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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6305

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2007, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se modifica la dotación de créditos disponibles especificados en la Orden de 3 de mayo de 2007 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas para el ejercicio de 2007, para la redacción de documentos y la ejecución de obras reguladas en la Orden de 2 de mayo de 2007.

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas de referencia.

Resultando que mediante Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se regulan la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Resultando que mediante Orden de 3 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se señala el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la antedicha Orden de 2 de mayo de 2007.

Resultando que en la citada convocatoria se especifica la dotación de créditos disponibles para cada modalidad de ayudas, esto es, redacción de documentos y ejecución de obras, de acuerdo al siguiente desglose:

Urtea	Agiriak	Obrak	Guztira

Año	Documentos	Obras	Total

2007	80.000,00 euro/euros	2.000.000,00 euro/euros	 2.080.000,00 euro/euros

2008	200.000,00 euro/euros	4.000.000,00 euro/euros 	4.200.000,00 euro/euros

2009	120.000,00 euro/euros	4.000.000,00 euro/euros 	4.120.000,00 euro/euros

Guztira/Total	400.000,00 euro/euros	10.000.000,00 euro/euros	10.400.000,00 euro/euros

Resultando que tras resolverse las solicitudes, resulta una cantidad excedente en la segunda modalidad, ejecución de obras, en la dotación asignada a la misma pasando a incrementar la dotación asignada a la primera, redacción de documentos.

Resultando que tras resolverse las solicitudes de redacción de documentos, la distribución plurianual anterior no permite una distribución acorde con la materialización de plazos exigida en el artículo 3, puesto que el plazo para materializarse es en todos los casos, excepto uno, de ocho meses, al haberse presentado unicamente una solicitud para redacción de Plan Especial de Rehabilitación de entidad suficiente para materializarse en 24 meses.

Considerando que el artículo 14.3 de la citada Orden de 3 de mayo de 2007 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, contempla la posibilidad de modificar la dotación de créditos disponibles para cada modalidad.

Considerando que de la resolución de solicitudes, del artículo 3 y de las disposiciones citadas resulta el siguiente cuadro:

Urtea	Agiriak	Obrak	Guztira

Año	Documentos	Obras	Total

2007	100.000,00 euro/euros	1.980.000,00 euro/euros	 2.080.000,00 euro/euros

2008	361.000,00 euro/euros	3.839.000,00 euro/euros 	4.200.000,00 euro/euros

2009	20.000,00 euro/euros	4.100.000,00 euro/euros	 4.120.000,00 euro/euros

Guztira/Total	520.000,00 euro/euros	9.880.000,00 euro/euros	10.400.000,00 euro/euros

RESUELVO:

Primero.– Modificar la dotación de créditos disponibles para cada modalidad en base al cuadro presentado.

Segundo.– Poner en conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración Pública la presente Resolución.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2007.

El Viceconsejero de Vivienda,

JAVIER DEAN PINEDO.


Análisis documental