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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
482

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2007, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, por la que se da publicidad al nuevo importe de los recursos económicos para el ejercicio 2007 destinados a la financiación de la convocatoria de ayudas económicas al amparo del Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "Leader +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural incluidos en el Programa Operativo "Leader +" de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural), modificado por el Decreto 313/2003, de 16 de diciembre.

Con fecha de 3 de septiembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (núm. 169) la Orden de 23 de julio de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2007, de las ayudas previstas en el Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "Leader +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural incluidos en el Programa Operativo "Leader +" de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural), modificado por el Decreto 313/2003, de 16 de diciembre.

Los recursos económicos destinados a esta finalidad proceden, según el artículo 4 del mencionado Decreto 229/2002, de los Fondos FEOGA-Orientación y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el Resuelvo Tercero de la citada Orden de de 23 de julio de 2007, se establece una dotación global máxima de 310.000,00 euros, correspondientes a crédito de pago para el ejercicio 2007, destinada a financiar la convocatoria de ayudas para el año 2007.

Asimismo, en el citado Resuelvo se indica que el volumen total de ayudas a conceder dentro de la convocatoria no puede exceder de la antedicha consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, dándose de esta circunstancia publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral.

En este sentido, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral ha acordado, previa realización de los trámites oportunos, ampliar los créditos propios destinados a las ayudas previstas en el Decreto 229/2002 por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "Leader +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural incluidos en el Programa Operativo "Leader +" de la CAPV, para el año 2007, en la cuantía de 490.000,00 euros.

Como consecuencia de dicha ampliación, el gasto máximo autorizado queda fijado en 800.000,00 euros, que corresponden en su integridad a crédito de pago para el ejercicio 2007.

De acuerdo con lo anteriormente dicho, conforme con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en la Orden de de 23 de julio de 2007, procede la publicación el Boletín Oficial del País Vasco de la precitada variación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Dar publicidad al incremento en 490.000,00 euros de la dotación dirigida a financiar la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 229/2002, de 1 de octubre, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria "Leader +" y se establecen las normas básicas para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Programas de Desarrollo Rural incluidos en el Programa Operativo "Leader +" de la CAPV (Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural), modificado por el Decreto 313/2003, de 16 de diciembre, cuya convocatoria se realizó mediante Orden de 23 de julio de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedando fijado el gasto máximo autorizado en 800.000,00 euros, que corresponden en su integridad a crédito de pago para el ejercicio 2007.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2007.

El Director de Desarrollo Rural y Litoral,

JUAN CARLOS ZULOAGA EIZAGIRRE.


Análisis documental