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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6307

ORDEN de 5 de octubre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Infantil y la reducción de unidades de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "La Anunciata" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "La Anunciata" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil y tres unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil y para la reducción de una unidad de Educación Primaria y tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2007-2008, la ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil y 3 unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil y la reducción de 1 unidad de Educación Primaria y 3 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20004277.

Denominación específica: "La Anunciata".

Titular: Religiosas Dominicas.

Domicilio: Camino Lorete, 2.

Municipio: Donostia-San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación.

– Ampliación de 3 unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil.

– Reducción de 1 unidad de Educación Primaria.

– Reducción de 3 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 139 puestos escolares.

– Educación Primaria: 11 unidades con capacidad para 275 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y "Humanidades y Ciencias Sociales", con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental