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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
490

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 1245/07.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 1245/07.

Parte demandante: Eugenio Hierro Argandoña.

Parte demandada: Miren Loinaz Fernández Goitia.

Sobre: juicio verbal desahucio.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Miren Loinaz Fernández Goitia en concepto de parte demandada.

Domicilio: calle Blas de Otero n.° 17, 01010.

Objeto de la citación: asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla le pueda formular (se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Avda. Gasteiz, 18 3.ª Planta; CP 01008, Sala de Vistas n.° 8.

Día y hora en la que debe comparecer: el 7 de febrero de 2008 a las 9:30 horas.

PREVENCIONES LEGALES

1.– Si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite (artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Así mismo, se le indica que puede enervar la acción de desahucio, si antes de la celebración de la vista paga al actor o pone a su disposición en el tribunal (cuenta número 0004-0000-03-1245-07 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito)) o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículo 22.4 y 440.3 de la LECn).

2.– Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3.– Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4.– En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poderlas presentar él mismo han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

5.– Se le hace saber que la comparecencia en juicio tiene que verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

6.– Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación provisional de abogado y procurador, sin perjuicio de satisfacer sus honorarios y derechos si se le denegare el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 33.3 LECn).

A estos efectos deberá comparecer en la Secretaría del Juzgado a efectuar tal solicitud en el plazo de 7 días hábiles siguientes al recibo de la citación, bajo apercibimiento de que caso de no hacerlo en tal plazo no se suspenderá el curso de los autos ni los señalamientos ya efectuados.

7.– Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 03-01-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación a Miren Loinaz Fernández Goitia.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental