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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5403

ORDEN de 18 de septiembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (EIMA III).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano".

Por todo ello

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de software educativo publicado en euskera, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores de niveles preuniversitarios material escolar adecuado.

CAPÍTULO II
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 2.– 1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de seiscientos cincuenta mil (650.000) euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

3.– Las ayudas concedidas en esta convocatoria se decidirán mediante concurso.

CAPÍTULO III
MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 3.– 1.– El software educativo objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales, bien sean básicos o complementarios, que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes.

2.– Como consecuencia de las características particulares de los Ciclos Formativos y la Formación Profesional (por una parte el gran número de especialidades y el grado de diversificación que eso conlleva y por otra el escaso número de alumnos en cada una de las especialidades) trae como consecuencia unas necesidades particulares de material escolar en los niveles arriba mencionados anteriormente. Para atender a esa demanda de material escolar los software educativos preparados para Internet y destinados a los Ciclos Formativos y a la Formación Profesional tendrán cabida en esta convocatoria de ayudas.

3.– Asimismo también podrán tomar parte en esta convocatoria aquellos proyectos adecuados a los restantes niveles educativos a través de Internet: en especial los programas multimedia destinados a la enseñanza del euskera o en euskera a través de Internet, o correspondientes a la dimensión del currículum vasco.

4.– Se podrán ayudar materiales escolares que sean susceptibles de utilización al margen del entorno escolar. La ayuda será proporcional al grado de utilización escolar que se prevea para dicho material. En estos casos el déficit ponderado será reducido a la mitad.

Artículo 4.– 1.– Es objeto de esta convocatoria el software educativo que elaborado íntegramente en euskera o traducido al euskera, se publique en dicho idioma.

2.– Para que una producción sea considerada como original en euskera, los textos deberán estar preparados y escritos en euskera y su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.

3.– En el caso de materiales didácticos producidos en euskera y otro idioma, o editados simultáneamente en el plazo de 12 meses, sólo se tendrá en cuenta el 50% del costo de producción común a ambos idiomas.

4.– En el caso de materiales para la enseñanza de idiomas, al calcular la ayuda la Comisión de Resolución tendrá en cuenta la presencia del euskera y el grado de adaptación.

Artículo 5.– 1.– Esta convocatoria extiende su ámbito de aplicación, a los siguientes tipos de software:

a) software de contenido para trabajar el euskera (para desarrollar los contenidos concretos de los diseños curriculares base, de los decretos de desarrollo curricular y de los planes de estudio en vigor);

b) software básico (original o adaptado) para ayuda del usuario. El software de este tipo se tomará en cuenta solamente en razón a su uso como herramienta complementaria para trabajar el curriculum escolar:

– utilidades para los/las usuarios/as;

– juegos abiertos utilizables en distintas asignaturas etc.

– procesadores de texto, paquetes integrados.

c) Software de contenido para trabajar las demás áreas que no sean propiamente la de euskera (desarrollan los contenidos que aparecen en los diseños curriculares base, en los decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor, de manera que cada programa desarrolla unos contenidos concretos y sólo esos).

d) lenguajes informáticos y sus desarrollos.

e) componente informático de proyectos multimedia (incluidos gráficos). El componente audiovisual se ayudará a través de la correspondiente convocatoria de ayudas del programa EIMA II y el impreso, a través de la correspondiente convocatoria de ayudas del programa EIMA I. Ambas convocatorias se publican mediante sendas órdenes.

f) programas de software, aplicaciones, utilidades etc. que puedan resultar de utilidad para facilitar el trabajo administrativo de los centros educativos.

g) materiales escolares preparados para ser colocados en Internet.

2.– A efectos de la presente convocatoria se podrán considerar trabajos de multimedia aquéllos que respondan a alguno de los dos siguientes casos:

a) materiales didácticos publicados simultáneamente en distintos soportes, complementarios entre sí;

b) materiales didácticos publicados en un único soporte, el cual engloba distintas media (por ejemplo, un CD-ROM de MPC I standard). En este apartado no se incluyen los diaporamas, puesto que se les dedica un apartado específico.

3.– Tomando el trabajo en su totalidad, la presente convocatoria ayudará solamente la parte correspondiente al soporte software, mientras que el resto del material, bien en soporte impreso o en audiovisual, se ayudará mediante las otras dos convocatorias del programa EIMA.

Artículo 6.– La presente convocatoria está

destinada, principalmente, a producciones nuevas. En caso de ediciones adaptadas o renovadas las ayudas se concederán solamente en base a los nuevos costos producidos por la adaptación o renovación del material.

CAPÍTULO IV
MATERIALES
EXCLUIDOS

Artículo 7.– No podrá acogerse a la presente convocatoria el software educativo que tenga las siguientes características:

a) El software educativo con copyright perteneciente parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritaria pública.

b) El software educativo de distribución gratuita (excepto aquellos materiales que vayan a ser colocados en Internet).

c) El software educativo al que se haya asignado o abonado ayuda mediante alguna de las convocatorias anteriores del programa EIMA III.

d) El software educativo producido o distribuido con cualquier otro tipo de ayuda incompatible por coincidir con el objetivo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

CAPÍTULO V
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 8.– 1.– Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas empresas/personas productoras de software que estén en posesión de los preceptivos permisos legales.

2.– Los/las solicitantes, para poder acceder a la subvención, no podrán tener abierto expediente sancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.

CAPÍTULO VI
PLAZOS PARA LA PRODUCCIÓN

Artículo 9.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria los materiales de software educativo que, creándose en euskera o traduciéndose al euskera, se producen y editan en dicha lengua en el plazo que va desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008.

2.– En lo que respecta a esta convocatoria se tomará como fecha de producción el día en que se realice el depósito del master y demás materiales (impreso de solicitud de autorización, proyecto del material etc.), solicitados en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación para la obtención de la declaración de idoneidad del Departamento de Educación o bien en cualquier dependencia que señale la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

CAPÍTULO VII
MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 10.– 1.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud (ver anexo IV) y, una vez firmada la declaración de conformidad con las presentes bases, presentarla dentro de plazo.

2.– El plazo para presentar dichas solicitudes es de un mes a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden.

3.– El impreso de solicitud estará firmado por el/la representante legal de la productora.

4.– La documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud, es la indicada en el artículo 11 de esta convocatoria.

5.– Deberá presentarse un impreso de solicitud por cada producto que vaya a ponerse a la venta o bien por cada proyecto que vaya a ponerse en Internet, aun cuando contenga más de un programa o trate más de una lección. Si lo que se pone a la venta es un paquete compuesto por más de un disquete, se actuará de igual manera.

6.– El impreso de solicitud podrá recogerse en las dependencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: bien en la Sede central en Lakua (programa EIMA III), o en las distintas Delegaciones territoriales (en las unidades de Información o de Euskara). También se podrá conseguir dicho impreso en la página web (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

7.– Los lugares de presentación de dichas solicitudes podrán ser las dependencias anteriormente citadas, o cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

8.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el/la solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que, salvo motivo justificado, el/la solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.

Artículo 11.– Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:

1.– Documentación del proyecto. Toda esta documentación se presentará por duplicado.

a) Informe de presentación. Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, a qué objetivo educativo concreto desea responder y posibilidades concretas de aplicación.

b) Si el proyecto presentado tuviese solicitada la autorización del Departamento de Educación, o si ya la hubiese recibido, se deberá presentar la documentación que lo acredite.

c) Avance de la guía didáctica (véase el artículo 20).

d) Presentación y modelo de los textos que tendrá el software. En caso de adaptaciones al euskara, se presentará una prueba de las traducciones y los datos del/la traductor/a.

e) Según los casos, se presentará guión técnico o demo o programa original. Será obligatorio: especificar los algoritmos básicos, presentar modelos de los gráficos y animaciones/simulaciones que se crearán, especificar cómo y mediante qué procedimiento se va a trabajar cada tema, presentar los modelos de ejercicios.

f) Presupuesto detallado y justificado, en el modo habitual de cada empresa/persona productora.

2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

a) Cuando el/la solicitante es una persona, fotocopia de su DNI. En caso de que el solicitante sea una empresa [C.B. (Comunidad de Bienes), S.A. (Sociedad Anónima), S.L. (Sociedad Limitada) etc.] se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal y copia de su DNI.

b) En caso de empresas de producción se deberá presentar copia de su NIF (Número de Identificación Fiscal).

c) Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditando que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., Coop).

e) Declaración jurada, firmada por el/la representante legal de la empresa, acreditando la posesión de los derechos de autor o permisos de autor necesarios para llevar a cabo el proyecto.

3.– Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado "2.– Documentación de la empresa/persona productora" sea única para todos los impresos, salvo la del punto e).

4.– Si alguno de los documentos señalados arriba se hubiera presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en que día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.

5.– Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos c), d) y f) del apartado "1.– Documentación del proyecto" se presentarán dos ejemplares de los programas ya producidos.

CAPÍTULO VIII
REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 12.– 1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado, salvo que la suma de ambas supere el costo de producción aprobado según lo señalado en esta convocatoria. En este caso el importe de la ayuda de la Viceconsejería de Educación se reduciría en la cuantía correspondiente a dicho exceso.

2.– Las empresas/personas productoras que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho software educativo.

Artículo 13.– 1.– Los ejemplares puestos a la venta tendrán, como máximo, un precio de venta similar al del software en castellano. En los trabajos de traducción se tendrá en cuenta, asimismo, el precio del material escolar original.

2.– El precio de venta al público deberá figurar en lugar bien visible.

3.– En la Resolución de la convocatoria, cuando corresponda, se indicará el precio de venta máximo correspondiente a cada proyecto.

Artículo 14.– Durante el curso escolar en que se ponga a la venta el material escolar, se deberá mantener el precio de venta presentado y aceptado en su momento. En los siguientes 5 años sólo se podrá incrementar su precio en la cuantía marcada por el índice de precios al consumo.

CAPÍTULO IX
REQUISITOS LEGALES

Artículo 15.– El software educativo producido debe cumplir los requisitos legales vigentes referentes a propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, registro de distribución, etc. Habida cuenta de que dichas normas pertenecen al ámbito competencial de organismos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las comprobaciones que éste realizará se limitarán a exigir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 16.– 1.– Los softwares subvencionados mediante esta convocatoria deberán ser autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según lo señalado en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre por el que se regula la autorización de materiales escolares y según lo señalado en otras normas en las que se detalle el proceso de autorización.

2.– Los softwares educativos producidos mediante ayuda de esta convocatoria deberán incluir la siguiente indicación de haber superado los análisis de idoneidad "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia", y la fecha. Dicha indicación se colocará en la pantalla de presentación del CD/ROM, en la portada de la guía didáctica, en la pegatina o galleta del CD-ROM y/o en la carátula/funda del CD-ROM. En el caso de los materiales escolares preparados para Internet dicha frase deberá aparecer en la pantalla de presentación, y en el texto de la pantalla de despedida.

3.– Para que un material escolar sea autorizado por el Departamento deberá superar diferentes análisis de idoneidad según sus características: análisis de idoneidad de contenidos, análisis de idoneidad idiomática y análisis de idoneidad técnica.

CAPÍTULO X
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS

Artículo 17.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria debe ser lingüísticamente correcto. Para certificar dicho extremo se seguirá el procedimiento de autorización mencionado en el artículo 16.

Artículo 18.– 1.– En todo material escolar, la titulación, los gráficos y demás referencias ambientales se darán en euskara. En caso de software traducido o adaptado de otros idiomas, a pesar de estar el original ambientado en el extranjero los títulos, gráficos y demás referencias ambientales deberán estar en euskara.

2.– En el caso de los materiales editados todos los textos se darán únicamente en euskara, tanto en la carátula, como en la guía didáctica y en la pegatina del disquete o compacto.

CAPÍTULO XI
REQUISITOS PEDAGÓGICOS

Artículo 19.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria debe ser correcto en cuanto a su contenido. Para certificar dicho extremo se seguirá el procedimiento de autorización mencionado en el artículo 16.

Artículo 20.– 1.– Todo material que se presente a la convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. Por lo tanto no será admitida en la presente convocatoria la producción de ningún material que sea presentado sin su guía didáctica, excepto los libros electrónicos para Internet por su bajo potencial de clientela.

2.– En esta guía didáctica se incluirán como mínimo los siguientes puntos:

a) Datos técnicos y advertencias para instalar o arrancar el software.

b) Objetivos. Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material escolar, siempre haciendo referencia a los diseños curriculares base, a los Decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor.

c) Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los Decretos de desarrollo curricular o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.

d) Cuándo y cómo utilizarlo. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material.

e) Guión o bien resumen por bloques, especificando tiempos.

f) Glosario.

g) Bibliografía. Lista de libros al alcance del profesorado y alumnado.

h) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo e indicación de la autorización y fecha.

3.– La guía didáctica debe estar incluida en el disquete, CD-ROM o bien en el material escolar preparado para Internet (excepto en los libros electrónicos): integrada en el "menú" (con opción de leer e imprimir) o en forma de ficheros "irakurri" e "idatzi" autoejecutables.

Artículo 21.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas/personas productoras de software educativo deberán tener en cuenta las siguientes características a la hora de producir el material:

1.– Organizar el programa adecuadamente modularizado según objetivos/contenidos/actividades.

2.– Adecuar el tiempo de presencia de cada pantalla de acuerdo y/o de forma adaptable al ritmo de aprendizaje del/la alumno/a, quien podrá disponer del control para el cambio de pantalla o del tiempo.

3.– Organizar el tema en diferentes niveles en función de su propia dificultad.

4.– Permitir al/la alumno/a, a medida que vaya aprendiendo, el poder retroceder o elegir diferentes caminos.

5.– El que el/la profesor/a pueda elegir diferentes niveles de dificultad para cada alumno/a, y realizar su seguimiento.

6.– El que el/la profesor/a pueda completar o cambiar el contenido que ofrece el software.

7.– El que el programa posea elementos o planteamientos motivadores que animen a iniciar/continuar/reiniciar la actividad planteada.

8.– El emplear adecuadamente, como ayudas didácticas, las posibilidades técnicas ofrecidas por el ordenador: el que los gráficos sean claros y de tamaño adecuado; la relación texto/gráfico/sonido agradable.

9.– El que las simulaciones que realiza el programa se correspondan con la realidad.

10.– El que el programa suministre la respuesta adecuada si se ha respondido erróneamente varias veces y/o que tenga una ayuda lógica para detectar los errores.

11.– El que el programa se integre adecuadamente con los materiales didácticos de uso cotidiano.

12.– El que el programa realice la evaluación del/la alumno/a, tanto para el/la usuario/a como para el/la tutor/a. El que registre el tiempo de respuesta y/o las puntuaciones de las respuestas.

13.– El que admita respuestas abiertas.

14.– El que tenga un buen nivel de integración (en proyectos multimedia).

15.– El que tenga un planteamiento interactivo.

16.– El que no se requiera poseer conocimientos de informática para utilizar el programa.

17.– El que presente una calidad superior a la de los materiales escolares elaborados en otros soportes.

18.– El que prescinda de cualquier forma de prejuicio.

Artículo 22.– A todo software educativo se le exigirá un grado mínimo para asegurar la idoneidad del planteamiento didáctico. Con ello no se juzgará el planteamiento didáctico concreto, si no que se garantizará la idoneidad mínima del mismo.

CAPÍTULO XII
REQUISITOS TÉCNICOS

Artículo 23.– Todo material que vaya a ser subvencionado mediante esta convocatoria deberá certificar y demostrar que es técnicamente correcto. Para ello se seguirá el procedimiento de autorización mencionado en el artículo 16.

Artículo 24.– 1.-.Como modelo básico se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) PC compatible (MPC I standard opcional).

b) Procesador: Pentium.

c) Tarjeta VGA color (640x480 píxel, 256 colores).

d) Sonido (opcional, compatible con tarjeta Sound Blaster o compatible).

e) Disquetera de 3 1/2" (alta densidad).

f) Lector CD-ROM (opcional, según standard MPC I).

2.– La velocidad del programa será la misma sea cual sea el tipo de ordenador y la velocidad de reloj.

3.– En el caso de software para alumnos/as con necesidades específicas debidas a minusvalías, se tendrá en cuenta la posibilidad de añadir dispositivos específicos, siempre a través de los puertos de comunicaciones (serie y paralelo) standard del equipo básico.

Artículo 25.– Los materiales escolares preparados para Internet tendrán las siguientes características:

a) Esos materiales deberán estar preparados para Netscape 3.11 o Explorer 4.00.

b) Los textos: cuando se trate de textos para su simple lectura desde la página deberán estar en formato HTML. Si se da la opción de seleccionar el texto y de trasladarlo al disco duro deberán ir en formato Word, RTF o PDF (en el caso de este último formato se deberá dar al usuario la posibilidad de instalar el programa Acrobat Reader).

c) Los programas: puede tratarse de programas para ser utilizados directamente en Internet o bien para ser cogido el fichero para su posterior instalación en el disco duro. En este último caso se deberá tener en cuenta el tamaño del fichero y según el tamaño del fichero organizarlo en módulos o apartados (concretamente en módulos comprimidos de 3 Mb).

CAPÍTULO XIII
REQUISITOS DE TIRADA

Artículo 26.– 1.– Se deberá realizar una tirada de todo proyecto presentado a la presente convocatoria, y asegurar su distribución. Deberá ser de 100 ejemplares como mínimo y 300 como máximo sin incluir los ejemplares destinados al Departamento. Los materiales escolares integrados en Internet no deberán cumplir este requisito.

2.– Esta tirada se realizará en la forma habitual de cada empresa/persona productora, respetando siempre las condiciones señaladas en la presente Orden. Cada copia llevará un sistema de protección de alto nivel de seguridad, excepto en el caso de los CD-ROM/Multimedia y el de los preparados para Internet.

3.– La distribución de esta tirada deberá asegurarse por cinco años. En el caso de los materiales escolares preparados para Internet se deberá garantizar el que dicho material se podrá utilizar los próximos cinco años en dicha red.

Artículo 27.– Aparte de esta tirada para venta se deberán entregar 46 muestras cerradas y protegidas al Servicio de Euskara (en disquetes de 3 1/2" o CD-ROM) en concepto de muestras sin valor comercial, al objeto de fomentar el conocimiento y uso del software en euskara en el mundo educativo vasco. En trabajos multimedia, cada muestra constará de todos los componentes del mismo (sea cual sea el soporte o formato). Los materiales escolares preparados para Internet no tendrán que cumplir este requisito.

Artículo 28.– Todo material escolar acogido a la presente convocatoria deberá tener su tirada numerada, excepto los preparados para Internet, es decir, cualquier ejemplar de material escolar que reciba ayuda deberá llevar consigo, en sitio bien visible, un número que vaya del "0" al número de la tirada señalado en el impreso de solicitud. También se deberá cumplir este requisito en cualquier reedición de dicho material escolar.

CAPÍTULO XIV
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 29.– 1.– Una vez cotejados los datos de los materiales que cumplen todos los requisitos mencionados, y de hacer las correcciones pertinentes con respecto a los datos presentados en las hojas de solicitud, corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a este efecto, realizar la propuesta y su razonamiento y elevar dicha propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.

Artículo 30.– 1.– Los miembros de dicha Comisión de Resolución son:

– El Viceconsejero de Educación (presidente).

– El director de Innovación Educativa.

– El jefe del Servicio de Euskara.

– Un/una miembro del Servicio de Ordenación Académica, nombrado/a por el Viceconsejero de Educación.

– El/la técnico de EIMA III (secretario/a).

2.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

Artículo 31.– Para elaborar la propuesta de resolución la Comisión de Resolución basará su trabajo en los criterios y procedimientos detallados en los anexos I y II.

Artículo 32.– 1.– El Viceconsejero de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.

2.– La Resolución de esta convocatoria se hará pública en el BOPV en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, y se comunicará a cada uno de los interesados.

3.– Cada productor dispone de quince días naturales a partir del día siguiente al de su publicación para confirmar por escrito si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo. Caso de no sustanciarse esta confirmación, se entenderá que los adjudicatarios renuncian a la ayuda concedida.

4.– Contra dicha Resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

5.– En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.

CAPÍTULO XV
TAREAS DE SEGUIMIENTO

Artículo 33.– 1.– Una Comisión de Seguimiento establecida al efecto se encargará de la labor de seguimiento de los proyectos que tuvieran asignada una ayuda en base a la presente convocatoria. Su labor se desplegará desde la asignación de la ayuda hasta la realización del pago, una vez finalizado el proyecto.

2.– Son miembros de la Comisión de Seguimiento:

– El director de Innovación Educativa (presidente).

– El jefe del Servicio de Euskara.

– El/la técnico del programa EIMA III (secretario/a).

3.– Las incidencias que se detecten en torno a dicha labor de seguimiento precisarán la aceptación de dicha comisión.

4.– Así mismo, a ella corresponde analizar si hay motivos para variar las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso proponer al Viceconsejero de Educación las modificaciones oportunas.

5.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

CAPÍTULO XVI
PRESENTACIÓN DE TRABAJOS Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 34.– Una vez adjudicada la ayuda, publicada en el BOPV y hecha la notificación, se seguirá el procedimiento adjunto con cada software educativo, hasta el pago de la ayuda.

1.– Realizada la producción, se presentarán para su análisis tres copias (en formato de 3 1/2" o CD-ROM), junto con su guía didáctica además de los materiales indicados en el Decreto que regula la autorización de materiales escolares (impreso de solicitud de autorización, el proyecto del material, etc.) para su autorización por parte del Departamento de Educación, antes del 31 de agosto del 2008, en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación. Estas copias deberán estar protegidas excepto las de los CD-ROM/Multimedia. Para que un programa sea autorizado por el Departamento deberá superar los tres análisis de idoneidad según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula la autorización de los materiales escolares. Estos análisis se realizarán en el plazo de un mes, tal y como se recoge en el decreto para la autorización de materiales escolares.

a) De cumplirse correctamente las condiciones exigidas en la presente orden y las recogidas en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, y si el material escolar supera los diferentes análisis de idoneidad (según los capítulos X, XI y XII) y si recibe la autorización del Departamento de Educación, se devolverá una copia de la producción para que se proceda a la realización de la tirada.

b) Si el master no resultase aprobado, el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación devolverá el trabajo a la empresa/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas. Si la empresa/persona productora no estuviese de acuerdo con las correcciones propuestas y quisiese realizar alegaciones tendrá un plazo de quince días laborales para efectuarlas. Ver sobre este tema lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula el proceso de autorización de los materiales escolares. Si se supera en la segunda ocasión los análisis de idoneidad se procederá como en la fase a) de este apartado; pero, si no se presenta el material a este segundo análisis o no se supera el mismo, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público en el caso de que hubiese recibido un adelanto de la ayuda mediante aval.

2.– Realizada la tirada, colocado el material escolar en Internet, en un plazo no superior a 3 meses desde la autorización del master, se deberá presentar lo detallado a continuación en el Servicio de Euskera de la Viceconsejería de Educación para su análisis:

a) 46 ejemplares (en concepto de muestras sin valor comercial) de la tirada, excepto en el caso de los materiales escolares para Internet. De ellos, 2 muestras se enviarán al Programa EIMA, para el correspondiente análisis de la idoneidad técnica de la tirada. El resto de las 44 unidades se enviarán al Centro Documental del Programa EIMA, sito en Eibar (Gipuzkoa).

b) Certificado de distribución. Certificación firmada por la(s) distribuidora(s) de que se ha preparado la distribución de la tirada (se indicarán en el mismo el compromiso de distribución para 5 años, el precio de distribuidor, la tirada y el precio de venta al público) (en el caso de materiales escolares para Internet, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el productor garantizando que dicho material escolar estará disponible en Internet al menos durante cinco años).

c) Fotocopia del resguardo que acredite haber solicitado el depósito legal.

d) Declaración jurada del/la representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades declaradas en el impreso de solicitud para la producción y distribución del material, o sino ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad. El Servicio de Euskera si lo estima oportuno podrá solicitar la empresa/persona productora la justificación mediante facturas del gasto realizado.

e) Declaración jurada realizada por el/la representante legal de la empresa declarando donde se encuentra depositada la tirada del material, y dando a conocer la dirección de dicho almacén (en el caso de los materiales escolares para Internet el productor deberá presentar una declaración jurada señalando la dirección de Internet en la que el mencionado material está disponible).

f) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

g) La respuesta a este análisis de idoneidad de la tirada se emitirá en el plazo de un mes.

3.– Una vez autorizado el software educativo por parte del Departamento de Educación y si según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, y lo recogido en esta Orden se acepta la tirada, se procederá al trámite inmediato del pago de la ayuda. Previamente al pago, la Viceconsejería de Educación podrá examinar todos los ejemplares dispuestos para su distribución. En caso de que el/la adjudicatario/a hubiera solicitado el adelanto del 50% de la ayuda conforme a lo marcado en el artículo 37, la tramitación del pago de la ayuda se sustituye por el pago de la mitad de la ayuda restante y la devolución del aval depositado en su día. En el caso de los materiales escolares preparados para Internet se comprobará que el material escolar está disponible en Internet y que funciona correctamente.

4.– Si por el contrario, una vez realizadas las comprobaciones la autorización es revocada o si según lo señalado en esta Orden la tirada o bien el material escolar colocado en Internet no es admitido, se devolverá el trabajo para repetir el copiado o se notificará por escrito las oportunas modificaciones por escrito en el caso de los materiales escolares para Internet indicando unas modificaciones concretas. Una vez superado el segundo examen, se procederá como se indica en la fase a) de este apartado. En caso de no superarlo, el Viceconsejero de Educación revocará la ayuda; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) según el cual la empresa/persona productora si en su día recibió el adelanto de la ayuda mediante aval deberá devolverlo a modo de ingreso público.

5.– La Viceconsejería de Educación podrá revisar la tirada previamente al pago de la ayuda. A tal efecto, y una vez realizada la tirada, la correspondiente empresa/persona productora deberá informar de ello al Servicio de Euskera, indicando el lugar donde se encuentra el material. En el plazo de una semana dicho Servicio podrá comprobar in situ el número de ejemplares editados, personándose en el lugar indicado junto con el/la interesado/a y levantando acta, que firmarán ambas partes.

6.– Posteriormente, o bien transcurrido el plazo de una semana, la Viceconsejería de Educación perderá el derecho a comprobar directamente la tirada. No obstante, se reserva íntegro el derecho a exigir justificaciones posteriormente mediante factura u otro tipo de justificación.

Artículo 35.– El material de software educativo ya producido deberá ajustarse a lo señalado en el impreso de solicitud. Especialmente se tendrá en cuenta:

a) La autorización y fecha según lo indicado en el artículo 16.

b) Tipo de programa y objetivos. El software producido debe corresponderse con los objetivos, contenidos, tipo de tratamiento y demás características pedagógicas señaladas en la solicitud.

c) Costo de producción. El/la beneficiario/a deberá presentar certificación documentada o justificación de los costos señalados en el impreso de solicitud en caso de que la Viceconsejería de Educación así lo estime oportuno.

d) Volumen de trabajo. Será el señalado en el impreso de solicitud; se habrá de justificar todo cambio superior al 10%.

e) El precio de venta. Número de tirada e indicación de la autorización y fecha.

f) Tirada. Calidad, cantidad y numeración.

g) Presentación. Carátula, pegatina, indicación de los requisitos legales (número del depósito legal) en los lugares anteriormente citados, indicación de la autorización y fecha.

h) Red de distribución. Deberá ser, como mínimo, la prevista en el impreso de solicitud o una similar.

i) Certificado de distribución. Día, precio de distribuidor, tirada y precio de venta.

j) Fotocopia del resguardo que acredite haber solicitado el depósito legal.

k) Declaración jurada del/la representante legal, declarando que las cantidades percibidas en la convocatoria de ayudas han sido utilizadas en la producción y distribución de dicho material escolar, o bien, si las cantidades señaladas en su día en el impreso de solicitud han sido modificadas declarándolo y corrigiéndolo. El Servicio de Euskera podrá solicitar las facturas que estime oportunas para realizar las debidas comprobaciones.

l) Certificado realizado por el/la representante legal de la empresa/persona productora declarando el lugar en el que se encuentra depositada la tirada y dando a conocer la dirección del almacén.

Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

En el caso de los materiales escolares preparados para Internet y debido a sus características especiales, tan solo se les pedirán algunos de los documentos arriba mencionados a las empresas productoras, las correspondientes a este tipo de materiales escolares.

Artículo 36.– El Viceconsejero de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento podrá reducir o variar la cuantía de la ayuda asignada en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud.

Artículo 37.– Toda empresa/persona productora puede solicitar un adelanto del 50% sobre la ayuda adjudicada a cada material escolar presentando un aval bancario o de entidad aseguradora, a favor de la Tesorería General del Gobierno Vasco, siguiendo el modelo publicado en el anexo III. Este aval se constituye como garantía para que el/la perceptor/a de la ayuda cumpla correctamente con sus compromisos. Esta garantía se extinguirá en el momento en que la Viceconsejería de Educación dé su conformidad a la producción finalizada, es decir a la tirada.

Artículo 38.– En el caso de que, una vez adjudicada la correspondiente ayuda a un proyecto, la producción del mismo se demorara más allá del 31 de agosto de 2008, el/la interesado/a dirigirá un escrito al Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa explicando las razones que han originado el retraso. Dicha Dirección, mediante la Comisión de Seguimiento creada al efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 9, resolviendo en consecuencia. En el caso de que la respuesta del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa a la solicitud de retraso se demore más de un mes, se dará por autorizada.

CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE DIFUSIÓN

Artículo 39.– La Viceconsejería de Educación podría decidir divulgar mediante Internet o Intranet los materiales que reciban subvención. Esta divulgación nunca se realizará antes de los doce meses a partir del pago de la totalidad de la ayuda correspondiente a cada proyecto realizado.

CAPÍTULO VIII
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 40.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado/a a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 41.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta Orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA PROPOSICIÓN DE SUBVENCIÓN

Para calcular la propuesta de ayuda que corresponda a cada proyecto acogido a la presente convocatoria se tomarán en cuenta los costos.

1.– Costo del proyecto.– Al analizar el costo del proyecto de software se tomará en cuenta el costo mecánico (km), es decir, el costo de producción (Pk) más los costos de realización de la tirada (Tk).

Ko = Pk + Tk

Dentro de los costos de producción quedan incluidos los derivados de los trabajos necesarios para la obtención del original del software. No se incluyen gastos de creación ni de derechos de autor.

El coste de tirada toma en cuenta el derivado de realizar la tirada para la venta más las muestras sin valor comercial para entregar al Servicio de Euskera.

En el caso de los materiales escolares preparados para Internet sólo se tendrán en cuenta los costos de Producción y en este se tendrán en cuenta los trabajos realizados para la obtención del master original más los costos derivados de la puesta de dicho material en Internet.

2.– Costos de producción máximos.– Se establecen los siguientes topes para los costos de producción para cada una de las categorías de software educativo (CD-ROM multimedia, Internet y software simple) (IVA excluido):

MODELO	COSTOS

1.– Proyecto simple de software educativo original.	8.593 euros

2.– Proyecto complicado de software educativo original.	 17.176 euros

3.– Proyecto simple de traducción o adaptación de software.	4.690 euros

4.– Proyecto complicado de traducción o adaptación de software.	7.793 euros

5.– Proyecto CD-ROM/Multimedia original, ex novo.	46.171 euros

6.– Proyecto CD-ROM/Multimedia original, integrando materiales previos.	21.309 euros

7.– Proyecto de traducción o adaptación de un CD-ROM/Multimedia.	15.627 euros

Partiendo de los costos de producción arriba indicados, el perito técnico del Programa EIMA III hará una valoración para comprobar si los modelos de costos de producción declarados por las empresas productoras se adecuan a los costos reales de producción. En el caso de que el costo de producción declarado no coincidiera con el definido por el perito, se dará por válido el definido por el perito. En este último caso, se hará hará una consulta previa a la casa productora.

La Comisión de Resolución de esta convocatoria, contando con el informe de valoración del perito técnico, podrá solicitar al Viceconsejero de Educación una propuesta de modificación del prepuesto presentado por la casa productora.

El costo de producción aprobado por el perito técnico será el que la Comisión de Resolución tome como referencia para hacer el cáculo de la subvención.

El presupuesto será analizado por el perito técnico teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes puntos: número de folios de texto (en originales y traducciones), el entorno utilizado, lenguaje empleado, gráficos (dificultad, número, lenguaje), gráficos que deben ser modificados (traducciones), gráficos que deben ser creados, número de ficheros que deben ser creados, trabajo de documentación, tiempo medio de uso, tipo de guía o de ayuda que se ha de crear, tipo de programa (simulación, magistral/tutorial, ejercitación, básico/herramienta), número de horas de trabajo.

Al realizar el cálculo de los costos de los materiales de la presente convocatoria, la Comisión de Resolución se ajustará, entre otros, a los siguientes criterios:

a) Establecer el costo máximo de tirada en 7 euros por unidad de CD-ROM.

b) El cálculo de los costes mecánicos máximos de CD-ROM/Multimedia originales, producidos ex novo, podrá establecerse tomando como referencia el coste máximo establecido el año anterior por la Comisión de Resolución, aplicándole un incremento del 3%.

En todo caso la cuantía de la ayuda se calculará sobre el costo (costo de producción + costos de tirada) aceptado por la Comisión de Resolución.

ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1.– Debido al carácter diferenciado de los materiales que se presentan y cumplen los requisitos de esta convocatoria, se realizarán tres listas: proyectos CD-ROM multimedia, software no multimedia y proyectos presentados para Internet.

2.– Teniendo en cuenta las necesidades de material escolar actuales y a fin de fijar las listas indicadas en el punto anterior, y para ordenar los proyectos de dichas listas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Índices de prioridad.

– Estructura del proyecto.

– Idoneidad del contenido.

3.– Para valorar los Índices de prioridad, el apartado Guía Didáctica perteneciente a la Estructura del proyecto y la Idoneidad del contenido, las empresas/personas productoras deberán presentar sus proyectos ante una Comisión de Valoración creada a tal efecto.

3.1.– Los miembros de esta Comisión serán nombrados por el Viceconsejero de Educación.

3.2.– Dicha Comisión de Valoración valorará los proyectos teniendo en cuenta los aspectos señalados en los puntos 4, 5 y 6 de este anexo.

3.3.– El resto de aspectos señalados en el apartado Estructura del proyecto, serán valorados por la Comisión en base a la documentación escrita presentada. Para baremar los proyectos se utilizarán las puntuaciones marcadas entre paréntesis. Las puntuaciones más positivas serán las más altas y las más bajas las más negativas. En base a esas puntuaciones se ordenarán los proyectos de mayor a menor según la puntuación obtenida.

4.– Índices de prioridad. La necesidad de los distintos softwares educativos se determinará en base a los siguientes dos índices de prioridad: prioridad según la línea prioritaria, por un lado; prioridad por asignatura, por otro. Los índices de prioridad por asignatura se marcarán con 0, 1, 2, 3 y 4 puntos. La puntuación global de los índices de prioridad correspondientes a los proyectos presentados a esta convocatoria se podrá incrementar un máximo de hasta 0,6 puntos en el caso de que el tema tratado en los materiales escolares presentados estuviera reforzado con conceptos de los programas de las líneas prioritarias de la tabla que se indica a continuación.

Los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación global del índice de prioridad.

4.1.– Líneas prioritarias:

Se valorará la relación que los objetivos del proyecto tengan con los programas de las líneas prioritarias establecidas por Innovación Educativa, y el tratamiento dado a los contenidos del proyecto en relación con dichos objetivos. La puntuación oscilará desde un mínimo de 0 - 0,2 - 0,4 a un máximo de 0,6 puntos, que se sumarán al número correspondiente del índice de prioridad.

LÍNEAS PRIORITARIAS	PROGRAMAS

1.– Hacia una Escuela Inclusiva	1.– Educación intercultural.

	2.– Educación en conocimientos y habilidades para la vida.

	3.– Educación para la convivencia y la paz.

	4.– Educación para la equidad en medio desfavorecido.

	5.– educación para superar las barreras de aprendizaje en las necesidades educativas especiales.

2.– Dimensiones Socio-Culturales	1.– Dimensión vasca.

	2.– Dimensión europea.

3.– Normalización Lingüística y multilingüismo.	1.– Del Área Curricular:

	1.1.– Tratamiento integrado de las lenguas.

	1.2.– Educación multilingüe.

	2.– Del Área de Organización Educativa:

	2.1.– Proyecto lingüístico del centro.

	2.2.– Normalización lingüística del centro.

4.– Ciencia, Tecnología y Desarrollo Sostenible	1.– Educación científica.

	2.– Tecnologías de la información y de la comunicación.

	3.– Educación para el desarrollo sostenible.

5.– Calidad y Mejora Continua de los Centros Escolares	 1.– Direcciones escolares.

	2.– Procesos de mejora.

	3.– Estándares de calidad educativa.

Nota: las líneas prioritarias enumeradas en el cuadro anterior tienen incidencia principalmente en los materiales escolares de la Educación Obligatoria y Bachiller, no así en los de la Formación Profesional. Teniendo en cuenta la necesidad de estos materiales en los Ciclos Educativos de la Formación Profesional, se dará un tratamiento prioritario a tales materiales cuando sean para colgarlos en Internet, sumándose en tales casos 0,6 puntos al número correspondiente de índice de prioridad.

4.2.– Índices de prioridad por asignaturas:

Los siguientes índices de prioridad incluyen tanto a los materiales básicos como a los complementarios.

	Ed. 		Ed. Primaria		Ed. Secundaria	 Bachillerato

	Infantil

		1er 	2.º 	3er 	1er 	2.º

		ciclo	ciclo	ciclo	ciclo	ciclo

Hizkuntza (A ereduan)	2	2	2	2	3	3	3

Hizkuntza (B ereduan)	3	4	4	4	4	4	0

Hizkuntza (D ereduan)	4	4	4	4	4	4	4

Atzerriko hizkuntzak	1	1	1	1	1	1	1

Arte-hezkuntza	1	2	2	2	0	0	0

Musika	3	3	3	3	3	3	3

Artearen historia	0	0	0	0	2	2	4

Norberaren identitatea eta beregaintasuna	4	3	2	 1	0	0	0

Psikomotrizitatea	3	0	0	0	0	0	0

Gorputz-hezkuntza	0	3	3	3	2	2	2

Matematika	3	3	3	3	3	3	3

Euskal literatura	0	0	0	0	3	3	3

Inguruaren ezaguera	3	3	3	3	0	0	0

Natur zientziak	0	2	2	2	3	3	0

Gizarte-zientziak	0	0	0	0	4	4	0

Erlijioa	2	2	2	2	2	2	2

Antolatutako hezkuntza-jarduerak	2	2	2	2	2	 2	2

Historia	0	0	0	0	4	4	4

Geografia	0	0	0	0	4	4	4

Física	0	0	0	0	4	4	4

Kimika	0	0	0	0	4	4	4

Biologia	0	0	0	0	4	4	4

Geologia	0	0	0	0	4	4	4

Lur eta ingurugiro-zientziak	0	0	0	0	0	 0	4

Ekonomia	0	0	0	0	0	0	3

Filosofia	0	0	0	0	0	0	4

Ekonomia eta enpresa-antolaketa	0	0	0	0	0	 0	3

Marrazketa teknikoa	0	0	0	0	0	0	3

Latina eta Grekoa	0	0	0	0	0	0	2

Teknologia	0	1	2	3	4	4	4

Ikus-entzunezkoak	1	3	3	3	3	3	1

Informatika	1	2	2	2	2	2	2

Zehar-lerroak	4	4	4	4	4	4	4

Plastika eta Ikus-hezkuntza	0	0	0	0	3	3	 0

Orientazioa eta tutoretza	4	4	4	4	4	4	 4

Marrazketa artistikoa	0	0	0	0	0	0	4

Diseinuaren oinarriak	0	0	0	0	0	0	4

Irudia	0	0	0	0	0	0	4

Adierazpen-teknika grafikoak eta plastikoak	0	0	 0	0	0	0	4

Bolumena	0	0	0	0	0	0	4

Aukerako Jakintzagaiak (C)	0	0	0	0	4	4	 4

Jakintzagai orokorrak:

Psicopedagogía	3

Gurasoen hezkuntza 	3

Curriculum desberdinak eratzeko programa	4

Hizkuntza/Gizarte esparrua	4

Zientzia/Teknologia esparrua	4

Hezkuntza premia bereziak dituzten ikasleentzako laguntza	 4

teknikoak (etapa guztietan)	

Heziketa-zikloak: módulos comunes y ciclos impartidos durante el curso 2006-2007 en el modelo D (*)	4

(*)

Formación y orientación profesional, Formación en el centro de trabajo, Relaciones laborales, Administración, gestión y comercialización en las pequeñas empresas, Relaciones de grupos de trabajo y Calidad y mejora continua forman el grupo de los Módulos comunes. En el curso 2006-2007 se impartieron los siguientes ciclos formativos en el modelo D: Mecanizado [Ciclo Formativo de Grado Medio, de aquí en adelante (GM)], Gestión administrativa (GM), Electromecánica de vehículos (GM), Administración y finanzas [Ciclo Formativo de Grado Superior, de aquí en adelante (GS)], Producción por mecanizado (GS), Sistemas de regulación y control automático (GS), Desarrollo de proyectos mecánicos (GS), Secretariado (GS), Mantenimiento de equipo industrial (GS), Administración de sistemas informáticos (GS), Comercio (GM), Desarrollo de productos electrónicos (GS), Equipos e instalaciones electrotécnicas (GM), Fabricación industrial de carpintería y mueble (GM), Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (GS), Química ambiental (GM), Conservería vegetal, cárnica y de pescado (GM), Soldadura y calderería (GM), Animación de actividades físicas y deportivas (GS), Explotaciones ganaderas (GM), Jardinería (GM), Gestión y organización de empresas agropecuarias (GS), Análisis y Control (GS), Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (GM), Construcciones metálicas (GS), Educación infantil (GS), Equipos electrónicos de consumo (GM), Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (GM), Información y comercialización turísticas (GS), Salud ambiental (GS), Farmacia (GM), Cuidados auxiliares de enfermería (GM), Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (GM), Explotación de sistemas informáticos (GM), Carrocería (GM), Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (GM), Cocina (GM), Higiene bucodental (GS), Producción acuícola (GS), Diseño y producción editorial (GS), Desarrollo de productos en carpintería y mueble (GS), Automozioa (GS), Agencias de viaje (GS), Producción por fundición y pulvimetalurgia (GS), Integración social (GS), Educación infantil (GS), Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas (GS), Desarrollo de aplicaciones informáticas (GS), Administración de sistemas informáticos (GS), Información y comercialización turísticas (GS), Instalaciones electrotécnicas (GS), Prevención de riesgos profesionales (GS), Gestión comercial y marketing (GS), Plásticos y caucho (GS), Industrias de proceso químico (GS) y Sistemas de telecomunicación e informáticos (GS).

NOTAS

a) Los materiales didácticos para desarrollar temas de Electrónica, Electricidad, Mecánica y similares serán tratados como pertenecientes al bloque de tecnología.

b) Las materias optativas correspondientes al primer ciclo de la ESO se establecieron mediante Resolución de 24 de julio de 1996 (BOPV de 06-09-1996) y las correspondientes a las materias optativas de segundo ciclo de la ESO mediante Resolución de 17 de marzo de 1997 (BOPV de 06-05-1997). Las materias optativas correspondientes al Bachillerato se establecieron mediante el Decreto 180/1997 de 22 de julio (BOPV de 29-08-1997).

5.– Estructura del proyecto. Siendo de 20 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Estructura del proyecto, la puntuación mínima será de 10 puntos. En caso de no alcanzarse ese mínimo el proyecto quedaría excluido de la convocatoria.

La estructura del proyecto se analizará y valorará de la siguiente manera:

A) PLANIFICACIÓN:

1) Planificación de la propuesta: (1-4). Se analizará y valorará la idoneidad de la planificación para llevar a cabo la propuesta.

2) Guía didáctica: (1-4). Se valorarán la idoneidad y el grado de desarrollo de la Guía didáctica.

3) Modelo de textos: (1-4). Se valorará la idoneidad y corrección de los textos.

B) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

1) Guión técnico: (1-4). Grado de desarrollo y de concreción del guión técnico.

2) Presupuesto: (1-4). Presupuesto del proyecto, se analizará el grado de conexión entre el Guión técnico y el modelo de producción al que se presenta.

6.– Idoneidad del contenido. Siendo de 41 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Idoneidad del contenido, la puntuación mínima será de 26 puntos. En caso de no alcanzarse ese mínimo el proyecto quedaría excluido de la convocatoria.

La idoneidad del contenido se analizará de la siguiente manera:

A) OBJETIVOS:

1) Formulación y claridad: (1-4). En este apartado se valorará la claridad y el grado de concreción en la formulación de los objetivos.

2) La toma en consideración de los DCB (Decreto curricular base) en vigor: (1-4). Se valorará si se han tenido en cuenta los objetivos señalados en los DCB.

3) El grado de idoneidad: (1-4). Se tendrá en cuenta si los objetivos propuestos son adecuados a la edad del grupo de alumnos/as al que se dirige el proyecto.

B) CONTENIDOS:

1) Referencia a los DCB: (1-5). Se valorará si los contenidos propuestos hacen referencia a los DCB y en que grado se relacionan con él.

2) Información sobre el tema: (1-5). Se tendrá en cuenta la idoneidad y la corrección de la información recogida en torno al tema.

3) Cercanía al entorno del alumno: (1-5). Se analizará el grado de proximidad a la realidad del entorno del/la alumno/a de los contenidos propuestos.

C) METODOLOGÍA:

1) Sugerencias de utilización: (1-5). Se analizará la idoneidad y riqueza de las propuestas realizadas para la utilización de dicho material.

2) Planteamiento interesante y motivador: (1-5). Se valorará el interés y grado de motivación que el planteamiento del proyecto puede producir entre los/las alumnos/as a quienes va dirigido.

3) Temporalización: (1-4). Se analizará la idoneidad de los tiempos propuestos para la enseñanza y aprendizaje de los bloques de contenido.

7.– Para ordenar los materiales escolares en las tres listas la Comisión de Resolución tendrá en cuenta los criterios detallados en los puntos 4, 5 y 6 de este anexo.

Del mismo modo la Comisión de Resolución tendrá en cuenta las medidas detalladas en los puntos 10 y 11 de esta convocatoria a la hora de confeccionar las listas.

8.– Una vez confeccionado el orden de las listas, se irán sumando los importes de las ayudas propuestas para los programas de software, hasta agotar la partida presupuestaria existente para este fin.

9.– No percibirán ayuda alguna el resto de proyectos que ocupen un lugar posterior al material adjudicatario que agotó la referida partida presupuestaria.

10.– La Comisión de Resolución propondrá la cuantía de las ayudas destinadas a cada lista.

11.– Esta convocatoria concederá ayudas por casa productora de hasta un máximo de dos proyectos educativos por cada una de las tres listas (proyectos CD-ROM multimedia, software no multimedia e Internet).

12.– Si dos proyectos alcanzaran un mismo nivel de prioridad se concederá preferencia al que disponga de un plan de producción más pormenorizado y más breve.

13.– La propuesta de ayuda que corresponde a cada proyecto presentado, es decir, su costo autorizado podrá ser reducida hasta el límite del 75% de la misma, en el caso de que la suma de las mismas supere la partida presupuestaria existente, con el objeto de que estas ayudas abarquen el mayor número de proyectos posible. En consecuencia, se adjudicará a los proyectos una ayuda del 75%, como mínimo, de la cifra señalada por el costo autorizado. Será esta cifra final la que establecerá la cuantía de la ayuda real (Dl).

14.– El límite del 75% señalado anteriormente no podrá superarse en el caso de que queden excluidos proyectos por agotamiento de la partida presupuestaria, salvo en los ajustes correspondientes a la fórmula matemática.

15.– Para repartir el total de la partida presupuestaria disponible entre las tres listas aludidas, la suma de las ayudas adjudicadas a trabajos de CD-ROM/Multimedia será como mínimo del 50% del total de la partida presupuestaria y como máximo del 75%, siempre en función del número de solicitudes habidas en cada una de las listas.

La propuesta de ayuda correspondiente a cada uno de los proyectos presentados, es decir, el 75% de su costo autorizado, podrá ser reducido hasta un límite mínimo del 65% cuando la suma de la totalidad de los costos autorizados sea mayor que toda la partida presupuestaria, con el fin de repartir ayudas entre el mayor número posible de proyectos presentados a la convocatoria.

ANEXO III
Modelo de aval en favor de la Administración

La entidad (1) 	

con NIF 	 domicilio, a efectos de notificaciones

y requerimientos, en (2) 	

calle/plaza/avenida 	

y en su nombre (3) 	

con poderes suficientes para obligarle en este acto,

AVALA

a: (4) 	

con NIF 	 en virtud de lo dispuesto

en(5) 	

para responder de las obligaciones 	

ante(6) 	

hasta un importe de: (7) 	 euros

	 euros.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión. Se hará frente al mismo al primer requerimiento que efectúe el órgano correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de tesorería, dentro del plazo establecido en la normativa de recaudación aplicable a la Hacienda General del País Vasco para el pago en período voluntario y con las consecuencias establecidas en la misma para caso de impago en dicho plazo según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Dirección de Finanzas.

Lugar, fecha y firma

(1) Razón Social de la entidad financiera avalista.

(2) Indíquese el domicilio completo: tipo y nombre de la vía pública, número, piso, puerta, código postal, localidad, y territorio histórico o provincia.

(3) Nombre y apellidos de los/las representantes con poder bastante para el presente acto.

(4) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica avalada.

(5) Normativa que impone la constitución de la garantía.

(6) Organismo administrativo y Departamento u Organismo Autónomo.

(7) En letras y en cifras.

ANEXO IV

ES TRADUCCION DEL ORIGINAL	EIMA programa

SIN VALOR OFICIAL	EUSKAL IKASMATERIALGINTZA

Poner aqui el sello de entrada:

2007
IMPRESO DE SOLICITUD
EIMA III: ayudas a la realización de software educativo en euskera
Orden de 18 de septiembre de 2007 (BOPV, 03-10-2007)

Nota: Escriba claro y en letras mayúsculas. A ser posible a máquina (Véase el artículo 10 de la orden)

DATOS GENERALES

Título del material didáctico

	

Traducción o adaptación	 n 	Original 	 n

Entidad productora (nombre y número de identificación fiscal)

	

Dirección (calle, número, código postal, localidad)

	

Teléfono:	Fax:	Correo electrónico:

	

Datos para el ingreso (número de cuenta corriente o libreta, entidad bancaria y sucursal)

	

Representante legal (nombre y número de DNI)

	

Responsable o coordinador del trabajo

	

(A rellenar por el representante legal) El/La Sr./Sra. 	

en nombre de la entidad productora de software 	

manifiesta que los datos y demás informaciones detalladas en esta ficha de solicitud son ciertos y que, conociendo las condiciones establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la convocatoria de subvenciones del programa EIMA III para el año 2007, las cumplirá correctamente.

Lugar y fecha, 	Firma y sello,

RESGUARDO DEL SOLICITANTE

Título del material didáctico	Sello de entrada:

	

Entidad productora

	

Fecha	Firma y sello:

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE

(Véanse los artículos 10 y 11 de la orden.)

1.– Documentación del proyecto: (Este grupo de documentos se habrá de presentar por duplicado.)

a) Informe de presentación.

b) Documentación que acredite el haber solicitado o recibido la autorización (Véase el artículo 16 de la orden).

c) Avance de la guía didáctica (Véase el artículo 20 de la orden).

d) Avance o modelo de los textos.

e) Guión técnico o demo.

f) Presupuesto detallado y justificado.

NOTA: Se presentarán dos copias de todos estos documentos.

2.– Documentación del productor:

NOTA: Las copias que se presenten deberán estar cotejadas o autentificadas.

a) Si se trata de un productor individual, copia del DNI.

Si es una empresa, escritura o acta, nombramiento del representante y copia de su DNI.

b) En caso de empresas de producción, copia del NIF.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos en los impuestos correspondientes.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., Coop.).

e) Declaración jurada sobre los derechos de autor.

Cuando un productor presente más de una ficha de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado "2.– Documentación del productor" sea única para todas las fichas, salvo la del punto e).

Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos c), d) y e) del apartado "1.– Documentación del proyecto", se presentarán dos ejemplares de los capítulos ya producidos.

DECLARACIÓN JURADA

El/La abajo firmante declara que la entidad a la que representa no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DATOS GENERALES

TEMA: 	

Asignatura(s):

Nivel(es) educativo(s) y curso(s) 	 Modelo bilingüe:

Tipo de software (véase artículo 5 de la convocatoria): 	

PRIORIDAD (véase punto 4 del anexo II. de la orden): 	 n

SOFTKODEA (a rellenar por la Administración) 	 n n

DATOS TECNICOS

Equipo mínimo necesario (procesador, RAM, tarjeta gráfica, audio) 	

	

Necesita disco duro: SÍ n NO n SE RECOMIENDA n En caso afirmativo, cúanto espacio se necesita? n

Entorno de trabajo: WINDOWS n 	INTERNET n

Programa o lenguaje utilizado para la programación:

	

Lenguaje o programa utilizado para los gráficos:

	

DESCRIPCIÓN DEL SOFTWARE

DIFERENTES TRABAJOS A REALIZAR

Autor(es) del material didáctico

Traductor(es) (cuando corresponda)

Equipo humano (equipo didáctico y técnico) y equipamiento

FECHA PREVISTA PARA PRESENTAR EL MASTER: - -200...

FECHA PREVISTA PARA PRESENTAR LA TIRADA: - -200...

DATOS PARA LA VENTA

Número de ejemplares:

Formato(s) de los disquettes:

De la guía didáctica	número de hojas: 	 formato:

	Tipo de impresión: 	

Detállese aquí el formato de presentación para la venta:

Precio de venta al público máximo: 	 EUROS.

Especifique el/los distribuidor(es) previsto(s):

PREVISION DE HORAS DE TRABAJO

En la traducción (cuando corresponda) .................. horas de trabajo		N.ºde páginas standard de texto .................. pags.

En el análisis y diseño	.................. horas de trabajo

En la programación	.................. horas de trabajo

En los gráficos	.................. horas de trabajo

Introduciendo textos	.................. horas de trabajo

En las pruebas / depuración	.................. horas de trabajo

TOTAL	................. 	HORAS DE TRABAJO

MODELO DE PRESUPUESTO

Según los costos de producción señalados en el punto 2 del anexo I de la orden, especificar a qué modelo concreto se acoge el trabajo (1, 2…):

	

A COMPLETAR SEGÚN EL PRESUPUESTO PRESENTADO

Costos de Producción

Traducción:	.................................. euros.

Diseño y análisis:	.................................. euros.

Programación	.................................. euros.

Gráficos	.................................. euros.

Introducir texto:	.................................. euros.

Pruebas y/o depuración:	

Cerrar:	.................................. euros.

TOTAL:	................................. euros.

Tirada para la venta:

Disquetes:	.................................. euros.

Pegatinas y cajas:	.................................. euros.

Protección:	.................................. euros.

Manipulado:	.................................. euros.

Guía:	.................................. euros.

Otros(detállense):	.................................. euros.

TOTAL:	............................... EUROS.


Análisis documental