoria a la que se refiere el apartado siguiente, así como otro sobre cerrado conteniendo los datos de la entidad candidata al premio y su beneplácito expreso. Para tomar parte, se deberá cumplimentar el modelo de solicitud que figura como anexo II de la presente Orden.

b) Una memoria explicativa por cada programa o trabajo presentado, que contendrá especialmente los siguientes datos:

b.1.– Descripción de los objetivos y la metodología del programa desarrollado.

b.2.– Descripción de las actividades realizadas.

b.3.– Número y perfil de las personas beneficiarias de dichas acciones.

b.4.– Resultados alcanzados y perspectivas de futuro.

Podrán presentarse varios trabajos o actividades por candidatura, pero un mismo trabajo solo podrá ser presentado a una única candidatura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 262/2003, de 28 de octubre, no se tomarán en consideración trabajos o actividades que hayan sido premiados en otros concursos.

c) Declaración jurada de la entidad candidata de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso o incursa en prohibición legal alguna que lo o la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Autorización certificada para la reproducción y difusión de los programas o trabajos premiados. Cuando la entidad participante no sea la propietaria del mismo, presentará autorización de la persona o empresa editora o propietaria.

e) Aval acreditativo del respaldo de, al menos, cinco entidades registradas en el Registro de Asociaciones del País Vasco y dedicadas al área de los servicios sociales, que irá firmado por el representante legal de cada una de las referidas entidades.

2.– En la modalidad a la información:

Se podrán presentar artículos, series de artículos o reportajes de prensa, así como programas, series de programas o reportajes reproducidos en cualquier medio de comunicación, que constituyan materiales divulgativos con fines pedagógicos y de sensibilización social en relación a los Servicios Sociales.

En el caso de medios on line no sometidos a controles de difusión como la OJD, Sofres o similares, se deberá demostrar de forma fehaciente la difusión en la red.

Los trabajos presentados tendrán que haber sido difundidos a través de cualquier medio de comunicación durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

En esta modalidad se deberá presentar:

a) Una plica o sobre cerrado, que contenga los documentos acreditativos de la actividad profesional de la persona o personas candidatas, figurando en su exterior Premios «Dolores Ibarruri» y la modalidad a la que se concursa, y dentro del mismo un sobre cerrado que contenga los datos de esa(s) persona(s) y su beneplácito expreso; para ello la(s) persona(s) interesada(s) en participar deberá(n) cumplimentar el modelo de solicitud que figura como anexo II de la presente Orden.

b) Además, de forma específica se deberá aportar el material siguiente:

– Prensa:

1) Un ejemplar, fotocopia o pdf de los trabajos publicados, con especificación de los datos completos de la(s) persona(s) concursante(s), título(s), fecha(s) de publicación y medio(s) en que se han publicado.

Los trabajos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma. En estos dos últimos supuestos, la dirección de la publicación deberá certificar el nombre de la(s) persona(s) autora(s) de los mismos.

2) Autorización para la reproducción y difusión de los trabajos premiados.

– Radio:

1) Una copia, en formato CD o DVD, de los trabajos presentados, tal y como fueron emitidos.

2) Certificado del director o de la directora de la emisora, en la que se acredite el título, fecha y hora de emisión, y composición del equipo realizador.

3) Autorización para la utilización de los trabajos premiados.

– Televisión:

1) Una copia, en formato DVD, de los trabajos presentados, tal y como fueron emitidos.

2) Certificado del director o de la directora de la cadena, en la que se acredite el título, fecha y hora de emisión, y la composición del equipo realizador.

3) Declaración jurada de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, con inclusión del compromiso de responsabilizarse de las posibles reclamaciones que pudieran originarse por este motivo.

4) Autorización para la utilización de los trabajos premiados.

– Internet:

1) Un pdf de los trabajos o URL del lugar en que han sido divulgados.

2) Certificado de la dirección del medio en la que se acredite el título, fecha de publicación en la correspondiente web y periodo de tiempo en que ha estado publicado, y la composición del equipo realizador.

3) Declaración jurada de que no existen problemas de reproducción de la imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados, con inclusión del compromiso de responsabilizarse de las posibles reclamaciones que pudieran originarse por este motivo.

4) Autorización para la utilización de los trabajos premiados.

Si el premio recae en un artículo, serie de artículos o reportajes de prensa, escrita u «on line», éstos podrán ser reproducidos y difundidos a través de las publicaciones y de la página web del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en cuyo caso se deberá identificar la autoría.

