Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 9 de noviembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
6130

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 818/07 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Ej. tit. no jud. L2 818/07.

Parte demandante: Bilbao Bizkaia Kutxa-Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea.

Parte demandada: Jose Hernandez Gabarri, Maria Angeles Gabarri Jimenez, Victor Gabarri Jimenez y Maria Isabel Fernandez Mendoza.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Eva Maria Aja Lavin.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: catorce de junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el Procurador Sra. Lapresa Villandiego en nombre y representación de Bilbao Bizkaia Kutxa-Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a Jose Hernandez Gabarri, Maria Angeles Gabarri Jimenez, Victor Gabarri Jimenez y Maria Isabel Fernandez Mendoza, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y n.° en su caso: préstamo aperturado en fecha 02-01-2003, con núm. 850527736-4.

Ejecutante: Bilbao Bizkaia Kutxa-Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea.

Ejecutado: Jose Hernandez Gabarri, Maria Angeles Gabarri Jimenez, Victor Gabarri Jimenez y Maria Isabel Fernandez Mendoza.

Cantidad reclamada: 11.668,04 euros correspondientes a principal e intereses y 3.500,41 euros calculados para intereses moratorios, gastos y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación de los artículos 45, 50 y 51 y 543.3 LECn.

Tercero.– El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el n.° 5 del artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros (50.000 pesetas), como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn.

Cuarto.– La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, por lo que procede despachar la ejecución en los términos solicitados, con requerimiento de pago por no ser de los títulos exceptuados del mismo según el artículo 581.2 de la LECn.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados, se tiene por parte al Procurador Sra. Lapresa Villandiego en la representación que acredita de Bilbao Bizkaia Kutxa-Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea.

2.– Se despacha, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa-Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea parte ejecutante, ejecución frente a Jose Hernandez Gabarri, Maria Angeles Gabarri Jimenez, Victor Gabarri Jimenez y Maria Isabel Fernandez Mendoza parte ejecutada, por las siguientes cantidades 11.668,04 euros correspondientes a principal e intereses y 3.500,41 euros calculados para intereses moratorios, gastos y costas.

3.– Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de los demandados D. Victor Gabarri Jimenez y D.ª Maria Isabel Fernandez Mendoza:

a.– Urbana.– Vivienda derecha del piso primero, de la casa señalada con el número 3 de la calle Juan de Garay de Santurtzi.

Inscrita al Tomo 1078, Libro 422 de Santurtzi, Folio 217, Finca 8.626, del Registro de la Propiedad de Santurtzi.

b.– Urbana.– Vivienda izquierda A del piso o planta alta segunda llamada así por su posición que ocupa subiendo por la caja de escalera con acceso por el portal señalado con el número dos. Señalada con el núm. 57 de la calle Regales.

Inscrita al Tomo 1037, Libro 381 de Santurtzi, Folio 55, Finca 26.210 del registro de la Propiedad de Santurtzi.

c.– Parcela de garaje número dieciséis sita en la entreplanta de la casa señalada con el número 57 de la calle Regales de Santurtzi.

Inscrita al Tomo 1037, Libro 381 de Santurtzi, Folio 179, Finca 26.304, del Registro de la Propiedad de Santurtzi.

d.– Trastero n.° 12 en la planta segunda de trasteros único en la segunda planta de la casa señalada con el número 57 de la calle Regales de Santurtzi.

Inscrita al Tomo 1069, Libro 413 de Santurtzi, Folio 194, Finca 26206/20 del Registro de la Propiedad de Santurtzi.

e.– Vivienda. Departamento número cuatro, vivienda izquierda tipo A, del piso o planta alta primera llamada así por la posición que ocupa subiendo la escalera con acceso por el portal señalado con el número uno. Sita en la calle Regales número 1 de Santurtzi.

Inscrita al Tomo 1070, Libro 414 de Santurtzi, Folio 222, Finca 26.200, del Registro de la Propiedad de Santurtzi.

Los despachos precisos, a fin de dar efectividad al embargo preventivo acordado, se expedirán una vez practicado el requerimiento de pago a los deudores.

4.– No ha lugar al embargo de saldos, cuentas, devoluciones del IRPF, en tanto no se acredite su existencia.

A tal fin ofíciese al SCR para efectividad de lo acordado.

5.– Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección l.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.

Para el supuesto de que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase al ejecutado a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

6.– Para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de Santurtzi y Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Gijón.

7.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

8.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.	Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 02-10-2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de 14-06-2007.

En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de octubre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental