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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 9 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
6128

ORDEN de 17 de octubre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se da a conocer el volumen total de ayudas a conceder a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes al año 2007.

Las ayudas a las organizaciones de frutas y hortalizas derivan de la Organización Común de Mercado en el sector de las frutas y hortalizas inscrita en el marco de la Política Agraria Común. En la Comunidad Autónoma del País Vasco esas ayudas han sido reguladas por el Decreto 56/2000, de 21 de marzo.

Según el conjunto normativo regulador de estas ayudas existen tres modalidades de ayudas: ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas, ayuda nacional complementaria a esas mismas organizaciones y ayuda a las organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento previo. Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco únicamente son posibles las dos primeras modalidades, dado que no existen nuevas organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento previo.

Los plazos de presentación de solicitudes están establecidos de forma indefinida en el Decreto 56/2000 (antes del 31 de enero del año siguiente a aquel a que hagan referencia dichas solicitudes), por lo que la presente Orden se publica con objeto de dar a conocer el volumen total de las ayudas destinadas a este fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Volumen total de las ayudas.

Las ayudas previstas en los apartados a) y b) del artículo 2 y en el capítulo II del Decreto 56/2000, de 21 de marzo no podrán superar las siguientes cantidades:

– 233.117,18 euros en la ayuda con cargo al FEAGA.

– 110.000,00 euros en la ayuda con cargo a los presupuestos Generales del País Vasco.

Lo anterior sin perjuicio de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial de País vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Segundo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercero.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2007.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


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