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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 25 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
2538

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2008, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba definitivamente el «Proyecto de Trazado de la ampliación de la Red Tranviaria de Bilbao. Tramo Basurto-Rekalde».

Visto el expediente de aprobación del «Proyecto de Trazado de la ampliación de la Red Tranviaria de Bilbao. Tramo Basurto-Rekalde».

El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, y modificado por Decreto 34/2005, de 22 de febrero, contempla la ampliación del actual corredor para dar servicio al Sur del municipio de Bilbao: Rekalde, Irala, San Adrián y la zona de expansión prevista en Las Minas.

El objeto del «Proyecto de trazado de ampliación de la red tranviaria de Bilbao. Tramo Basurto-Rekalde» es el desarrollo completo del trazado entre las paradas de Basurto y Rekalde: discurre por la avenida Montevideo y el tramo final de la calle Autonomía, y las calles Gordóniz y Ciudadela, en plataforma compartida con el autobús; con tres paradas: en Autonomía (compartida con el autobús), La Casilla y Rekalde (ambas con andén central).

El Proyecto se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, mediante Resolución de 10 de enero de 2006, de la Directora de Infraestructura del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 25, de 6 de febrero de 2006, y expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao.

Durante los referidos trámites se han recibido alegaciones y sugerencias de diverso contenido, que se han analizado y, en su caso, tenido en cuenta en los términos que constan en las respectivas respuestas individuales.

De conformidad con el artículo 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y al estar este Proyecto dentro de los recogidos en el anexo II Grupo 7.º apartado f) de la mencionada ley, no resulta necesaria una Declaración de Impacto Ambiental individualizada para la construcción y explotación de este tramo. Ello, no obstante, serán de aplicación todas las medidas de control y vigilancia que se contemplen en el Proyecto de Construcción.

El Proyecto ha sido supervisado e informado favorablemente por los servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 11, 12 y 13 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales vigentes.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.g) y 10.1.e) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Transporte y Obras Públicas, y al artículo 16.1.a) del Decreto 8/2005, de 27 de junio.

El artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario establece, que la aprobación del correspondiente proyecto de establecimiento de nuevas líneas, así como las obras de ampliación o mejora de líneas preexistentes que requieran la utilización de nuevos terrenos y cuya realización resulte jurídicamente procedente, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos por los que haya de discurrir la línea o realizarse la ampliación o mejor según lo previsto en la legislación expropiatoria.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar definitivamente el «Proyecto de trazado de la ampliación de la red tranviaria de Bilbao. Tramo Basurto-Rekalde».

Segundo.– La aprobación de este Proyecto de trazado conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto.

Esta Resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2008.

La Directora de Infraestructura del Transporte,

MIRARI ARRUABARRENA ELIZALDE.


Análisis documental