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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Sanidad
6312

ORDEN de 30 de octubre de 2007, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan subvenciones para la formación de personal no sanitario en la utilización de desfibriladores externos automáticos (DEAs).

Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta sanitaria más adecuada para el tratamiento de una parada cardiaca. El desfibrilador externo automático (DEA) está especialmente diseñado para su ubicación en espacios muy concurridos y para su uso por personal no sanitario.

Por ello, con el objeto de promover y facilitar el uso de estos aparatos en ámbitos no sanitarios por personas ajenas a la profesión médica, se dictó el Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario (BOPV, n.º 30, de 12 de febrero de 2007).

Por su parte, el Departamento de Sanidad considera la formación en el uso del DEA por personal no sanitario como un elemento esencial de la cadena de supervivencia, y estima positiva e indispensable la colaboración con aquellas entidades y organizaciones que, por sus características dispongan de DEA para uso por personal no sanitario.

En virtud de todo ello y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás disposiciones de general aplicación, y las autorizaciones de gasto recogidas en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación del personal no sanitario encargado de la utilización y conservación de desfibriladores externos automáticos (DEAs), financiando su asistencia a los cursos que para ello se hayan impartido o se impartan en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de DEAs por personal no sanitario (13 de febrero de 2007), y el 31 de diciembre de 2008.

2.– Las entidades y los cursos que impartan, deberán cumplir con lo estipulado en el citado Decreto.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares o gestionen locales, establecimientos, recintos o instalaciones, de acceso público, de carácter no sanitario, que se encuentren ubicadas de forma permanente en la en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que a la fecha de formular la correspondiente solicitud tengan instalados DEAs o se comprometan a instalarlos antes del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicando, hasta donde alcance el crédito asignado, únicamente subvenciones a aquellas solicitudes que alcancen un mínimo de sesenta (60) puntos en la fase de valoración.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos indicados la financiación para las subvenciones contempladas, se efectuará con cargo al crédito presupuestario contemplado en la partida 001 (Instalación de desfibriladores en lugares de tránsito y afluencia de público. Subvenciones para formación), C.A.C 453.01, Servicio 13, Programa 45200, de la Sección 09 de las autorizaciones de gasto contenidas en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, cuyo importe asciende a 20.000,00 euros.

3.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Sanidad, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente.

4.– En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente Orden, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5.– Actividades, gastos subvencionables y cuantía máxima de las subvenciones:

1.– Las subvenciones que al amparo de la presente Orden se concedan habrán de destinarse a financiar los gastos generados por la persona que acuda al curso de formación, relativos a matrícula, desplazamiento, manutención, adquisición de material y cualquier otro que se acreditara vinculado directa e indubitadamente a la asistencia al curso.

2.– Podrá subvencionarse la asistencia a cursos de formación de un máximo de dos personas, por cada desfibrilador instalado o cuya instalación se comprometa efectuar antes del 31 de diciembre de 2008.

3.– El importe individual de la subvención para la formación de cada persona, podrá alcanzar el 100% del presupuesto de gasto correspondiente, sin rebasar, en ningún caso, la cantidad de doscientos euros.

4.– No será subvencionable, ni financiable con cargo a la subvención que se conceda, el importe de los gastos que correspondiendo a desplazamientos, manutención, adquisición de material, y otros vinculados a la realización del curso, superen el 25% del presupuesto presentado y gasto efectivamente incurrido.

Artículo 6.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación de la actividad con ella financiada. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.– Solicitudes: formalización, lugar de presentación, documentación a enviar y plazo de admisión.

1.– Las solicitudes para acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden, se formularán en el correspondiente modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden y se dirigirán y remitirán a la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.– La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Programa del curso, que deberá expresar las materias objeto de impartición, con indicación de las fechas de impartición e identidad de la entidad que lo va a impartir.

b) Memoria explicativa en la que se indique la ubicación, aforo y ocupación media de los locales, establecimientos, recintos o instalaciones, que acojan los DEAs, se expresen las características técnicas de los mismos y se identifique la persona o personas encargadas de su utilización. En el caso de no estar aún instalados, se acompañará, asimismo, compromiso explícito de su colocación con indicación del plazo en el que se instalarán.

c) Copia del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificación, expedida por la correspondiente Hacienda Foral, acreditativa de encontrarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias, según lo previsto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV. n.º 208, de 15 de octubre de 1991).

e) Justificación documental de los méritos que se aleguen para la concesión de la subvención, en relación a los criterios de adjudicación.

f) Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas seleccionadas para asistir al curso.

g) Datos bancarios (anexo II).

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir de que surta efectos la presente Orden.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que para cada modalidad de subvención se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Comisión de Valoración:

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración integrada por

Presidenta: La Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad o persona en quien delegue.

Vocales: dos técnicos del Servicio de Ordenación y Acreditación sanitaria, M.ª Ángeles Baile Acosta y Javier Sánchez De la Fuente que actuará, además, como secretario. Un técnico del Servicio de Docencia y Desarrollo profesional, M.ª José Bombín López. Un técnico del Servicio de Contratación de Servicios sanitarios, José Antonio Biain Santiago, y un técnico de Emergencias de Osakidetza, Carlos Ibarguren Olalde.

2.– La Comisión, en aplicación de los criterios de adjudicación y cuantificación previstos en el artículo 10, evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Sanidad la correspondiente propuesta de resolución.

3.– La Comisión podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de la solicitud.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Número de personas susceptibles de ser atendidas por cada desfibrilador en base al aforo y ocupación media de la instalación: hasta un máximo de 30 puntos.

b) Localización geográfica de la instalación en la que se ubican los desfibriladores respecto a su mayor o menor cercanía a un centro sanitario. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) Características socio-demográficas de los potenciales pacientes: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Características técnicas de los desfibriladores: hasta un máximo de 20 puntos.

e) Número de desfibriladores sitos o a colocar en la misma instalación: hasta un máximo de 10 puntos.

2.– Para la determinación de la cuantía de cada subvención que se adjudique a las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima señalada en artículo 3, se procederá, atendiendo al orden descendente de la puntuación obtenida por cada una de ellas en la fase de valoración, a asignar la cuantía máxima que posibilita el artículo 5, o, en su caso, si fuera menor, el montante solicitado, hasta agotar, en su caso, la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 11.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Sanidad.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la dotación concedida y el curso o cursos subvencionados.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.– El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la subvención, será de un mes a partir de la publicación de la Resolución, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Cumplir las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden,

además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o subvenciones otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

g) Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante un único libramiento una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.

A tal efecto la entidad beneficiaria habrá de remitir a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del curso de formación subvencionado la siguiente documentación:

a) Comprobantes originales de los gastos habidos.

b) Copia del Certificado individual acreditativo de la superación del curso, expedido por el Centro docente.

c) Certificación, expedida por la correspondiente Hacienda Foral, acreditativa de encontrarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias, según lo previsto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, Si hubieran transcurrido más de tres meses desde la fecha de concesión de la subvención.

2.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no hubiese instalado los DEAs en el momento de la solicitud, deberá, además, acreditar documentalmente la efectiva colocación de los DEAs comprometida al solicitar la subvención.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 15.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.– En el caso de que el coste definitivo real de la asistencia al curso de formación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la subvención, la cuantía concedida únicamente será minorada cuando el importe de aquél resulte ser menor que el montante de ésta.

2.– Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la asistencia al curso, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 16.– Modificación de los proyectos de formación.

1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización requerirá la aceptación expresa del Viceconsejero de Sanidad.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación subvencionada.

3.– En relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, el Viceconsejero de Sanidad podrá, en Resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo sin rebasar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2008.

4.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

5.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario, de las sanciones que, por incumplimiento de las obligaciones de comunicación, pudieran corresponderle.

Artículo 17.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos o el destino de la subvención, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento, la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2007.

El Consejero De Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Al amparo del régimen establecido en la Orden de 30 de octubre de 2007, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan subvenciones para la formación de personal no sanitario en la utilización de desfibriladores externos automáticos (DEAs). –BOPV, n.º.................,

de ................. de .................................. de 2007-

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Denominación oficial: 	

Domicilio:.	

Localidad: ...................................................... TH ........................................................................ CP	

Teléfono: .................................... Fax:

N.º Identificación Fiscal: 	

Responsable de la solicitud:

Nombre:

DATOS DEL CURSO

Nombre oficial del curso:	

Entidad formadora	

Localidad de celebración:	

Fecha de comienzo: .................................... Fecha de Finalización: .................................... N.º de horas totales:	

Número de personas asistentes al Curso:	

Presupuesto de gastos totales de los asistentes al curso:	

Matrículas:	

Desplazamientos y dietas:	

Material:	

Otros gastos (especificar):	

Cantidad solicitada:	

Otras subvenciones solicitadas u obtenidas:

El/La abajo firmante DECLARA que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni se halla incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

En ...................................., a
Firma: Responsable legal de la Entidad
ILMA. SRA. DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA
II. ERANSKINA / ANEXO II
DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) NAN/IFK

D.N.I./N.I.F.	

(2) Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón Social	

	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Helbidea

Domicilio 	

Posta kodea	Udala

Código postal: 		Población ………..………............................................

Lurraldea

Provincia: 	

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS (C)

(1) Bankua

Banco 	 nnnn

(2) Agentzia

Agencia	 nnnn

(3) KD		K/ korrontea

DC	 nn	C/ Corriente 	nnnnnnnnnn

(4) Jabea

Titular	 .

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	 Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme banco	Conforme tercero	Vº Bº departamento 	Vº Bº contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	 Baimendutako sinadura 	Baimendutako sinadura

	Sello y firma (D)	Sello y firma (E) 	Firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)	

				

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental