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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
6314

ORDEN de 15 de octubre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio de 2007, de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios de patata de consumo y de siembra, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero.

El Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 8 de dicho Decreto establece que por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Agricultura, Pesca y Alimentación), entre otros extremos, para cada producto o grupo de productos podrá establecerse un régimen de ayudas para la constitución y/o funcionamiento de las Agrupaciones o sus Uniones.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden el establecimiento, para el año 2007, de ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las Agrupaciones de Productores Agrarios de patata de consumo y de patata de siembra.

2.– Las ayudas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Segundo.– Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los gastos de funcionamiento, que serán considerados los siguientes:

a) Gastos anuales de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, considerándose como tales los siguientes:

– Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

– Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Arrendamientos y cánones.

– Reparaciones y conservación.

– Material de oficina.

– Suministros.

– Comunicaciones y portes.

– Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoria de cuentas. Solo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

b) Los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector en cuestión.

2.– En todo caso, quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.

Tercero.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de cada ayuda no podrá exceder del 5 por 100 del valor de la patata y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación durante la campaña 2006-2007, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar los 100.000 euros.

Cuarto.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata, ya sean de consumo o de siembra, que hayan sido reconocidas como tales en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, que realicen los gastos que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos en ella establecidos.

Quinto.– Requisitos.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata señaladas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de de 20 de enero, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

b) Que la Agrupación haya comercializado patata durante la campaña 2006-2007.

c) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Que no tenga finalidad lucrativa.

e) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Sexto.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La solicitud se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el anexo de la presente Orden, junto con la documentación siguiente, no siendo necesario presentar la documentación que se encuentre en poder de la Administración:

a) Fotocopia del DNI y de la escritura de apoderamiento del representante legal.

b) Copia compulsada de la Resolución de Reconocimiento de la Agrupación de Productores.

c) Certificado de estar inscrito en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

d) Copia compulsada de los Estatutos de la Agrupación.

e) Certificado del representante legal en el que figure el volumen y el valor de la producción comercializada, y una copia del extracto contable de compras y gastos.

f) Copia del balance o la cuenta de resultados de la campaña 2006.

g) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

h) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de no estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas en aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con la prohibición de concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Octavo.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección de Agricultura y Ganadería.

2.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será la adjudicación de la ayuda a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta el límite máximo que respecto de la ayuda se establece en el resuelvo tercero de la presente Orden.

3.– En el supuesto que la dotación total establecida en el resuelvo noveno de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en la cuantía contemplada en el resuelvo tercero de esta Orden, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Noveno.– Resolución.

1.– Corresponde al Director de Agricultura y Ganadería la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayuda, que será motivada y deberá contener al menos la cantidad subvencionada.

2.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Contra la Resolución del Director de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Director de Agricultura y Ganadería se publicará en el BOPV la relación de las Agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con la indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Décimo.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Poner a disposición del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la documentación necesaria para que pueda verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Undécimo.– Financiación.

1.– Los créditos presupuestarios destinados a las presentes ayudas ascienden a 100.000 euros; y proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en la Sección de Agricultura y Pesca de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2007.

2.– Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Duodécimo.– Justificación de la inversión.

1.– La justificación del gasto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Agricultura y Ganadería de las facturas y justificantes bancarios del pago como máximo el 31 de mayo del año siguiente al de la presentación de la solicitud.

2.– Los justificantes del gasto deberán corresponder al año en el que se haya presentado la solicitud.

Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa a realizar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en curso, el Director Agricultura y Ganadería podrá, en su caso, conceder un aplazamiento en la materialización de los gastos, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada.

3.– Tan solo se aceptará documentación original o en su defecto fotocopia compulsada por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.– El Director de Agricultura y Ganadería podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo oportuno, petición que deberá estar motivada.

Decimotercero.– Pago.

1.– El pago será único y se realizará previa justificación del gasto mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior.

2.– El plazo para el pago de la ayuda concedida será como máximo de tres meses desde la correcta presentación de los justificantes del gasto.

3.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Decimocuarto.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. A estos efectos, la Dirección de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante Resolución del Director de Agricultura y Ganadería de minoración de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Decimoquinto.– Renuncia.

El beneficiario perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, iniciándose a continuación y cuando proceda, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La renuncia deberá dirigirse al Director de Agricultura y Ganadería.

Decimosexto.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento la no realización de los gastos.

2.– En todo caso, si el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimoséptimo.– Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en la presente Orden, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2007.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
I.– IMPRESO SOLICITUD

	Sello entrada registro

	

D,/Dña.

En representación de:

Agrupación: 	

NIF/CIF: .............................. Calle y n.º: 	

Teléfono .......................................................... Fax

Municipio:

Encuadrada en el sector de actividad: 	

Persona de contacto:

Solicita acogerse a las ayudas previstas en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y desarrollado por la Orden de 15 de octubre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2007, de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios de Patata de consumo y de siembra.

Fecha y firma representante legal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Agricultura y Pesca, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso, van a se incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco como responsable del tratamiento y con domicilio en c/ Donostia-San Sebastián, 1, en Vitoria-Gasteiz.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA SOLICITANTE

o 	Impreso de solicitud.

o 	Fotocopia del DNI y de la escritura de apoderamiento del representante legal.

o 	Copia compulsada de la Resolución de Reconocimiento de la Agrupación de Productores.

o 	Certificado de estar inscrito en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

o 	Copia compulsada de los Estatutos de la Agrupación.

o 	Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

o 	En el caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberán rellenar el "Documento de Alta de Tercero" (este impreso se les facilitará llamando a la correspondiente Dirección), debidamente sellado y firmado tanto por la Agrupación como por la Entidad Financiera.

o 	Copia del balance o la cuenta de resultados de la campaña 2006.

o 	Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y de no estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas en aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; o sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con la prohibición de concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

II.– DECLARACIÓN JURADA

D./Dña.

En representación de la entidad solicitante:

DECLARA:

a)	Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motiven dicha falsedad o inexactitud.

b)	Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha, en las instituciones públicas o privadas que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:

	Fecha solicitud	Institución	Programa	Importe solicitado	 Ayuda concedida

c)	No estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas en aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; o sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con la prohibición de concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la ejecución del proyecto.

En ___________, a _____de ___________de 2007.
Firma del representante legal de la entidad solicitante y sello

Análisis documental