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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 12 de junio de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Durango
3611

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 421/07 seguido sobre acción declarativa de dominio.

Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Durango.

Juicio: Pro. ordinario L2 421/07.

Parte demandante: Iñaki Isasi Perez.

Parte demandada: herederos de Angel Echanojauregui Beascoechea, herederos de Pedro Gabriel Urrengoechea Hormaechea, herederos de Jose Antonio Mendibil Ercilla y herederos de Pedro Echevarria Echevarria.

Sobre: acción declaratoria de dominio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Durango.

Asunto en el que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: herederos de Angel Echanojauregui Beascoechea, herederos de Pedro Gabriel Urrengoechea Hormaechea, herederos de Jose Antonio Mendibil Ercilla y herederos de Pedro Echevarria Echevarria en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.– Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.– La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador, con la asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).

3.– Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Durango, a 21 de mayo de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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