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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, viernes 9 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
6124

DECRETO 187/2007, de 30 de octubre, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para su funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

El ordenamiento jurídico vigente otorga a las Administraciones Públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones según la naturaleza de sus fines fundacionales y asociativos. En este sentido, las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos contribuyen con su actividad a la formación y el desarrollo del pensamiento político, social y cultural de la ciudadanía.

La diversidad de actividades que pueden desplegar este tipo de entidades supone que, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser susceptibles de ser atendidas desde diferentes programas de fomento, pueda ser promocionado con carácter genérico y a través de cauces específicos el funcionamiento de dichas entidades.

A tal fin, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 incluyen una dotación presupuestaria, por un importe de 350.000 euros, para subvencionar a fundaciones y asociaciones con dependencia de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para su funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Todo lo expuesto lleva a considerar la necesidad de establecer un procedimiento que, con carácter general y adecuándose a la normativa vigente en materia de subvenciones, marque las pautas para una distribución, de conformidad con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al fomento de la actividad de tales entidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Decreto la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para su funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A este fin se destinará un total de trescientos cincuenta mil euros (350.000), con cargo a la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuantía que podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las fundaciones y asociaciones con dependencia de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco que tengan entre sus fines de interés general el desarrollo de actividades culturales y que desarrollen de forma permanente alguna de las actividades que se mencionan en el artículo siguiente.

2.– En todo caso, las entidades beneficiarias deberán desarrollar principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo que dispongan sus normas estatutarias.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención al beneficiario quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrá concurrir a la presente convocatoria más de una entidad con dependencia de un mismo partido político con representación en el Parlamento Vasco.

5.– No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esa prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período que establezca la correspondiente sanción.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias.

2.– En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

3.– No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) La realización de todo tipo de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Impuestos y gastos por tributos.

e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando el titular de los mismos sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

4.– Los gastos protocolarios y de representación estarán supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.

5.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Decreto las actividades o programas en los que con relación al presupuesto se dé la circunstancia siguiente:

	I-SC	x 100 < 30

	---------

	G

siendo,

I = Total de ingresos.

SC = Importe solicitado al Departamento de Cultura.

G = Total de gastos.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión y determinación de la cuantía de las subvenciones.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.

2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes admitidas. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

		Ei x Pi

	Si =	-------------

		100

siendo,

Si = importe de la subvención correspondiente a cada programa de actividades y funcionamiento.

Ei = importe de la subvención solicitada en cada caso.

Pi = puntuación otorgada por la Comisión a cada programa de actividades y funcionamiento.

3.– En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

		D x Si

	Si"=	-----------------

		i=n

&#9;&#9;<FONT FACE="Symbol" SIZE=2>&Acirc; Si

&#9;&#9;i=1

siendo,

Si = importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa de actividades y funcionamiento, calculado en función de la fórmula anterior.

Si" = importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa de actividades y funcionamiento.

D = importe a repartir entre todos los programas de actividades y funcionamiento objeto de subvención.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades que quieran acogerse a la presente convocatoria de subvenciones deberán presentar el impreso de solicitud que se adjunta en el anexo I del presente Decreto, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que representa legalmente a la entidad.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las solicitudes habrán de dirigirse a la Consejera de Cultura y se presentarán en la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 / 48011 Bilbao) o Gipuzkoa (calle Andía, 13 / 20008 Donostia-San Sebastián), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Las entidades solicitantes deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.

b) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.

c) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad y certificado que acredite su capacidad legal.

d) Declaración jurada realizada por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y manifestando que, a la fecha de la presentación de la solicitud, la entidad a la que representa no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

e) Certificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social. Deberán estar expedidas por el órgano competente en los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud. En todo caso, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar cuanta documentación se le requiera mientras dure el procedimiento.

f) Documento de Alta de terceros debidamente cumplimentado (dicho documento se adjunta como anexo IA y además puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizaciones/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html).

g) Programa de actividades y funcionamiento de la entidad a desarrollar en el ejercicio 2007, haciendo mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:

– Interés del programa de actividades desde el punto de vista del desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

– Potencial número de beneficiarios/as y repercusión territorial del programa de actividades.

– Calendario de ejecución.

– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos, especificando las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas.

h) Memoria de actividades de la entidad de los dos últimos años.

5.– En todo caso, además de la documentación señalada en el apartado anterior, la Dirección de Servicios y/o la Comisión de Valoración podrá(n) requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime(n) necesaria en orden a la valoración de la solicitud presentada.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– Si la Dirección de Servicios advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá por escrito a la entidad para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto, de conformidad con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– La resolución expresa de desistimiento se notificará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de diez días mencionado en el apartado anterior.

Artículo 8.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora de Servicios del Departamento de Cultura, que presidirá la Comisión.

b) El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o, en su defecto, un/una técnico/a del mismo organismo autónomo designado/a por aquél.

c) El Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o, en su defecto, un/una técnico/a de la misma dirección designado/a por aquél.

d) El Director de Promoción de la Cultura o, en su defecto, un/una técnico/a de la misma dirección designado/a por aquél.

e) Un/una técnico/a de la Dirección de Servicios del Departamento, designado por la Directora de la misma, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2.– A fin de que cualquier entidad interesada pueda ejercer las facultades reconocidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante Resolución de la Directora de Servicios que se insertará en el Boletín Oficial del país Vasco se hará pública la composición efectiva de esta comisión con carácter previo a su primera reunión.

3.– La Comisión de Valoración elevará la oportuna Propuesta de Resolución a la Consejera de Cultura en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La propuesta determinará:

a) La relación de entidades beneficiarias, las actividades objeto de subvención y la cuantía a otorgar a cada una de ellas.

b) La relación de entidades no beneficiarias, las actividades cuyas solicitudes de subvención han sido denegadas y el motivo de denegación en cada caso.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

Al objeto de elaborar la Propuesta de Resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La representación obtenida en las últimas elecciones al Parlamento Vasco (50%).

b) El interés del programa de actividades desde el punto de vista del desarrollo del pensamiento político, social y cultural (30%).

c) La autofinanciación del programa o actividad (10%). Para su cálculo, quedarán excluidos del total de los ingresos aquéllos procedentes de las administraciones públicas (incluido el importe solicitado al Departamento de Cultura).

d) El potencial número de beneficiarios/as, directos/as e indirecto/as, y la repercusión territorial del programa de actividades (10%).

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquiera otra que pudiera ser otorgada a las entidades beneficiarias para el mismo objeto, siempre y cuando no exista sobrefinanciación. En tal caso, se adoptarán las medidas pertinentes para reducir la subvención otorgada en la cantidad que proceda hasta suprimir tal circunstancia.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Consejera de Cultura, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, dictará la correspondiente resolución.

2.– El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimada(s) su(s) solicitud(es) a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– La resolución se notificará a todas las entidades interesadas y, asimismo, mediante Resolución de la Directora de Servicios, se publicarán, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco las entidades beneficiarias, las actividades subvencionadas, así como el importe de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Realizar las actividades para las que haya obtenido la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución y justificación previstos y cuantos otros extremos se deriven de su realización.

c) Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización de las actividades, conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Cultura, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a la Dirección de Servicios la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

f) Comunicar a la Dirección de Servicios la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) Incorporar en los elementos de promoción y textos o documentos que se elaboren con ocasión de la actividad subvencionada la mención al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Dicha mención al patrocinio deberá figurar en euskera o, en su defecto, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este compromiso no afecta a aquellas entidades beneficiarias que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.

h) Cualquier otra legalmente establecida por el ordenamiento jurídico y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas se abonarán en dos pagos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Un primer pago por un setenta y cinco por ciento del total, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

b) Un segundo pago por la cantidad restante, si así correspondiera, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de justificación de la subvención.

2.– Excepcionalmente podrá efectuarse el pago en un único libramiento cuando se subvencionen actividades ya realizadas y se remita por la entidad beneficiaria la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará una vez finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 31 de marzo de 2008, y se llevará a cabo mediante la cumplimentación del anexo II del presente Decreto y su remisión, junto con la documentación en el mismo exigida, a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la ayuda.

Artículo 15.– Liquidación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del segundo abono de la misma o la anulación total del mismo y, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, por la Consejera de Cultura se dictará, en el plazo de dos meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

3.– Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La no justificación de la subvención concedida, en el plazo para ello establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para la realización de actividades distintas a las inicialmente subvencionadas.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación, en el plazo para ello establecido.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control del Departamento de Cultura, de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, así como la de cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que no será exigible a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura el abono de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

3.– El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el párrafo anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudieran derivarse del eventual procedimiento sancionador que pudiera seguirse contra la entidad infractora de las disposiciones relativas al régimen de ayudas y subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo previsto en el precitado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Consejera de Cultura que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2007.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

URRIAREN 30EKO 187/2007 DEKRETUAREN I. ERANSKINA
ANEXO I AL DECRETO 187/2007, DE 30 DE OCTUBRE
ESKABIDE-ORRIA / IMPRESO DE SOLICITUD
EUSKO LEGEBILTZARREAN ORDEZKATUTA DAUDEN ALDERDI POLITIKOEKIKO MENDEKOTASUN
ORGANIKOA DUTEN FUNDAZIO ZEIN ELKARTEENTZAKO DIRU-LAGUTNZAK
SUBVENCIONES A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CON DEPENDENCIA ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL PARLAMENTO VASCO
ESKAERA EGITEN DUEN ENTITATEA IDENTIFIKATZEKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entitatearen izena: &#9;

Denominación de la entidad

IFZ/NIF: &#9;

Helbidea/Dirección: &#9;

Posta-kodea / Código postal:

Tel.: ……................. Eskukoa/Móvil:

Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail): .

Web orrialdearen helbidea / Dirección de la página web: &#9;

ESKAERA EGITEN DUEN ENTITATEAREN LEGEZKO ORDEZKARIA IDENTIFIKATZEKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Izen-deiturak/Nombre y apellidos:

Helbidea/Dirección: &#9;

Posta-kodea/Código Postal:

Tel.: ..................………..........…………… Eskukoa/ Móvil: :………………..…………..Faxa/Fax: &#9;

Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail): . &#9;

ORDAINKETAK EGITEKO DATUAK / DATOS PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS

Banketxea edo aurrezki entitatea / Banco o entidad de ahorro&#9;nnnn

Agentzia/Agencia&#9;nnnn

KD/ DC&#9;nn

Kontu zk./Nº cuenta&#9;nnnnnnnnnn

DIRU-LAGUNTZA JASO NAHIAN AURKEZTUTAKO PROGRAMA EDO EKINTZEN DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES PRESENTADA PARA SER SUBVENCIONADAS

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&#9;

..................................(e)n, 200…(e)ko
En ......................................, a ...... de
Izenpea/Firma:

OHARRAK:

1.– Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren Zerbitzu Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan adierazi dituzun datu pertsonalak, Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuok ez zaizkio beste inori lagako eta fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko baino ez da erabiliko.

&#9;&#9;

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula adierazi nahi jakinarazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Eskaera egiten duen entitateak bere helbide soziala eta fiskala atzerrian izatekotan, inprimaki honetan eskatutako mota orotako identifikazio datu guztiak kasuan kasuko herrialdean horien baliokideak direnak aurkeztuz egiaztatu beharko dira.

3.– Eskabide-orria eskaera egiten duen entitatea ordezkatzeko lege-ahalmena duen pertsona fisikoak izenpetu beharko du.

OBSERVACIONES

1.– La Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– En el supuesto de que la entidad solicitante se halle domiciliada social y fiscalmente en el extranjero, aquélla deberá acreditar los datos identificativos de todo tipo requeridos en el presente impreso mediante la sustitución de éstos por aquéllos que fueran equivalentes en su correspondiente país.

3.– El impreso de solicitud habrá de ser firmado por la persona física que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

&#9;&#9;

KULTURA SAILEKO ZERBITZU ZUZENDARITZA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

I. A ERANSKINA / ANEXO I. A

DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ/NIF (1) :&#9;

Entitatearen izena

Razón social: &#9;

&#9;

HIRUGARRENAREN HELBIDEA IDENTIFIKATZEKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DOMICILIO DEL TERCERO

Helbidea (kalea, zk., solairua, ea.)

Domicilio (calle, n.º, piso, etc.): &#9;

Posta kodea&#9;Herria

Código postal: &#9;&#9;Localidad: ………..………............................................

Probintzia

Provincia: &#9;

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEKO DATUAK

DATOS DEL BANCO O ENTIDAD DE AHORRO

Bankua

Banco &#9; nnnn

Agentzia

Agencia&#9; nnnn

KD&#9; &#9;K/ korrontea

DC&#9;nn &#9;C/ Corriente&#9; nnnnnnnnnn

Jabea

Titular&#9; .

&#9;Banketxearen adostasuna&#9;Hirugarrenaren adostasuna&#9; Sailaren onespena&#9;Kontabilitatearen onespena

&#9;Conforme banco&#9;Conforme tercero&#9;Vº Bº departamento&#9;Vº Bº contabilidad

&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Sinadura eta zigilua&#9; Baimenduriko sinadura&#9;Baimenduriko sinadura

&#9;Sello y firma&#9;Sello y firma&#9;Firma autorizada&#9; Firma autorizada

(1): Identifikazio Fiskaleko txartelaren fotokopia erantsi beharko da / Deberá adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Oharra: Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak honako hau jakinarazten dizu: dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz / Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

URRIAREN 30EKO 187/2007 DEKRETUAREN II. ERANSKINA
ANEXO II AL DECRETO 187/2007, DE 30 DE OCTUBRE
ESKATUTAKO PROGRAMA EDO EKINTZAK BURUTZEKO DIRU-LAGUNTZEN JUSTIFIKAZIOA
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS O ACTIVIDADES SOLICITADAS

DIRU-LAGUNTZA JASO DUEN ENTITATEA

ENTIDAD BENEFICIARIA DE SUBVENCIÓN

Entitatearen izena: &#9;

Denominación de la entidad

ENTITATEAREN LEGEZKO ORDEZKARIA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Izen-deiturak / Nombre y apellidos: &#9;

&#9;

DIRUZ LAGUNDUTAKO ESPEDIENTEA / EXPEDIENTE SUBVENCIONADO

Esp. zk./Exp. n.º: AGO-200700/ nnnn 

Diru-laguntza jaso duen programa edo jarduera / Programa o actividad subvencionada:

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..................................(e)n, 200…(e)ko
En ......................................, a ...... de

Izenpea/Firma (1):

OHARRA:

1.– Honako eranskin hau diru-laguntza jaso duen entitatea ordezkatzeko lege-ahalmena duen pertsona fisikoak izenpetu beharko du.

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak honako hau jakinarazten dizu: dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko. Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

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OBSERVACIÓN:

1.– El presente anexo deberá ser firmado por la persona física que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

KULTURA SAILEKO ZERBITZU ZUZENDARITZA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

II. ERANSKINAREKIN BATERA AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA

1.– Diru-laguntza eskuratzeko eskabide-orriarekin batera aurkeztutako programa edo jardueraren gaineko memoria deskriptiboa, ahalik eta zehatzena, non haren exekuzioa, betetze-maila eta ebaluazioa ere jaso behar baitira.

2.– Diruz lagundutako programa edo jardueraren exekuzioak sortarazitako gastuen egiaztagiriak, diru-laguntza eskuratzeko eskabide-orriarekin batera aurkeztutako gastu-aurrekontu osoaren pareko zenbatekoari dagozkionak. Horrezaz gain, II. A eranskina ere bete beharko da.

Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorraren aurrekontuen pentzutan egiten den finantzazioak diru-laguntza eskuratzeko eskabide-orriarekin batera aurkeztutako gastu-aurrekontuaren % 50a gainditzen ez badu, programa edo jardueraren exekuzioak sortarazitako gastuen egiaztagiriak ere aurkeztu beharra dagoen arren, horiek, salbuespen gisa, esleitutako diru-laguntzaren pareko zenbatekoari dagozkionak baino ez dira izan behar.

Dena dela, Zerbitzu Zuzendaritzak hala eskatzen badu, diru-laguntza eskuratzeko eskabide-orriarekin batera aurkeztutako gastu-aurrekontuaren zenbateko osoari dagozkion gainontzeko gastuen egiaztagiriak zuzendaritza horren esku jarriko dituztelako konpromisoa bere gain hartzen dute entitate onuradunek, beti ere esleitutako diru-laguntza behar bezala justifikatzeko beharrezkoa den dokumentazioa aurkezteko epea bukatu eta handik hiru hilabeteko epean.

Gastuen egiaztagiriak aurkezteko moduari dagokionez, jatorrizkoak besterik ez dira onartuko, edo besterik ezean, Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailak edo dagokion Lurralde Historikoko Kulturako Lurralde Zerbitzuak konpultsatutako fotokopiak.

Hona hemen gastuen egiaztagiritzat hartuko diren dokumentuak:

a) Nomina.

b) Gizarte Segurantzako TC-1 eta TC-2a.

c) Pertsona Fisikoen Errentaren Gaineko Zergarekiko erretentzioaren aitorpena adierazten duten 110 eta 111.

d) Faktura, zeinak, baliozkoa izan dadin, honako datu hauek jaso beharko baititu:

• d.1) Zenbakia eta, hala badagokio, seriea.

• d.2) Igorlearen eta hartzailearen izen-deiturak edo baltzuaren izena, identifikazio fiskaleko zenbakia eta helbidea edo, hala badagokio, bertan bizi ez direnak baldin badira, ohiko bizitokia.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON EL ANEXO II

1.– Memoria detallada y lo más amplia posible relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del programa o actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

2.– Justificantes de gastos originados con motivo de la realización del programa o actividad subvencionado por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención. Así mismo, deberá cumplimentarse el anexo II. A.

Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no supere el 50% del presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención, deberán presentarse justificantes de gastos originados con motivo de la realización del programa o actividad subvencionado tan sólo por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

No obstante, cuando la Dirección de Servicios así lo requiera, y siempre dentro del periodo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada, las entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes de gastos restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos inicialmente presentado junto con la solicitud de subvención.

En cuanto a la forma de presentación de los justificantes de gasto, tan sólo se aceptarán originales de los mismos o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o el Servicio Territorial de Cultura del Territorio Histórico correspondiente.

Los documentos que tienen la consideración de justificante de gasto son los que figuran a continuación:

a) La nómina.

b) TC-1 y TC-2, de la Seguridad Social.

c) 110 y 111, de declaración de retenciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La factura que, para ser considerada válida, deberá contener los siguientes datos:

• d.1) Número y, en su caso, serie.

• d.2) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor/a y del destinatario/a o, en su caso, localización del establecimiento permanente si se trata de no residentes.

• d.3) Operazioaren deskribapena eta guztizko kontraprestazioa. Operazioa Balio Erantsiaren gaineko Zerga ordaintzeaz libre ez dagoenean, ordainagirian oinarri ezargarria zehaztu ahal izateko beharrezko diren datu guztiak adierazi beharko dira, bai eta zerga-tipoa eta erreperkutitutako kuota ere. Kuota prezioaren barruan erreperkutitzen denean, aplikatutako zerga-tipoa bakarrik adieraziko da edo, bestela "BEZ barne" esaldia jarriko, Balio Erantsiaren gaineko Zerga arautzen duen araudian hala baimenduta baldin badago.

• d.4) Faktura egin zen eguna.

e) Ziurtagiriak edo zorragatiko kargu-dokumentuak, zeinetan, finantza-erakundeek egindakoak izanik, faktura baten berariazko datuak agertu behar baitira, serie eta zenbakia izan ezik.

f) Enpresari edo profesionalak ez diren pertsona fisikoek egindako aldizkako lanen kasuan, horiek justifikatzeko autofaktura edo idazki bat aurkeztu beharko da (hirugarren interesatuak dirua kobratu duela adierazten duen banketxeko mugimendu-orriaren kopia edo, besterik ezean, horren baliokidea izan daitekeen beste edozein agirirena erantsi beharko da ezinbestean). Idazkia edo autofaktura egin duen entitatearen ordezkaria den pertsona fisikoak sinatu beharko du eta, bertan, gutxienez, honako datu hauek agertu beharko dira:

• f.1) Zenbakia.

• f.2) Igorlearen eta hartzailearen izen-deiturak, edo baltzuaren izena, identifikazio fiskaleko zenbakiak eta helbideak.

