Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 12 de junio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3607

ORDEN de 19 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 24 viviendas de protección oficial en la calle Cortes números 20 y 22 en el municipio de Bilbao.

HECHOS

1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– La promoción de 24 viviendas de protección oficial ubicada en la calle Cortes números 20 y 22, en el municipio de Bilbao, y promovida por Org. Aut. Local de Viviendas Municipales de Bilbao y propiedad de la misma, se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 20 de diciembre de 2007 bajo el número de expediente EB2-1561/07-LE-0.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

2.– La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:

“1.– El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

b) Municipios declarados interesados en la promoción.

c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.

d) Régimen de cesión de las viviendas.

e) Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

f) Orden de prelación para que en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

g) Indicación de que el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales serán el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.»

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero. – El número de viviendas de protección oficial a adjudicar en la presente promoción del municipio de Bilbao es de 24.

Segundo .– Se declara municipio interesado en el expediente el municipio de Bilbao.

Tercero .– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 1 vivienda adaptada para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los confinados en silla de ruedas. El resto de solicitudes correspondientes a los demás baremos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, pasarán a formar parte del cupo que les correspondiera.

b) 11 viviendas para unidades convivenciales que se encuentren en situaciones sociales de especial protección:

– Familias monoparentales con hijos/as a su cargo.

– Mujeres víctimas de la violencia de género.

– Separados/as y divorciados/as.

– Personas mayores de 70 años.

– Personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica.

c) 2 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 25 años.

d) 10 viviendas para el resto de solicitantes.

En el caso de que las solicitudes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos se seguirá el orden de prelación señalado en este número.

Cuarto .– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de alquiler.

Quinto .– Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide que hayan tenido entrada en el registro hasta el 30 de noviembre de 2007.

Sexto .– Se tendrán en cuenta los regímenes de acceso y los municipios demandados a fecha de publicación de la presente Orden de inicio.

Séptimo .– Las listas de admitidos y excluidos contendrán entre otros extremos, el total de números a asignar a cada una de las solicitudes admitidas.

Octavo .– El Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales será el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Noveno .– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 33.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2006. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida o de discapacitados psíquicos, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Décimo .– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en cualquiera de los municipios declarados interesados.

Undécimo .– Las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el Delegado Territorial correspondiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales mediante sorteo entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos normativamente establecidos. Se podrá ampliar la fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide así como los municipios interesados en el expediente.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental