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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5404

ORDEN de 18 de septiembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la elaboración de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios (EIMA IV).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos años numerosas iniciativas. Una de ellas es la relativa al Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material escolar en euskera.

Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares.

A tal fin, la presente convocatoria de ayuda, denominada EIMA IV, pretende apoyar la constitución de seminarios o grupos de trabajo orientados a la creación y elaboración de materiales escolares en euskera, para que, una vez los materiales de referencia elaborados hayan superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo bibliográfico de carácter educativo.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y elaboración de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adaptación de textos escritos de materiales escolares, tanto básicos como complementarios, en euskera. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.

2.– A fin de determinar las características relativas a las tareas de adaptación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

a) La convocatoria no acoge actividades de adaptación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.

b) En aquellos casos en que esté prevista la adaptación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto elaborado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco años a contar desde el momento de su publicación.

Artículo 3.– Se entenderá por material escolar aquél que sea publicado en formato independiente, bien sea en soporte impreso, audiovisual o electrónico (Internet, CD-ROM etc.).

Artículo 4.– La creación o adaptación prevista de un material escolar, especialmente la relativa a aquellos destinados a profundizar en el conocimiento de áreas de especialidad de niveles educativos concretos, deberá de abarcar la totalidad del mismo. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que se circunscriban exclusivamente a algún capítulo suelto de tal material. Por el contrario, podrá elaborarse una sección específica de una determinada materia, siempre que sea desarrollada en su totalidad. El material así elaborado podrá ser publicado expresamente o como fragmento de un libro más completo.

Artículo 5.– La presente convocatoria está destinada a aquellos materiales escolares que, una vez elaborados, comiencen a ser utilizados en los cursos escolares 2007-2008 o 2008-2009. En cualquier caso, regirá el orden de prelación establecido en el artículo 25.

CAPÍTULO III
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 6.– 1.– Se destina, al objeto de las ayudas a que se refiere la presente Orden, un total de cuatrocientos mil (400.000) euros con cargo a la partida presupuestaria 07.0.1.08.04.0400..452.00.47152.4, establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

2.– El importe global consignado en el parágrafo anterior podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del viceconsejero de Administración y Servicios.

CAPÍTULO IV
PERCEPTORES DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 7.– Podrán acceder a la presente convocatoria cuantas personas o entidades deseen elaborar un material escolar. Podrán presentarse bien como seminario o grupo de trabajo formado por personas físicas, o bien como empresa editora, entidad o fundación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.

Artículo 8.– 1.– Las personas o entidades solicitantes no podrán tener abierto expediente alguno de reintegro o sancionador en el marco de ayudas de la misma naturaleza.

2.– Tampoco podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que acrediten que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Artículo 9.– Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otros entes públicos o privados.

CAPÍTULO V
CARACTERÍSITICAS DE LOS SEMINARIOS

Artículo 10.– Cada seminario deberá estar constituido por un número de miembros no inferior a dos ni superior a diez.

Artículo 11.– Cada seminario podrá elaborar cuantos materiales escolares desee, dentro del período de tiempo estipulado en la presente convocatoria y de acuerdo con el plan de trabajo previamente aprobado.

Artículo 12.– En relación con la configuración del seminario, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente.

Artículo 13.– Al objeto de definir a las personas que componen el seminario o grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación y/o elaboración de un material educativo.

Artículo 14.– 1.– Cada seminario deberá designar, entre sus miembros, una persona responsable, que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa editora, fundación o entidad, podrá actuar como responsable del seminario una persona representante de dicha entidad, empresa o fundación.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS A CUMPLIR

Artículo 15.– Los seminarios o grupos de trabajo que se acojan a la presente convocatoria deberán encargarse de que los materiales escolares se elaboren, publiquen y estén en las condiciones adecuadas para poder ser distribuidos a los centros escolares en el plazo previsto. No serán susceptibles de ayuda las solicitudes de elaboración de materiales que no se presenten acompañadas de un compromiso claro de publicación por parte del seminario correspondiente.

Artículo 16.– 1.– A fin de que los materiales escolares sean elaborados con suficiente garantía, las personas que constituyan el seminario deberán poseer un nivel de conocimiento del euskera que les permita desarrollar su labor, tanto en forma oral como escrita, en dicha lengua. A tal fin, deberán estar en posesión del certificado EGA, PL2 del profesorado o equivalente.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, será considerado equivalente a los certificados mencionados en el punto anterior el emitido por la Universidad del País Vasco para poder dar clases en euskera en la universidad, así como haber ejercido la docencia en euskera en la UPV al menos durante 5 años.

3.– En el caso de aquellas personas que no posean ninguno de los certificados exigidos, la Viceconsejería de Educación podrá comprobar su conocimiento del euskera mediante una prueba preparada a tal efecto.

Artículo 17.– Los grupos de trabajo o seminarios que deseen acogerse a la presente convocatoria presentarán un proyecto relacionado, al menos, con alguno de los siguientes aspectos:

a) Proyecto de elaboración de materiales escolares referidos a un área (común u optativa), correspondientes a los siguientes niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato.

b) Proyecto de elaboración de materiales escolares relativos a cualquier línea transversal.

c) Proyecto de elaboración de materiales para la evaluación, orientación y atención a la diversidad. Se tendrán en consideración, además de los materiales escolares, otro tipo de materiales que coadyuven a la evaluación y diagnóstico de las características psicológicas de los alumnos y alumnas.

d) Proyecto de elaboración de materiales escolares para la enseñanza del euskera, dirigidos al alumnado y profesorado del modelo A.

e) Proyecto de elaboración de materiales escolares dirigidos a la Enseñanza de Personas Adultas.

f) Proyecto de elaboración de materiales escolares dirigidos a la Actividad Educativa Optativa.

g) Proyecto de elaboración de materiales escolares para su aplicación en la enseñanza musical.

h) Proyecto de elaboración de materiales escolares para la Educación Especial.

i) Proyecto de elaboración de materiales destinados a trabajar la dimensión vasca del currículo.

CAPÍTULO VII
SOLICITUDES

Artículo 18.– 1.– Los seminarios o grupos de trabajo que deseen solicitar las ayudas convocadas por la presente Orden deberán cumplimentar debidamente el impreso de solicitud reproducido en el anexo I y, tras firmarlo, entregarlo en el plazo determinado en el artículo 20.

2.– Dicho impreso podrá recogerse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación o bien en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Quien lo desee podrá realizar cuantas copias desee del modelo anexo.

Artículo 19.– 1.– Adjunto al impreso de solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Proyecto de elaboración del material escolar, indicando las características del mismo y la secuencia de contenidos. Deberá reflejar la relación de dicho material con el correspondiente decreto, diseño y demás disposiciones y orientaciones curriculares que le afecten. Asimismo describirá el objeto y naturaleza del material escolar, objetivos, metodología, evaluación, destinatarios, sugerencias de utilización, su posible inserción en otro proyecto más general, soporte en que se publicará, volumen previsto, así como cuanta información relativa a la actividad prevista se considere oportuno (organización del trabajo a realizar, fuentes de información, etc.).

b) Una muestra o parte representativa del material escolar, lo más acabada posible, que se proyecta elaborar.

c) Copia compulsada del certificado de euskera y de la titulación académica al objeto de acreditar la cualificación necesaria de todas y cada una de las personas que conforman el seminario para elaborar el material escolar en cuestión. En el caso de los profesores y profesoras dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación no será necesario presentar dicha documentación. Quienes hayan ejercido la docencia en euskera en la Universidad del País Vasco al menos durante 5 años, pero no tengan ningún certificado de euskera, deberán presentar un certificado emitido por la UPV que confirme dicha labor. Por último, en el caso de aquellas personas que no posean ningún certificado de euskera, deberán solicitar la realización de la prueba preparada a tal efecto por la Viceconsejería de Educación.

d) Nombre de la editorial que está previsto se encargue de publicar y distribuir el material escolar resultante, y documento de aceptación de dicho compromiso, firmado por la persona que represente a la editorial en cuestión. Cuando es la propia editorial quien solicita la ayuda, se estima implícito el compromiso de publicación.

2.– Asimismo, cuando la solicitud venga firmada por un seminario o grupo formado por personas físicas:

a) Copias del DNI y de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, esta última compulsada, de todas las personas que conforman el seminario.

b) Impreso denominado "Alta de datos tercero interesado", con los datos bancarios de cada persona participante. Dicho impreso, que podrá recogerse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, deberá cumplimentarse correctamente y ser presentado junto al impreso de solicitud.

3.– Cuando la solicitud venga firmada por una editorial, entidad o fundación:

a) Copia compulsada de la escritura de fundación, o bien de los estatutos de la misma.

b) Copia compulsada del nombramiento de la persona que la representa legalmente y copia de su DNI.

c) Copia compulsada del NIF.

d) Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, emitidos por la Hacienda Foral y la Tesorería Territorial correspondientes, o bien otra instancia a la que corresponda.

4.– En el caso de que una editorial, entidad o asociación presente más de un impreso de solicitud, la documentación detallada en el punto 3 podrá ser única para todos los impresos.

5.– Del mismo modo, cuando cualquiera de los documentos citados en los puntos 2.b), 3.a), 3.b) o 3.c) hubiera sido presentado con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la persona solicitante no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo (artículo 35, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 20.– 1.– El plazo de presentación de los impresos de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los impresos de solicitud habrán de presentarse, preferentemente, en la sede central del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sita en Gasteiz, Programa EIMA del Servicio de Euskera, o en cualquiera de las Delegaciones Territoriales. Asimismo podrá utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el artículo de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de dichas dependencias.

3.– En caso de que algún impreso de solicitud estuviera indebidamente cumplimentado, la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para completar la documentación o subsanar los defectos observados. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se han aportado los documentos o datos solicitados, se entenderá que la persona o entidad solicitante declina su participación. En consecuencia, una vez dictada la resolución correspondiente, dicha solicitud será denegada.

CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 21.– 1.– Una Comisión de Evaluación, creada a tal efecto por el director de Innovación Educativa, se encargará de analizar los proyectos y las muestras de los materiales presentados y valorarlos según los criterios expuestos en el artículo 22.1.

2.– Serán miembros de dicha comisión:

a) Cuatro directores o directoras de centros de Educación Secundaria o cuatro profesores o profesoras que impartan clase en euskera en dicho nivel educativo en, al menos, los últimos tres cursos escolares.

b) Un profesor o profesora con amplia experiencia en la enseñanza del euskera en el modelo A, en niveles de Enseñanzas Medias.

c) Dos inspectores o inspectoras que se ocupen especialmente de la enseñanza en euskera.

d) Dos asesores o asesoras del área de euskera adscritos a los Berritzegunes.

e) Una persona en representación de la Asociación de Editores Vascos, con amplio conocimiento en este tema.

f) El responsable técnico del programa EIMA IV del Servicio de Euskera, en calidad de secretario de la Comisión.

3.– En cualquier caso, dicha comisión podrá contar con un/una especialista, como mínimo, para cada una de las áreas de conocimiento que desarrollen los proyectos objeto de evaluación. Consecuentemente, el número de miembros de esta Comisión de Evaluación podrá aumentar en función de los proyectos presentados.

Artículo 22.– 1.– La Comisión de Evaluación tomará en consideración todas aquellas solicitudes que cumplan correctamente las condiciones establecidas en la convocatoria y realizará su valoración atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración de los criterios principales (máximo, 25 puntos)

a.1) Concreción del proyecto (de 0 a 5 puntos)

a.2) Concreción del objetivo (de 0 a 5 puntos)

a.3) Grado de originalidad (de 0 a 5 puntos)

a.4) Valoración del seminario (0 a 10 puntos)

b) Valoración del curriculum (máximo, 30 puntos)

b.1) Adecuación del proyecto al diseño curricular (De 0 a 5 puntos)

b.2) Objetivos (de 0 a 5 puntos)

b.3) Contenido y conceptos (de 0 a 5 puntos)

b.4) Evaluación (de 0 a 5 puntos)

b.5) Tratamiento de las líneas transversales (de 0 a 5 puntos)

b.6) Tratamiento de la pluralidad (de 0 a 5 puntos)

c) Valoración de la muestra del material presentado (máximo, 45 puntos)

c.1) Grado de definición y concreción (de 0 a 5 puntos)

c.2) Metodología (clara, motivadora, bien estructurada, …) (De 0 a 10 puntos)

c.3) Contenidos y conceptos (de 0 a 10 puntos)

c.4) Criterios de evaluación. Herramientas (de 0 a 5 puntos)

c.5) Proximidad al entorno del alumno (de 0 a 5 puntos)

c.6) Calidad y adecuación lingüísticas (de 0 a 10 puntos)

2.– A fin de poder valorar correctamente dichos aspectos, la Comisión de Evaluación podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con las personas responsables de los seminarios.

3.– Para llevar a cabo la valoración de cada uno de los proyectos, la Comisión de Evaluación cumplimentará una ficha de evaluación elaborada al efecto.

CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 23.– 1.– Una Comisión de Resolución creada al efecto se encargará de determinar la subvención que corresponde a cada solicitud, ya previamente valorada por la Comisión de Evaluación, atendiendo a las prioridades y criterios establecidos en los artículos 24 y 25.

2.– Dicha Comisión de Resolución estará formada por:

a) El director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Ordenación Académica.

c) Una persona técnica del Servicio de Ordenación Académica, nombrada al efecto por el director de Innovación Educativa.

d) El jefe del Servicio de Euskera.

e) El responsable técnico del programa EIMA IV del Servicio de Euskera, en calidad de secretario de la Comisión.

Artículo 24.– La Comisión de Resolución analizará cada uno de los proyectos y muestras de material previamente valorados por la Comisión de Evaluación, establecerá las cantidades que deban concederse a modo de subvención y, por último, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al viceconsejero de Educación.

Artículo 25.– Las mencionadas cantidades se determinarán de la siguiente forma:

1.– Como punto de partida se tomará el coste previsto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BJK) para cada proyecto. A la hora de determinar dicho coste se tendrán en cuenta los siguientes datos:

a) Número de páginas-texto estándar estimadas por el seminario (páginas Din A/4, con un interlineado de 1,5).

b) Cuarenta y cinco (45) euros por página-texto estándar.

2.– A la base obtenida en el punto anterior se le aplicará la puntuación (EBP) otorgada por la Comisión de Evaluación, la cual oscilará entre 0 y 100. Su valor operativo será 0,5.

3.– Seguidamente se tomará en cuenta el ámbito de aplicación así como la tipología del material educativo elaborado por el seminario de trabajo, en base a los siguientes factores, cuyo valor operativo será 0,25 en cada caso:

Nivel educativo = A 1

2.º BACH. A 1 = 1

Ciclos Formativos A 1 = 1

Educación de Adultos A 1 = 1

4.º ESO, 1.º BACH A 1 = 0,75

1.º, 2.º, 3.º ESO A 1 = 0,6

Otros A 1 = 0,4

Tipo de material educativo = A 2

Material básico A 2 = 1

Material complementario A 2 = 0,5

4.– En consecuencia, la cantidad (KZ)i que correspondería a cada proyecto en concepto de subvención se calculará de la siguiente forma:

(KZ)i = (BJK)i x (EBP x 0,5 + A1 x 0,25 + A2 x 0,25)i

	100

5.– Por último, si la suma de las cantidades económicas correspondiente a los diversos proyectos es superior a la partida presupuestaria que a este efecto tiene destinada la Viceconsejería de Educación, la subvención se determinará distribuyendo la partida presupuestaria en proporción directa a los respectivos KZ de cada uno de los materiales escolares.

CAPÍTULO X
ÓRGANO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 26.– 1.– La Dirección de Innovación Educativa, a través del Servicio de Euskera (Programa EIMA IV), será la encargada de llevar a cabo el control de los proyectos y gestionar las distintas incidencias que pudieran darse, desde la presentación de las solicitudes de ayuda hasta la realización del pago de las subvenciones.

2.– Para ello, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará compuesta por:

a) El director de Innovación Educativa (presidente de la comisión).

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA IV (secretario de la comisión).

CAPÍTULO XI
RESOLUCIÓN

Artículo 27.– 1.– El viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá esta convocatoria en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa, se entenderá que el silencio es negativo.

2.– En dicha resolución se indicará la subvención otorgada a cada solicitante y material escolar. Cuando el solicitante sea un seminario constituido por personas físicas, se indicará asimismo la cantidad correspondiente a cada una de las personas que participan, tomando en cuenta las proporciones indicadas por el propio seminario en el impreso de solicitud.

3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Si una o varias de las personas o entidades solicitantes no estuvieran de acuerdo con la resolución adoptada por la Viceconsejería de Educación, y deseara recurrirla, contará con un mes, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO XII
FORMA DE PAGO

Artículo 28.– Tras la Resolución y una vez transcurrido el plazo de aceptación establecido en el artículo 35.2, se abonará el 60% de las ayudas otorgadas. El 40% restante se hará efectivo una vez el material escolar correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

Artículo 29.– 1.– Al objeto de poder percibir el 40% restante, los grupos de trabajo o seminarios deberán finalizar su trabajo y presentarlo en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la editorial que lo vaya a publicar. El plazo de presentación acabará el 31 de mayo de 2008.

2.– Cuando se precise ampliar el plazo de entrega o bien cambiar algún dato de los aportados en el impreso de solicitud (miembros del seminario, características del trabajo, procedimiento de publicación o algún otro), quien represente al seminario o grupo de trabajo deberá efectuar la petición correspondiente, debidamente argumentada, ante el director de Innovación Educativa, quince días antes de la fecha límite indicada en el apartado 1 de este artículo. Corresponde al Director de Innovación Educativa analizar y valorar las razones alegadas.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 30.– 1.– En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, la Viceconsejería de Educación procederá al análisis de idoneidad de los contenidos así como del uso idiomático, sirviéndose para ello del procedimiento establecido en relación a la autorización de materiales educativos.

2.– Los materiales escolares subvencionados mediante la presente convocatoria deberán contar, con anterioridad a su publicación, con la autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud de las facultades de supervisión e inspección que le asisten en este ámbito.

Artículo 31.– Una vez el material escolar reciba la correspondiente autorización, no antes, se procederá a su publicación, a través de la editorial prevista por el seminario o grupo de trabajo, con anterioridad al 1 de octubre de 2008.

Artículo 32.– 1.– En dicha publicación deberán figurar debidamente los nombres de todas las personas que han formado parte del seminario, tanto en calidad de persona autora como de colaboradora o adaptadora. Sólo esas personas, las detalladas en el impreso de solicitud, serán consideradas elaboradoras del material escolar.

2.– Asimismo dichos materiales, en tanto que están autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, deberán mostrar de una manera manifiesta y visible en todos y cada uno de los ejemplares editados la siguiente advertencia: "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia (onespen-data)".

Artículo 33.– Una vez editado, siempre de acuerdo al calendario establecido en el artículo 31, la persona responsable del seminario depositará y registrará un ejemplar del material escolar en el Programa EIMA de la Viceconsejería de Educación o en cualquier Delegación Territorial de Educación. Asimismo, una memoria firmada por todas las personas componentes del seminario o grupo de trabajo en la que se especifiquen cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas acerca del material elaborado.

Artículo 34.– 1.– Una vez recibido el material de referencia, y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas, se procederá al pago del 40% de la correspondiente ayuda.

2.– Si, por el contrario, el número de páginas estándar correspondiente al material escolar en cuestión es inferior a la estimación realizada al objeto de determinar el coste, se podrá deducir proporcionalmente de la parte pendiente de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3, previa resolución del Viceconsejero de Educación.

Artículo 35.– 1.– El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como de las obligaciones que atañen a cualquier beneficiario de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dará lugar a la devolución de la ayuda percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Las personas o entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

3.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

CAPÍTULO XIII
CERTIFICACIÓN

Artículo 36.– 1.– Siempre y cuando personas que habiendo participado, en calidad de docentes, en alguno de los seminarios lo soliciten por escrito, y siempre que el material elaborado cuente con la correspondiente autorización administrativa, podrá certificarse la participación de dichas personas en la elaboración del material de referencia. Dicha certificación será firmada por el director de Innovación Educativa.

2.– La participación así considerada se valorará a razón del número de horas que se determine en cada momento para cada una de las personas docentes que hayan participado en la elaboración del material educativo. No obstante, la elaboración de cuadernos de trabajo y/u otra serie de materiales escolares de volumen reducido y que constituyan una unidad se valorará como un único material.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental