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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 25 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
2537

ORDEN de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2008.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos», en su artículo 7, reservó a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de trabajo a través del Departamento de Cultura.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar la convocatoria de plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2008, que se regirá por las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Contra la presente Orden de la Consejera de Cultura podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
DE PLAZAS DEL PROGRAMA «AUZOLANDEGIAK» DE CAMPOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
EN 2008

Primera.– Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas de la convocatoria de plazas del programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2008.

Segunda.– Definición.

1.– Se entiende por Campo de Trabajo la actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social, y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.

2.– Las personas participantes en campos de trabajo disfrutarán de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa.

3.– Seguros. Las personas participantes en campos de trabajo organizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en aquellos campos de trabajo a desarrollar en el extranjero que han sido objeto de oferta en la presente convocatoria estarán aseguradas en las condiciones estipuladas en los contratos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil concertados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por lo que hace a las personas participantes en campos de trabajo organizados por otras Comunidades Autónomas del Estado, se estará a lo establecido a tal efecto por las correspondientes Administraciones de las Comunidades Autónomas.

4.– El traslado hasta el lugar de realización del campo de trabajo corre por cuenta de cada participante. Asimismo, será responsabilidad de cada participante, teniendo en cuenta su nacionalidad, proveerse de los documentos necesarios para la entrada en el país extranjero en el que vaya a realizar el campo de trabajo.

Tercera.– Información sobre plazas ofertadas.

1.– En la presente convocatoria se ofrecen plazas en campos de trabajo a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en otras Comunidades Autónomas del Estado y en otros países.

Las plazas ofertadas pueden consultarse en el portal www.gazteaukera.euskadi.net, en la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta. Vitoria-Gasteiz) y en sus Servicios Territoriales de Bizkaia y Gipuzkoa (c/ Gran Vía 85, Bilbao; c/ Andia 13, Donostia-San Sebastián).

2.– La relación de plazas ofertadas será variable desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, a consecuencia de la progresiva eliminación de plazas en la medida en que sean objeto de reserva, así como por la eventual incorporación de nuevas plazas a la oferta.

3.– Se podrá acceder a información relativa al programa «Auzolandegiak» en el portal www.gazteaukera.euskadi.net, en los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y en sus Servicios Territoriales.

Cuarta.– Requisitos para obtener plaza.

Son requisitos para obtener plaza en un campo de trabajo en virtud de la presente convocatoria:

a) estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV.

b) Tener la edad indicada para el campo de trabajo solicitado.

c) Tener el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, en el caso de jóvenes menores no emancipados/as.

d) Para los campos de trabajo internacionales, poseer un alto nivel de conocimiento de inglés hablado o, en su caso, del idioma que se requiera en cada campo.

e) En su caso, poseer los conocimientos específicos requeridos para la participación en el campo de trabajo.

f) Haber solicitado y obtenido reserva de plaza conforme a lo establecido en la base 6 de este anexo.

g) Haber satisfecho la cuota de inscripción en el programa «Auzolandegiak» de campos de trabajo.

h) Haber remitido a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco la documentación a que se refiere la base 6.3 de este anexo.

Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud de inscripción a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– El plazo de presentación de solicitudes para los campos de trabajo se cerrará en las fechas que se señalan a continuación, o antes, si se agotaran las plazas, siempre mediante Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria que se publicará en el BOPV:

– Para los campos de trabajo que se van a desarrollar en Euskadi: el 20 de junio, cuando se inicien durante la primera semana de julio; el 30 de junio, cuando se inicien el 14 de julio; el 4 de julio, cuando se inicien el 17 de julio; el 18 de julio, cuando se inicien el 1 de agosto; y el 24 de julio, cuando se inicien el 6 de agosto.

– Para los campos de trabajo de otras comunidades autónomas del estado: el 16 de mayo.

– Para los campos de trabajo del extranjero: el 27 de mayo.

Sexta.– Tramitación de las solicitudes.

1.– Solicitud de plaza.

Las plazas se solicitan a través de la aplicación informática ubicada en la dirección www.gazteaukera.euskadi.net.

La solicitud de plaza podrá asimismo realizarse de forma presencial en las siguientes dependencias del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria

C/ Donostia-San Sebastián, 1, edificio O, 3.ª planta

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 95 01 - 945 01 95 36

Servicio Territorial en Bizkaia

Gran Vía, 85

48011 Bilbao

Teléfono: 94 403 16 45

Servicio Territorial en Gipuzkoa

C/ Andia, 13

20004 Donostia-San Sebastián

Teléfono: 943 02 29 64

La realización de la solicitud de plaza determina la eliminación de la misma de la oferta de plazas disponibles por el plazo concedido para el pago de la cuota de inscripción.

2.– Pago de la cuota de inscripción.

La persona interesada que haya realizado la solicitud de plaza deberá proceder al pago de la cuota de inscripción de 72 euros en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente al de la solicitud de la plaza. Una vez realizado el pago de la cuota, la plaza queda reservada a nombre de la persona solicitante.

3.– Remisión del documento de inscripción.

Las personas interesadas que hayan realizado el pago de la cuota de inscripción recibirán, remitido por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el documento de inscripción en el campo de trabajo, que deberán devolver debidamente cumplimentado y firmado a dicho órgano junto con la siguiente documentación en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de recepción del documento de inscripción:

a) Fotocopia de DNI o de la tarjeta de extranjero/a.

b) Certificado de empadronamiento emitido con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

c) Justificante de pago de la cuota de inscripción.

d) Consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela en el caso de jóvenes menores no emancipados/as.

e) En el caso de menores emancipados/as, certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación.

El formulario de inscripción y la documentación adjunta podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Cancelación de inscripciones.

Las inscripciones realizadas quedarán sin efecto una vez transcurrido el plazo para el abono de la cuota de inscripción sin que éste se produzca, o por petición expresa y por escrito de la persona interesada.

5.– Adjudicación definitiva de plazas.

Recibidos en la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el documento de inscripción y la documentación referidas en la base 6.3 de este anexo, se adjudicará la plaza solicitada. Además de la notificación expresa a la persona interesada, la adjudicación de plazas se hará pública mediante Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de presentación del documento de inscripción.

En el caso de los campos de trabajo a realizar en el extranjero, la adjudicación requerirá el previo visto bueno de la entidad organizadora del campo correspondiente.

Séptima.– Subsanación.

Cuando la solicitud de reserva o el formulario de inscripción y/o la documentación aportada con ella no reuniera los requisitos exigidos, fuera incompleta, insuficiente o contuviera errores, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Octava.– Indicación del medio en el que se realizarán las sucesivas publicaciones en la tramitación de la convocatoria.

Las sucesivas publicaciones a efectuar en el curso de la tramitación de la presente convocatoria se realizarán en el portal www.gazteaukera.euskadi.net y en los tablones de anuncios de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria (c/ Donostia-San Sebastián 1, edificio O, 3.ª planta. 01010 Vitoria-Gasteiz) y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura en Gran Vía 85, Bilbao; y en Andia 13, Donostia-San Sebastián.

Novena.– Devolución de la cuota de inscripción.

1.– La devolución del precio público correspondiente a la inscripción en los campos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el extranjero procederá cuando por causa no imputable a la persona obligada al pago de la cuota de inscripción no se produzca su participación en el campo de trabajo.

2.– Cuando la causa de la no participación no sea imputable a la propia Administración, deberán verificarse los siguientes extremos:

a) Que la circunstancia impida la participación por un periodo de al menos el 50% de la duración del campo de trabajo.

b) Que se ponga en conocimiento de la Dirección gestora del Programa con anterioridad al inicio del campo de trabajo.

c) Que se aporte justificación fehaciente de la circunstancia expedida, cuando así proceda, por el organismo público que corresponda.

3.– La devolución del precio público se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La devolución de las cantidades por inscripción en los campos de trabajo en otras Comunidades Autónomas del Estado, se producirá, en su caso, conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas reguladoras de dichas cuotas en las respectivas Comunidades Autónomas.

Décima.– Suspensión de la actividad.

Cuando la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria lo estime necesario desde el punto de vista técnico y de oportunidad, y previa Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria en tal sentido, podrá proceder a la suspensión de la realización de un campo de trabajo a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En tal caso, las personas inscritas en el campo suspendido podrán ser reconducidas a otro campo de trabajo, si existe tal posibilidad y acceden voluntariamente a ello. En caso contrario, tendrán derecho a la devolución de la cuota de inscripción.

Undécima.– Tratamiento de datos personales.

1.– Será requisito para formular solicitud de inscripción en los campos de trabajo la previa prestación de consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de carácter personal aportados por la persona interesada y para su comunicación a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las asociaciones extranjeras gestoras de los campos de trabajo solicitados.

2.– Los datos de carácter personal de los y las participantes en la convocatoria que presten su consentimiento a tal efecto se incluirán en un fichero automatizado de contactos de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria que, al margen del programa «Auzolandegiak», tiene por fin la difusión de información relacionada con la gestión de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

3.– Los datos de carácter personal comunicados por las personas interesadas en virtud de la presente convocatoria están sujetos a la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.


Análisis documental