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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 12 de junio de 2008


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Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
3593

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación de la Normativa de Adscripción de Centros a la UPV/EHU.

El artículo 216 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que el Consejo de Gobierno establecerá la normativa reguladora de las solicitudes de adscripción de centros docentes, normativa que fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de enero de 2006 (BOPV 2 de marzo de 2006), y que se ajustaba a la redacción que del artículo 11 daba la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sin embargo, el mencionado artículo 11 ha sido objeto de modificación, mediante la Ley 4/2007, de 12 de abril, haciendo necesario proceder a la adecuación de diversos artículos de la Normativa universitaria reguladora de la adscripción de centros docentes.

Para ello, y según el procedimiento de desarrollo normativo regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de febrero de 2008 este órgano aprobó la modificación de la Normativa de adscripción de centros docentes en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y también el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que las normas de organización y funcionamiento de la universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación de la Normativa reguladora de las solicitudes de adscripción de centros docentes, en los términos del anexo.

Segundo.– Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

En Leioa, a 12 de mayo de 2008.

El Secretario General de la UPV/EHU,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 28 de febrero de 2008, para adaptar la Normativa Reguladora de las Solicitudes de Adscripción de Centros Docentes a la nueva redacción del artículo 11 dada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades

ANTECEDENTES

La Ley 4/2007, de 12 de abril, ha modificado varios preceptos de la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, relativos a la estructura y órganos de gobierno de las Universidades. Uno de esos preceptos es el que regula los Centros de Educación Superior adscritos a Universidades. La actual redacción del artículo 11 de la LOU establece:

“1. La adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

La adscripción mediante convenio a una Universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Universidad.

2. Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, o contar, asimismo, con la aprobación de aquella en la que estuvieran ubicados.

3. Los centros adscritos a una Universidad se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Comunidad Autónoma.

4. El Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3, establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos.

5. De lo señalado en los apartados 1 y 2 será informada la Conferencia General de Política Universitaria.»

La Normativa Reguladora de la Adscripción de Centros Docentes (BOPV 2 de marzo de 2006) desarrolla lo dispuesto en los artículos 211 y 216 de los Estatutos. Estos artículos, juntamente con el artículo 70.b) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco, han sido parcialmente modificados por la nueva redacción del artículo 11 de la LOU que:

1.– Ha alterado la competencia para la adscripción de centros que se atribuye ahora al Consejo de Gobierno de la Universidad, con el previo informe favorable del Consejo Social (antes se hacía previo informe favorable del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Social)

2.– Ha sustituido el órgano al que se informaba. Antes era el Consejo de Coordinación Universitaria y ahora es la Conferencia General de Política Universitaria.

Estos cambios afectan a su vez a dos artículos de la Normativa de adscripción, el artículo 3 (Inicio del Procedimiento de Adscripción) y el artículo 12 (Órganos Competentes –para la desadscripción-) cuya adaptación a la nueva legalidad se propone.

Con fecha 14 de febrero de 2008, se ha sometido la propuesta de modificación a la consideración de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, que la ha informado favorablemente por unanimidad.

Por ello, aplicando un criterio de adecuación estricta a la legalidad, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar el punto 1 y el punto 3 del artículo 3 de la Normativa de Adscripción de Centros Docentes.

Donde antes se decía:

Artículo 3.– Inicio del procedimiento de adscripción.

1.– La adscripción de Centros para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado se realizará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la respectiva Junta de Campus.

3.– Acordada por el Consejo Social, se elevará a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva, debiendo ser informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Debe de decir:

Artículo 3.– Inicio del procedimiento de adscripción.

1.– La adscripción de Centros para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado se realizará por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la respectiva Junta de Campus. Así mismo, deberá constar el previo informe favorable del Consejo Social.

3.– Acordada por el Consejo de Gobierno, se elevará a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva, debiendo ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Segundo.– Modificar el punto 1 del artículo 12 de la Normativa de Adscripción de Centros Docentes:

Donde dice:

Artículo 12.– Órganos competentes.

1.– Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la Junta de Campus correspondiente, elevar al Consejo Social la propuesta de desadscripción de Centros adscritos que impartan enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado. Adoptada la decisión, el Consejo Social comunicará a la Comunidad Autónoma la propuesta de desadscripción y de revocación de la autorización para impartir los citados títulos.

Debe decir:

Artículo 12.– Órganos competentes.

1.– Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado y de la Junta de Campus correspondiente, elevar a la Comunidad Autónoma la propuesta de desadscripción de Centros adscritos que impartan enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado. La propuesta deberá contar con el previo informe favorable del Consejo Social.

La Comunidad Autónoma acordará la desadscripción y revocación de la autorización para impartir los citados títulos.

Tercero.– Ordenar su publicación en el Boletín Ofcial del País Vasco, indicando que esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Cuarto.– Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

Leioa, a 28 de febrero de 2008.

El Rector,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

El Secretario General,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.


Análisis documental