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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
479

ORDEN de 18 de diciembre de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Lekoia Bekoa sito en Berriatua (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Lekoia Bekoa sito en Berriatua (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 16 de octubre de 2007, publicada en el BOPV n.º 221, de 16 de noviembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Lekoia Bekoa sito en Berriatua (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Berriatua para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Berriatua, a los Departamentos de Cultura y Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites: al S, frente principal, mirando al valle, una línea paralela distante 35 metros de la propia fachada S; al W, en la zona del camino de acceso, la porción delimitada por una línea paralela distante 35 m de la fachada; al N, una parcela de terreno comprendida entre la propia fachada N y una línea de delimitación a 35 metros de la misma. Y, finalmente, al E, la parcela que, incluyendo el almacén adosado, se extienda hasta una línea a 35 metros de la propia fachada E.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justifica por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Lekoia-Bekoa situado en una balconada natural sobre la ladera S del valle del río Artibai en Berriatua.

La delimitación del entorno necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II
Descripción

Caserío de planta casi cuadrada de 19,5 x 20,5 m, de orientación S, organizado en cuatro crujías transversales, mediante dos muros de carga transversales y una fila de cinco pilares exentos de madera, que dispone de planta baja, primera y planta bajo-cubierta.

La cubierta es de teja canal y estructura de madera a dos aguas con inclusión de mansarda en el faldón E y con cumbrera perpendicular a la fachada principal de orientación S.

Los cerramientos, con esquinales de piedra sillar caliza son, hasta primera planta, de sillarejo gótico, y a partir de ese nivel hasta el nivel de desván, de mampostería vista. El resto, hasta el encuentro con la cubierta, es de mampostería raseada y pintada en color blanco.

La fachada principal, S, se presenta resuelta siguiendo cuatro ejes con un arco central, escarzano, ejecutado con dovelas de piedra arenisca según traza de elaborado diseño. El arco apoya sobre pilastras de piedra caliza labradas con molduras. Sobre el arco, centrado sobre él, se presenta un escudo de armas que está construido mediante una composición de siete piezas y, en su conjunto, es de proporción cuadrada. Incluye, a lo lados, dos desnudos de figuras femeninas.

A través del arco de la fachada se tiene acceso a la puerta del caserío, con dintel de piedra sillar labrado y moldurado.

En planta baja, a cada lado del arco central se abren dos huecos de ventana enmarcados con resalte raseado implantado sobre la fachada. Junto a la ventana izquierda, en su parte alta, hacia el arco central, se abre un ojo de buey abocinado al exterior para ventilación del espacio interior.

Sobre esta misma fachada S, a la altura de planta primera, se ordenan simétricamente cuatro elegantes huecos, todos ellos resueltos en piedra y que incluyen alféizar en su base y guardapolvo superior moldurado sobre los dinteles. Uno de esos huecos, el ubicado a la derecha del escudo de armas, es un balcón antepechado.

La fachada SW presenta en planta baja dos puertas de acceso y tres saeteras, mientras que en la primera planta se abren seis ventanas más todas ellas de nueva factura.

La fachada NW presenta en planta baja un acceso a la misma, resuelto mediante arco de medio punto con grandes dovelas. Junto a él, una escalera de piedra de un único tramo permite el acceso directo a la planta primera en la que además del acceso se presentan tres ventanas más ejecutadas en piedra sillar. En el hastial de esta fachada, presenta dos ventanas más, recercadas de piedra sillar aunque de factura reciente. Una cubierta lateral apoyada sobre la fachada a la altura del forjado de primera planta cubre buena parte de esta fachada trasera y parte de la fachada NE.

En la fachada NE, en planta baja, se presentan tres ventanas enmarcadas raseadas; y en primera planta, se abren cinco huecos de reciente factura, de lo cuales dos corresponden a puertas que dan acceso a una terraza ejecutada sobre la anteriormente mencionada cubierta adosada. En el ángulo más E se aprecia un anejo que sirve para recoger las aguas de la cubierta.

La estructura interior del edificio se resuelve con cuatro crujías transversales y seis longitudinales. Las dos crujías delanteras se apoyan sobre muros de carga transversales. Tras el segundo muro de carga, cinco postes enterizos hasta la cubierta sobre cinco pilares de hormigón que sustituyen a otros anteriores de madera, soportan el peso de las dos crujías traseras.

El forjado de planta primera, se resuelve con solivos de madera sobre los muros de carga. A partir de ahí la estructura está armada mediante postes-ejes de madera que se apoyan sobre los muros y sobre algunos pilares de hormigón que junto con los canes de piedra que aparecen al interior de los muros de los cerramiento sirven de apoyo al forjado de planta de desván. Así mismo, la estructura de pilares de madera ensamblada con vigas y tornapuntas mediante ensambles del tipo caja y espiga, y a cara, mediante ensambles de perfil de cola de golondrina, sujeta la cubierta.

En cuanto al uso, las dos crujías delanteras corresponden a la vivienda, donde se ubican: en planta baja y en primera crujía, el soportal de entrada, en el centro; la cocina, en la esquina SE; y una sala ubicada en la esquina SW. En segunda crujía, se ubica en toda su anchura y longitud un zaguán previo a la cuadra.

Por su parte, en planta primera, se ubican un espacioso salón barroco con tres huecos, rodeado de 4 habitaciones que, a su vez, disponen de ventana al exterior, y dos habitaciones más, interiores y sin ventana. En el pajar, sobre la cuadra, se han habilitado dos viviendas de nueva construcción.

Lekoia-Bekoa es un elegante caserío del siglo XVI, completamente reformado a finales del siglo XVIII. Presenta múltiples elementos de interés artístico y heráldico, resueltos con especial finura constructiva, propios de una casa-palacio, tales como el cerramiento gótico-renacentista, el arco trasero de medio punto, el soportal de entrada con arco escarzano, y el importante escudo de época manierista, así como una estructura interior de regular sección y de buena calidad constructiva.


Análisis documental