• f.3) Operazioaren deskribapena eta bere zenbateko osoa.

• f.4) Ekintzak izaera profesionala baldin badauka, Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergari dagokion banakatzea.

• f.5) Autofaktura edo idazkia egin den eguna.

• f.6) "Jaso izanaren adierazpena" eta hartzailearen izenpea.

g) Tiketa.

h) Banketxeko txekearen kopia, txeke bidezko ordainketa egin denean (hirugarren interesatuak dirua kobratu duela adierazten duen banketxeko mugimendu-orriaren kopia edo, besterik ezean, horren baliokidea izan daitekeen beste edozein agirirena erantsi beharko da ezinbestean).

i) Hirugarren interesatuak izenpetutako "Dirua jaso izana"ren agiria (hirugarren interesatuak dirua kobratu duela adierazten duen banketxeko mugimendu-orriaren kopia edo, besterik ezean, horren baliokidea izan daitekeen beste edozein agirirena erantsi beharko da ezinbestean).

Esku-dirutan ordaindu den kasuetan. ordainketa egin duen entitatearen diruzainak prestatutako ziurtagiria erantsiko da, nori-zenbat-zergatik ordaindu zaion azaltzen duena. Era berean, kontu-liburuan dagokion eragiketaren berri ematen duen fotokopia erantsiko da.

• d.3) Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

• d.4) Fecha de emisión de la factura.

e) Las certificaciones o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contengan los datos propios de una factura, a excepción del número y serie.

f) En el caso de trabajos esporádicos realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarios/as o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante autofactura o escrito firmado por la persona física representante de la entidad emisora del mismo (deberá acompañarse necesariamente una copia del correspondiente movimiento bancario que acredite su cobro por parte del tercero/a interesado/a o, en su defecto, copia de cualquier otro documento equivalente). Dicho escrito o autofactura, deberá contener, como mínimo los datos siguientes:

• f.1) Número.

• f.2) Nombre y apellidos, o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor/a y del destinatario/a.

• f.3) Descripción de la operación y su importe total.

• f.4) Si la actividad se considera de carácter profesional, el desglose correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• f.5) Fecha de emisión de la autofactura o del escrito.

• f.6) "Recibí" y firma del destinatario/a.

g) Ticket.

h) Copia de cheque bancario (deberá acompañarse necesariamente una copia del correspondiente movimiento bancario que acredite su cobro por parte del tercero/a interesado/a o, en su defecto, copia de cualquier otro documento equivalente).

i) Copia del "recibí" firmado por el/la tercero/a interesado/a (deberá acompañarse necesariamente una copia del correspondiente movimiento bancario que acredite su cobro por parte del tercero/a interesado/a o, en su defecto, copia de cualquier otro documento equivalente).

En los casos en los que se haya pagado en mano habrá de adjuntarse necesariamente un certificado expedido por el/la tesorero/a de la entidad pagadora donde se especifique el/la receptor/a, el concepto así como el importe abonado. Igualmente se adjuntará una copia del libro de cuentas en la que se refleje el movimiento correspondiente.

Entitate onuradunak bere helbide soziala eta fiskala atzerrian izatekotan, aurreko puntuetan adierazitako dokumentazioa kasuan kasuko herrialdean horren baliokidea dena aurkeztuz egiaztatu beharko da.

3.– Diruz lagundutako programa edo jardueraren behin betiko exekuzio-aurrekontua (gastuak eta diru-sarrerak), ahalik eta zehatzena, zinpeko aitorpen bidez. Bertan adierazi beharko da programa edo jarduera burutzeko entitate onuradunak zer nolako laguntzak edo diru-laguntzak jaso dituen beste edozein administraziotatik edo erakunde publiko nahiz pribatuen eskutik, diru-sarreren atalean Kultura Sailak esleitutako diru-laguntza ere sartzen dela.

Diruz lagundutako programa edo jarduera burutzeko entitate onuradunak Kultura Sailak emandakoaz gain bestelako laguntzarik edo diru-laguntzarik jaso ezik, hori horrela dela adierazten duen zinpeko aitorpena ere aurkeztu beharko da.&#9;

Aurreko bi kasuetan, entitate onuraduna ordezkatzeko lege-ahalmena duen pertsona fisikoak izenpetu beharko ditu zinpeko aitorpenak.

4.– Diruz lagundutako programa edo jarduera dela-eta sortutako material orotatik bina ale –hizkuntz bertsio guztietan eta euskarri fisiko nahiz magnetikoan–, zeinetan Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren diru-laguntza jaso dela adierazi beharko baita. Bestalde, diruz lagundutako programa edo jardueraren gaineko prentsa-dosierra ere aurkeztu beharko da.

Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren diru-laguntza jaso dela adierazten duen aipamena euskaraz egin beharko da edo, besterik ezean, Euskal Autonomia Erkidegoko bi hizkuntza ofizialetan. Nolanahi ere, konpromiso hori ez dute bete beharko ez burututako programa edo jarduera aurkeztu ondoren diru-laguntzaren bat jasoko duten entitateek ez eta programa edo jarduera burutu ondoren diru-laguntzaren baten onuradunak direla adierazten duen jakinarazpen-idazkia jasoko dutenek ere.

5.– Entitate onuraduna Administrazio Publiko bat baldin bada, orain arte esandakoaz gain, kasuan kasu eskumena duen organoak egindako ziurtagiru bat ere aurkeztu beharko da, non emandako diru-laguntzaren helburua eta xedea bete direla eta horretarako erabili den diru kopurua zenbatekoa izan den adierazi beharko baitira.

6.– Diru-laguntzaren bigarren zatiaren ordainketa 2008. urtean egiten bada, aurreko dokumentazioaz gain, entitate onuradunak zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiri gaurkotua ere erantsi beharko da.

Entitate onuradunak lurralde batean baino gehiagotan jarduten baldin badu, helbide fiskala duen lurraldeetako bakoitzari dagokion organo eskumendunak egindako ziurtagiria aurkeztu beharko du zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzeko.&#9;

En el supuesto de que la entidad beneficiaria se halle domiciliada social y fiscalmente en el extranjero, aquélla deberá sustituir los documentos a los que se alude en los apartados anteriores por los que fueran equivalente en su correspondiente país.

3.– Mediante declaración jurada, presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible del programa o actividad subvencionado, haciendo en aquél mención expresa de las ayudas o subvenciones recibidas de otras administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas, para la ejecución del mismo programa o actividad e incluyendo en el apartado de ingresos la subvención otorgada por el Departamento de Cultura.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido ayuda o subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura para la ejecución del programa o actividad subvencionada, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto.

En ambos casos, la declaración jurada deberá ser firmada por la persona física que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

4.– Dos ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados a partir del programa o actividad subvencionado, haciéndose mención en los mismos al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Por otro lado, deberá también entregarse dossier de prensa relativo al programa o actividad.

Dicha mención al patrocinio deberá figurar en euskera o, en su defecto, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resultaran beneficiarias de subvención tras la presentación del programa o actividad ya finalizada ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización del programa o actividad.

5.– Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además de todo lo anterior deberá aportarse también certificación del órgano competente en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

6.– Si el segundo pago de la subvención se efectuara en el ejercicio 2008, deberá adjuntarse además certificación actualizada acreditativa de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en las obligaciones tributarias.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

II. A ERANSKINA / ANEXO II. A
GASTUEN EGIAZTAGIRIEN ZERRENDA / LISTADO DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE GASTO (1) eta/y (2)

A: Gastuaren egiaztagiriaren ondoz ondoko ordena zk. / N.º de orden correlativo del justificante de gasto (3).

B: Gastuaren egiaztagiri-mota / Tipo de justificante de gasto (4).

C: Gastuaren egiaztagiria identifikatzen duen zk. / N.º identificativo del justificante de gasto.

D: Gastuaren egiaztagiriaren data / Fecha del justificante de gasto.

E: Gastuaren egiaztagiriaren igorlea / Emisor(a) del justificante de gasto.

F: Gastuaren egiaztagiriaren kontzeptua eta, hala badagokio, kontzeptuaren azalpena eta xedea ere / Concepto del justificante de gasto y, si procediera, explicación y destino del mismo.

G: Gastuaren egiaztagiriaren zenbatekoa (zergak sartuta) / Importe del justificante de gasto (impuestos incluidos).

A&#9;B&#9;C&#9;D&#9;E&#9;F&#9;G

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OHARRAK/OBSERVACIONES

(1): Bete itzazu, mesedez, kasuan kasu dagozkion laukiak / Rellene, por favor, las casillas que correspondan en cada caso.

(2): Lerro gehiago behar izanez gero, jarraitu, mesedez, beste orrialde batean/batzuetan honako eredu hau gidari harturik / En el supuesto de necesitar más líneas, continúe, por favor, en otra(s) página(s) utilizando el presente modelo como guía.

(3): Jarri ezazu, mesedez, aurkeztutako gastuen egiaztagirietako bakoitzari dagokion ondoz ondoko ordena zk ./ Ponga, por favor, a cada uno de los documentos justificativos de gasto el correspondiente n.º de orden correlativo.

(4):

• 4.a.– Nomina/Nómina.

• 4.b.– Gizarte Segurantzaren TC-1 edota TC-2 agiriak / Documentos TC-1 y/o TC-2 de la Seguridad Social.

• 4.c.– Pertsona Fisikoen Errentaren Gaineko Zergarekiko erretentzioaren aitorpena adierazten duten 110 eta 111 agiriak / Documentos 110 y 111 de declaración de retenciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• 4.d.– Banketxeek zein aurrezki entitateek egindako ziurtagiri edo zorragatiko kargu-dokumentuak, zeinetan, finantza-erakundeek egindakoak izanik, faktura baten berariazko datuak agertu behar baitira, serie eta zenbakia izan ezik / Certificaciones o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura, a excepción del número y serie.

• 4.e.– Banketxeko zein aurrezki kutxako txekearen kopia (hirugarren interesatuak dirua kobratu duela adierazten duen banketxeko zein aurrezki kutxako mugimenduaren kopia edo, besterik ezean, horren baliokidea izan daitekeen beste edozein agirirena erantsi beharko da) / Copia de cheque bancario (deberá acompañarse copia del correspondiente movimiento bancario que acredite su cobro por el/la tercero/a interesado/a o, en su defecto, copia de cualquier otro documento equivalente).

• 4.f.– Faktura/Factura.

• 4.g.– Autofaktura (hirugarren interesatuak dirua kobratu duela adierazten duen banketxeko zein aurrezki kutxako mugimenduaren kopia edo, besterik ezean, horren baliokidea izan daitekeen beste edozein agirirena erantsi beharko da) / Autofactura (deberá acompañarse copia del correspondiente movimiento bancario que acredite su cobro por el/la tercero/a interesado/a o, en su defecto, copia de cualquier otro documento equivalente).

• 4.h.– "Dirua jaso izana"ren agiria (hirugarren interesatuak dirua kobratu duela adierazten duen banketxeko mugimendu-orriaren kopia edo, besterik ezean, horren baliokidea izan daitekeen beste edozein agirirena erantsi beharko da ezinbestean) / "Recibí" firmado por el/la tercero/a interesado/a (deberá acompañarse necesariamente una copia del correspondiente movimiento bancario que acredite su cobro por parte del tercero/a interesado/a o, en su defecto, copia de cualquier otro documento equivalente).

• 4.h.– Tiketa/Ticket.

• 4.i.– Esku-dirutan egindako ordainketa (horrelakoetan honako dokumentu hauek erantsi beharko dira: hirugarren interesatuak izenpetutako "Dirua jaso izana"ren agiriaren kopia, ordainketa egin duen entitatearen diruzainak prestatutako ziurtagiria –nori-zenbat-zergatik ordaindu zaion azaltzen duena– eta kontu-liburuan dagokion eragiketaren berri ematen duen fotokopia / Pago en mano (habrá de adjuntarse necesariamente copia del "Recibí" firmado por el tercero interesado, certificado expedido por el/la tesorero/a de la entidad pagadora donde se especifique el receptor, el concepto así como el importe abonado. Igualmente se adjuntará una copia del libro de cuentas en la que se refleje el movimiento correspondiente).

• 4.j.– Bestelakoak (zehaztu) / Otros (especificar).


Análisis documental