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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
6300

ORDEN de 20 de septiembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Simona María Marsan Supervielle".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Simona María Marsan Supervielle", de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Dña. María Simona María Marsan Supervielle se ha constituido, mortis causa, la Fundación denominada "Fundación Simona María Marsan Supervielle", mediante Escritura pública, otorgada en Donostia-San Sebastián, el 14 de febrero de 2006, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Martín Gabarain Astorqui (n.º de su protocolo 134).

Esta Escritura pública fue subsanada y complementada por otra otorgada el 14 de marzo de 2007 ante el mismo Notario (n.º de su protocolo 216).

2.– El fin fundacional de la denominada " Fundación Simona María Marsan Supervielle" viene establece el artículo 3 de su norma estatutaria:

"La ayuda a obras de caridad a países pobres del tercer mundo, obras que lleve a cabo la Iglesia Católica por sí misma directamente, a través de instituciones religiosas, o a través de Organizaciones No Gubernamentales creadas por ella, eligiéndose siempre las que tengan la mayor garantía de llegar a las mismas personas necesitadas y los que menos invierten en mantener sus propias estructuras.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

A modo de simple ejemplo cita Simona Maria Marsan Supervielle la Misión del Gujerat de los Padres Jesuitas, la ayuda al refugiado en Camboya, también obra de La Compañía de Jesús, La lucha contra el sida, en África contra la Lepra, obra de Anesvad, etc."

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en la calle Carquizano 12, bajo del municipio de Donostia-San Sebastián.

4.– La dotación inicial de la Fundación que consiste en una aportación patrimonial no dineraria y por una aportación dineraria, asciende a la cantidad de ocho millones seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis euros con setenta y nueve céntimos de euro (8.618.666,79), cuya aportación, valoración y desembolso son acreditados documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

	 	Vigencia

Presidenta:	Dña. Antonia Murguiondo Oyarbide	14-02-2012

Vicepresidente:	D. José Miguel Casals Izu	14-02-2012

Tesorero:	D. Miguel Iriondo Bilbao	14-02-2012

Secretario:	D. Matías Victorio Nuñez García	14-02-2012

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-210, de la constitución de la denominada "Fundación Simona María Marsan Supervielle", de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental