Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
5406

ORDEN de 12 de septiembre de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las medidas de apoyo a la participación de las empresas que integran el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional (Niniak).

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como en el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al mismo, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que a la Dirección de Promoción de la Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi.

A través de esta Orden se regulan las ayudas conocidas con la denominación genérica de "Niniak", que tienen como finalidad apoyar la presencia de las productoras y distribuidoras independientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en eventos audiovisuales de carácter internacional.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto del programa Niniak apoyar la participación de productoras y distribuidoras independientes de la CAPV, durante el ejercicio 2007, en eventos audiovisuales de carácter internacional, así como impulsar actividades diversas para la difusión exterior del sector audiovisual vasco conforme a las fórmulas que a continuación se detallan:

a) Se apoyará a las empresas que participen en determinados eventos audiovisuales de carácter internacional mediante la concesión de ayudas en concepto de bolsas de viaje en los términos que se señalan en el Capítulo II.

b) La Dirección de Promoción de la Cultura organizará stands bajo el lema "Niniak" en determinados eventos audiovisuales de carácter internacional con el fin de apoyar a las productoras y distribuidoras vascas que participen en el evento en los términos del Capítulo II.

2.– A tal efecto se entenderá por productor y por distribuidor independiente, aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen.

3.– La solicitud para tomar parte en el Programa Niniak supone la aceptación y autorización de los participantes para que la Administración desarrolle y promueva las actividades que se contemplan en la presente, y pueda incorporar en los soportes promocionales que se confeccionen la parte o el todo de los proyectos/obras audiovisuales que se presenten.

A tal efecto la persona solicitante será la responsable de recabar las autorizaciones que en orden al cumplimiento de ese objetivo sean necesarios respecto de los autores materiales de los proyectos/obras presentadas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas del programa Niniak:

a) Las empresas de producción, personas físicas o jurídicas privadas, independientes (que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la realización de una obra audiovisual y no estén participadas de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión) que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la producción audiovisual del impuesto de actividades económicas.

b) Las empresas de distribución, personas físicas o jurídicas privadas, independientes (que comercialicen obras audiovisuales y que no estén participadas de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión) que a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén dados de alta en el epígrafe correspondiente a la distribución audiovisual del impuesto de actividades económicas.

2.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en los servicios territoriales de Cultura de cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 6.– Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

2.– Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS
AUDIOVISUALES
DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Artículo 10.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se formalizarán dentro del plazo establecido en el artículo 3.1. conforme al modelo del anexo I y se acompañará de una memoria sobre las actividades que desarrollarán en el mercado o festival para el que se solicita la ayuda.

Artículo 11.– Requisitos.

Trayectoria profesional estable de, al menos, dos años que se acreditará mediante la documentación exigida en el anexo correspondiente a la solicitud de ayuda. Si la empresa fuera de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de la misma.

Artículo 12.– Importe de las ayudas en concepto de bolsas de viaje y procedimiento para su concreta determinación.

1.– El importe global máximo destinado a las bolsas de viaje que se concedan al amparo de esta Orden a las empresas que participen en alguno de los eventos que se relacionan a continuación es de veinticinco mil ochocientos (25.800,00) euros.

2.– El importe de estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y acreditación ocasionados por la participación de la empresa beneficiaria en alguno de los siguientes mercados o festivales, sin rebasar el máximo de mil trescientos cincuenta (1.350,00) euros o de cuatrocientos cincuenta (450,00) euros si el Departamento de Cultura organiza un stand "Niniak" en el mismo:

– Festivales Internacionales de otros países clasificados como "A" por la Federación Internacional de Productores de Películas (FIAPF): Berlín, El Cairo, Cannes, Karlovy Vary, Locarno, Moscú, Mar del Plata, Shanghai, Tokyo, Venecia.

– NATPE (EE.UU.).

– AFM (EE.UU.).

– MIPTV (Francia).

– MIFA (Francia).

– Sunny Side of the Doc (Francia).

– MIPCOM (Francia).

– MIFED (Italia).

– IDFA (Holanda).

– Festival Internacional de Cine Cinema Jove (España).

– Festival Internacional de Cortometrajes de Clermont-Ferrand (Francia).

– Festival Internacional de animación 3D del Siggraph.

3.– No se apoyarán más de dos eventos por empresa. En este cómputo se incluyen los mercados en los que las empresas vascas participen en el stand del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

4.– En el momento de emisión de la resolución se asignarán las cantidades concretas a los solicitantes, que habiendo formulado la correspondiente solicitud de ayuda en plazo reúnan los requisitos para acceder a las ayudas, se efectuará asignando la cantidad máxima que se contempla en el apartado 2. En el supuesto de que la dotación máxima no alcanzase para atender a todos los solicitantes, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todos los beneficiarios.

Artículo 13.– Apoyo de los stands "Niniak" del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si en alguno de los eventos audiovisuales relacionados en el artículo 12.2 el Departamento de Cultura, para apoyar a las empresas que participen en el mismo, decide organizar un stand bajo el lema "Niniak", ello supondrá que:

1.– Las empresas participantes tendrán derecho a una acreditación para participar en el evento, como mínimo.

2.– Las empresas dispondrán en los stands de zonas de reuniones, del apoyo de una azafata, así como de TV y vídeo para visionar sus obras y/o proyectos en las reuniones.

3.– Se creará material promocional conjunto y se organizarán actividades de promoción en el stand.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en esta Convocatoria, los productores y distribuidores beneficiarios de estas ayudas deberán establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del programa NINIAK del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

El abono de las ayudas en concepto de bolsas de viaje otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen en el artículo 16.

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2007:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en el evento subvencionado, valoración de la ayuda concedida, así como del plan de asistencia a eventos internacionales para el año siguiente.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos de desplazamiento, alojamiento y acreditación ocasionados por su participación en el evento.

c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención al patrocinio del programa Niniak del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

d) Documentación acreditativa de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto.

2.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración o la anulación total de la ayuda inicialmente reconocida por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe global consignado en el artículo 12.1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas, debiendo efectuarse la correspondiente publicidad de esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.– El presente programa de ayudas está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas "de minimis", en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

NINIAK
NAZIOARTEKO IKUS-ENTZUNEZKO MERKATUETAN
PARTE HARTZEKO LAGUNTZA ESKABIDEA
SOLICITUD DE AYUDA PARA PARTICIPAR EN
EVENTOS AUDIOVISUALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

PERTSONA FISIKO EDO JURIDIKOAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

Pertsona fisiko edo juridikoaren izena / Nombre de la persona física o jurídica: 	

Helbidea/Dirección:	

PK/CD: 	..........Herria/Localidad:

(% 	

E-maila/E-mail: 	

Web orria / Página web: 	

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria: 	 nnnn

Agentzia/Agencia: 	 nnnn

KD/ CD: 	 nn

Kontu zk/N.º cuenta:	 nnnnnnnnnn

Jabea/Titular:	

ESKATZEN DUEN PERTSONAK/ERAKUNDEAK AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK:

1.– Pertsona edo erakunde horren agiriak.

A) Pertsona fisikoak badira:

n NANaren fotokopia

B) Pertsona juridikoak badira:

n Pertsona juridikoaren eraketa-eskritura eta estatutuak, baita erakundea dagozkion Erregistro Publikoetan izen-ematearen ziurtagiria ere.

n Legezko ordezkariaren NANaren fotokopia, eta ordezkaria dela frogatzen duen boterearen froga.

C) Bai pertsona fisikoek bai juridikoek aurkeztu beharreko agiriak.

n Aurreko bi urteetan eta indarrean dagoen urtean jasotako minimis motako edozein laguntzari buruzko deklarazioa.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la persona/entidad.

A) Cuando se trate de personas físicas:

n Fotocopia del DNI.

B) Cuando se trate de personas jurídicas:

n Escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del DNI del representante legal, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

C) Tanto para personas físicas como jurídicas

n Declaración sobre cualquier otra ayuda de "minimis" recibida durante los dos años anteriores y durante el año en curso.

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen seigarren xedapen gehigarrian xedatutakoaren indarrez.

n Dagozkien zergak ordaindu dituztela frogatzen duen ziurtagiria. (1)

n Jarduera ekonomikoen zergari dagokion epigrafean altan egotearen ziurtagiria.

n Euskal Autonomia Erkidegoan bizilekua edo egoitza soziala duenaren ziurtagiria.

n Enpresa eskatzailearen memoria eta txostena. Bertan honakoak adierazi beharko dira: ordura arte egindako jarduerak eta beste proiektu batzuk, berehalako etorkizunerako ekoizpen- edo banaketa-planak; horrela, enpresak azken bi urteetan izan duen ibilbide egonkorra egiaztatuko da. Enpresa berria izango balitz, jardueren memoria enpresa eratzen duen zuzendaritza-taldeko kideei buruzkoa izango da; kasu horretan, zenbakitutako jardueren zerrenda, eta aipatutako taldeko kideen enpresa berriko enpleguaren egonkortasun maila kreditatu beharko dira.

n Proiektu berarentzat beste laguntza batzuk eskatu edota jaso badira zinpeko aitorpena aurkeztu, baita laguntzen zenbatekoa zehaztu ere.

n Ordainketak igortzeko, III. edo IV. eranskinak betetzea.

2.– Aurten parte hartu edo hartuko duen merkatua(k) markatu:

n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. (1)

n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

n Acreditación de estar domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos, planes de producción o distribución para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de las actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

n Declaración jurada si se han solicitado o se han obtenido ayudas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.

n Para el libramiento de pago: anexo III o IV.

2.– Marcar el/los evento/s en el/los que ha participado o participará este año:

n Festival Internacional de Cine de ……………………, clasificado como "A" por la Federación Internacional de Productores de Películas (FIAPF)

n NATPE (AEB).

n AFM (AEB).

n MIPTV (Frantzia).

n MIFA (Frantzia).

n Sunny Side of the Doc (Frantzia).

n MIPCOM (Frantzia).

n MIFED (Italia).

n IDFA (Herbehereak).

n Cinema Jove Nazioarteko Zinemaldia (Espainia).

n Festival Internacional de Cortometrajes de Clermont-Ferrand (Frantzia).

OHARRA:

Eusko Jaurlaritzako Kultura Sortu eta Zabaltzeko Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugu, ondoren, erabili ahal izateko.

Fitxategi hori erabili ahal izateko, Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak Euskal Autonomia Erkidegoko ikus-entzunezko sektorea osatzen duten enpresa eta profesionalen direktorioa argitaratu beharko du, ikus-entzunezko jardueraren nazio eta nazioarteko eremuko jaialdi, merkatu eta foro garrantzitsuenetan hedatzeko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Sustatzeko Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

NOTA:

La Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero se circunscribe a la publicación por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco de un directorio de empresas y profesionales que integran el sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su difusión en los festivales, mercados y foros de actividad audiovisual más importantes del ámbito nacional e internacional.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

................(e)n, 2007ko ..................aren
En ........................, a ...... de ................ de 2007
Sinadura / Firma: (2)

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIEI BURUZKO OHARRAK.

(1) Zergak ordaindu direla frogatzen duen ziurtagiria.

Organo eskudunak emandakoa. Horrek ematetik eskabidea aurkeztu arte, gehienez hiru hilabete igaro ahal izango dira.

(2) Sinadura:

Eskabide-orria sinatzen duena erakundearen legezko ordezkaria bera izango da.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud.

(2) Firma:

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

II. ERANSKINA / ANEXO II
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK / DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI. (1)

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio:

Posta-Kodea	Udala

Código postal: .............…………………….. Localidad:

Lurraldea

Provincia:

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria.

nnnn

Agentzia

Agencia

nnnn

KD

DC

Kontu zka.

N.º cuenta

nnnnnnnnnn

Jabea

Titular

Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	Sailaren onespena	 Kontabilitatearen onespena

Conforme banco	Conforme tercero	Vº Bº departamento	Vº Bº contabilidad

Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimenduriko sinadura	 Baimenduriko sinadura

Sello y firma	Sello y firma	Firma autoriziada	Firma autoriziada

(*) Eusko Jaurlaritzatik dirulaguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de laTarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

III. ERANSKINA / ANEXO III

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF edo DNI

(1): ....................................

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio:	

Posta-Kodea	Udala

Código postal: .............…………………………………. Localidad: 		

Lurraldea

Provincia:.	

B.– BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria.

nnnn

Agentzia

Agencia.

nnnn

KD

DC.

Kontu zkia.

N.º cuenta .

nnnnnnnnnn

Jabea

Titular

Data/Fecha

Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz dirulaguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO EKONOMI KONTROLERAKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Análisis documental