Si el premio recae en programas, series de programas o reportajes reproducidos en cualquier medio de comunicación, los mismos podrán ser emitidos o difundidos en los actos institucionales, campañas y jornadas informativas, etc., en que intervenga el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y se deberá, así mismo, especificar su autoría.

c) Declaración jurada de la(s) persona(s) candidata(s) de no estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa(s) en prohibición legal alguna que la(s) inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– En la modalidad a la trayectoria profesional deberá presentarse:

a) Una plica o sobre cerrado, que contenga los documentos acreditativos de la actividad profesional de la persona o entidad candidata, figurando en su exterior Premios «Dolores Ibarruri», modalidad a la que concursa, y dentro del mismo la memoria a la que se refiere el apartado siguiente, así como un sobre cerrado conteniendo los datos de la persona o entidad candidata y su beneplácito expreso; para ello la(s) persona(s) o entidad(es) interesada(s) en participar deberá(n) cumplimentar el modelo de solicitud que figura como anexo II de la presente Orden.

b) Una memoria explicativa en la que se recoja la información relevante que justifique los méritos contraídos para poder ser candidato o candidata al premio.

c) Declaración jurada de la persona o entidad candidata de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Aval acreditativo del respaldo de, al menos, cinco entidades registradas en el Registro de Asociaciones del País Vasco y dedicadas al área de los servicios sociales, que irá firmado por el o la representante legal de cada una de las referidas entidades.

4.– En cualquiera de las tres modalidades se puede concursar bien de forma directa o mediante la opción de que la candidatura a favor de una persona o una entidad sea propuesta por otras personas o entidades que no presenten candidatura propia a los premios.

5.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá proponer candidaturas en función de las tres modalidades de premios contempladas en la presente convocatoria; otro tanto cabe decir con respecto a los departamentos competentes en materia de servicios sociales de las demás Instituciones públicas vascas.

6.– Las solicitudes, junto con la documentación establecida en los apartados anteriores, deberán dirigirse a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de presentación.

7.– El plazo de presentación de las solicitudes dará inicio a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el día 31 de octubre de 2008.

8.– Subsanación de errores: si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta Orden o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa notificación de la Resolución de la Directora de Bienestar Social, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Quinta.– Gestión de los premios.

Corresponderá a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria. En concreto, dicha Dirección examinará las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la base anterior.

Sexta.– Dotaciones.

1.– Cada uno de los premios contará con una dotación económica bruta de doce mil (12.000) euros. De esta cuantía se efectuarán las retenciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

2.– El importe se abonará en un solo pago, tras el fallo de la concesión de los premios y realizada la correspondiente notificación a las personas o entidades beneficiarias.

Séptima.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de valorar las candidaturas presentadas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.– Premio a la intervención:

a) Oportunidad del proyecto por su vinculación con la atención de personas que presentan necesidades de integración, protección o autonomía.

b) Calidad de la propuesta, teniéndose en cuenta especialmente, el carácter integral de las acciones y la metodología utilizada.

c) Carácter innovador de la propuesta y posibilidad de transferencias de los avances e innovaciones.

d) Complementariedad con los servicios sociales de titularidad pública.

e) Efecto multiplicador en la dinamización y mejora de los servicios sociales.

f) Presencia del voluntariado social.

2.– Premio a la información:

a) Originalidad y carácter innovador en el enfoque del tema tratado.

b) Nivel de divulgación alcanzado.

c) Calidad técnica y rigor expositivo.

d) Espacio y tiempo dedicado al tema.

e) Continuidad en el tratamiento del tema.

3.– Premio a la trayectoria profesional:

3.1.– Criterios de carácter general:

a) Duración de la dilatada labor profesional realizada.

b) Impacto social del trabajo efectuado.

c) Mejora de calidad de vida producida en los colectivos a los que se ha dirigido la actividad profesional.

d) Resultado obtenido a efectos de lograr avances en el ámbito del bienestar y de la justicia social.

e) Carácter altruista o solidario de las actividades.

f) Grado de compromiso de la persona o entidad.

3.2.– Criterios específicos adicionales para personas jurídicas:

a) Innovación y calidad, eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión de los servicios.

b) Participación de las personas usuarias.

c) Evaluación continua de resultados.

d) Accesibilidad a los recursos, humanización de los servicios y satisfacción de las personas usuarias.

ANEXO II
PREMIOS DOLORES IBARRURI 2008
SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental