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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
6301

ORDEN de 2 de octubre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa", de Oñati (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por D. Juan Celaya Letamendi se ha constituido, la Fundación denominada "Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa", mediante Escritura pública, otorgada en Vitoria-Gasteiz, el 2 de abril de 2007, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Enrique Arana Cañedo-Argüelles (n.º de su protocolo 838). Dicha escritura pública ha sido subsanada por Acta del mismo Notario de fecha 31 de mayo de 2007 (n.º de su protocolo 1419).

Asimismo, la Escritura pública de constitución fundacional ha sido modificada por otra otorgada por D. Juan Celaya Letamendi el 2 de agosto de 2007 ante el mismo Notario (n.º de su protocolo 2046).

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa" viene establecido en el artículo 4 de su norma estatutaria:

"La Fundación tendrá genéricamente por objeto el apoyo, promoción y fomento de la Cultura Vasca, en su más amplia expresión, comprendiendo, a título meramente ejemplificativo, la organización y financiación de todo tipo de actividades en pro del euskera y de la cultura vasca, de su conocimiento, práctica, difusión y transmisión"

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 3 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en la casa denominada Upaingoa, barrio Zañartu, sita en Oñati (Gipuzkoa).

4.– La dotación inicial de la Fundación que consiste en una aportación dineraria, asciende a la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Presidente:	D. Juan Celaya Letamendi

Vocales:	D. Iñigo Bilbao Urrutia

	D. Luis Antonio Ayestaran Uriarte

	D. Arturo Azpeitia Emparanza.

	D. Juan Carlos Cortabarria Leceta

	D. Javier Arregui Larrañaga

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y en los artículos 4.1.a del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-212, de la constitución de la denominada "Fundación Juan Celaya Letamendi Fundazioa", de Oñati (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, de aplicación conforme la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental